Notificaciones Iberia de interés para los trabajadores en activo: Iberia




 Se han presentado dos demandas en materia de impugnación del despido colectivo concluido con el Acuerdo de Mediación que fue suscrito por los representantes del 93% de la plantilla.



 
Se incluyen dos notificaciones de interés para los trabajadores en activo


 IBERIA

En Madrid, a 4 de junio de 2013

Estimado/a Sr./Sra.:

El motivo de la presente es informarle de que la Compañía ha recibido demanda presentada por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, Autos 169/2013,en materia de impugnación de despido colectivo, y cuya vista se encuéntra señalada para el próximo día 28 de junio de 2013, a las 10.30 horas.


Demanda presentada por Confederación General del Trabajo (CGT), ante la Sala de 10 Social de la Audiencia Nacional, Autos 204/2013 en materia de impugnación de despido colectivo, y cuya vista se encuentra señalada para el próximo día 16 de julio de 2013, a las 11.30 horas.

De este modo, de conformidad con 10 dispuesto en el artículo 124.9 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, le informo de que dispone de quince días para comunicar su domicilio y teléfono a la Sala de 10 Social de la Audiencia Nacional, sita en 28.001 - Madrid, calle Goya, número 14, a efectos de que se le notifique la Sentencia que, en su día, recaiga en el citado procedimiento judicial.

Puede realizar la indicada comunicación por escrito presentado ante la Sala, por correo certificado o mediante fax al n° 91 4007264.





Esto se debe a que a partir de la reforma laboral las empresas deben informar a todos los trabajadores que lo deseen de las sentencias que se produzcan y que puedan afectar al trabajador.



SECCIÓN 2.ª  DESPIDOS COLECTIVOS POR CAUSAS ECONÓMICAS, ORGANIZATIVAS, TÉCNICAS O DE PRODUCCIÓN O DERIVADAS DE FUERZA MAYOR        
Esta rúbrica de la Sección 2.ª ha sido redactada por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (BOE del 11), de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y posteriormente por la Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE del 7), de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral     

Artículo 124.  Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor


12.  Una vez firme la sentencia, se notificará a quienes hubieran sido parte y a los trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido colectivo que hubiesen puesto en conocimiento del órgano judicial un domicilio a efectos de notificaciones, a los efectos previstos en la letra b) del apartado 13 de este artículo.

La sentencia firme se notificará para su conocimiento a la autoridad laboral, la entidad gestora de la prestación por desempleo y la Administración de la Seguridad Social cuando no hubieran sido parte en el proceso.








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