El Gobierno limita la entrada de vuelos y buques de pasaje internacionales a España durante la desescalada
El
Gobierno ha limitado la entrada a España de vuelos y buques de pasaje
internacionales a través de 13 puntos de entrada durante el inicio de la desescalada
por la crisis del coronavirus para minimizar los riesgos de importar casos
procedentes de otros países, según consta en la orden del Ministerio de
Transporte, Movilidad y Agenda Urbana publicada este viernes en el Boletín
Oficial del Estado (BOE).
En
concreto, esta orden ministerial limita a determinados puertos y aeropuertos
para que sean los únicos puntos de entrada en España de los vuelos de pasajeros
con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio nacional y de
los buques de pasaje de transbordo rodado y de los que presten servicio de
línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera con pasajeros que no
sean los conductores.
De
esta forma, el Gobierno ha designado cinco aeropuertos como punto de entrada
que son los del Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Adolfo
Suarez Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol, y el de Palma de Mallorca.
Por
su parte, los puertos seleccionados son los de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de
Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo. Esta medida
estará en vigor hasta las 00.00 horas del 24 de mayo, sin perjuicio, en su
caso, de eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.
De
esta forma, la orden ministerial adopta medidas específicas para garantizar que
en el proceso de desescalada y de flexibilización de las limitaciones a la
libre circulación, se minimizan los riesgos de importación de casos que puedan
poner en riesgo el proceso iniciado.
El
Gobierno ha precisado que estas medidas consisten en limitar los puntos de
entrada en España a aquellos puertos y aeropuertos españoles designados como
'Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de
Importancia Internacional'.
Al
mismo tiempo, la orden contempla determinadas excepciones a la citada
limitación y prevé mecanismos de flexibilización y revisión en base a
necesidades detectadas, capacidades del sistema de salud, así como evolución de
la situación de crisis sanitaria.
De
esta forma, esta limitación no se aplicará a las aeronaves de Estado, la
realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga
ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia, así como a
los buques de Estado o aquellos que transporten carga exclusivamente ni a los
que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
Estas
medidas se suman a las adoptadas en la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por
la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores
aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el coronavirus, para un mejor control de pasajeros.
El
Gobierno reitera que esta orden tiene como fin primordial "proteger la
salud" y que incluye excepciones y habilitaciones a fin de ir ajustando
los puntos de entrada a las necesidades, capacidades y evolución de la crisis
sanitaria.
Según
Publica: Europa Press
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