Facua denuncia a Iberia por "incumplir" las medidas de separación entre pasajeros en el vuelo Madrid-Las Palmas de ayer
Facua-Consumidores
en Acción ha presentado una denuncia contra Iberia ante la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA) por “incumplir” los requisitos de separación entre
pasajeros establecidos con motivo del estado de alarma en un vuelo Madrid-Las
Palmas de este domingo 10 de mayo.
Así
lo anunció este lunes la organización de consumidores que toma esta decisión a
raíz de las denuncias de varios pasajeros del vuelo B3838 Madrid-Las Palmas,
que dieron a conocer los hechos a través de Twitter y criticaron que el avión
iba “casi completamente lleno” y no había “ni siquiera un asiento de separación
entre pasajeros” por lo que no cumplía “para nada las distancias de seguridad”.
Los
viajeros calificaron de “vergonzosa e indignante” esta situación por la que
Facua solicita a AESA la apertura de una investigación sobre las prácticas de
Iberia y un expediente sancionador por lo ocurrido en el citado vuelo.
La
organización puntualizó que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria del Covid-19, establece en su artículo 14 una serie de medidas en
materia de transportes.
En
su número 2, letra g, indica que "en aquellos servicios en los que el
billete otorga una plaza sentada o camarote”, los operadores de transporte “tomarán
las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los
pasajeros", explicó Facua.
Asimismo,
destacó que la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, establece las condiciones a
aplicar en la fase 1 -que no afecta al vuelo de Iberia del domingo- de la
desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar
una movilidad segura.
En
concreto, en su artículo 2, apartado 4, indica que los operadores
“garantizarán, mediante el procedimiento que consideren más adecuado", el
cumplimiento del artículo 14.2.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
"A
estos efectos, se considerará suficiente ofrecer al público sólo el 50% de la
capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre
pasajeros”, agregó, en referencia al citado artículo.
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