Entre lo ERE de iberia y los Sindicatos


 EL E.R.E. 72/01 PARA EL COLECTIVO DE TIERRA

 1º - Primero de este ERE es  la prejubilación

2º -En caso si no se cubre el cupo de prejubilación  se cubre con  BAJAS INCENTIVADAS

3º- No saltarse el orden

 

ACTA 12/2014 DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL E.R.E. 72/01 PARA EL COLECTIVO DE TIERRA

1. Que el número de solicitudes de la medida de prejubilación recibidas hasta el momento, excede el número de extinciones pendientes de realizar hasta completar el cupo máximo establecido para el colectivo de Tierra, por lo que sería posible extinguir 261 contratos de trabajo a través de la medida de prejubilación en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014.

2. Que, fruto de distintos compromisos alcanzados (Proceso de segregación a lAG Cargo, las previsiones relativas a los destacamentos contenidas en el Acuerdo Marco de materias fuera de  Convenio, etc.), se garantizó a 17 trabajadores la posibilidad de acogerse a la medida de prejubilación del ERE 72/01.

En este sentido, se aclara que todos estos trabajadores han manifestado su deseo de acogerse a la citada medida, cumpliendo el requisito de edad a lo largo de 2014 (1, incluido en las 261extinciones recogidas en el punto 1) y 2015 (16).

3. Que la programación de salidas anteriormente señalada exigiría, no solo la revisión del cupo por áreas realizado para 2014 por la Compañía, sino también la del cupo general inicialmente recogido en el Acuerdo de 2 de abril de 2013, de acuerdo con las previsiones del mismo.

4. Que la situación de la Empresa, y las circunstancias productivas, recomiendan y permiten que se produzcan las citadas extinciones.

ACUERDAN

PRIMERO: Proceder a la redistribución del número total de extinciones previstas para el colectivo de

Tierra en el Acuerdo de Mediación de 13 de marzo de 20.13 entre las distintas áreas, según lo establecido en el siguiente cuadro:

 

 

ERE 72/01 TIERRA TOTAL

Aerop'uerto MAD-BJS 346

Aeropuerto RED 551

Carga 159

Comercial 188

Finanzas 91

RRHH 49

Sistemas 127

Resto Corporativa 35

Producción 129

Técnica 581

__________

TOTAL 2.256

En este sentido, y en relación con las salidas pendientes de realizar, la Representación de la Compañía hace entrega de la siguiente documentación:

• Calendario de salidas previstas por áreas y grupos laborales del 16 de octubre al 31 de diciembre de 20.14 y en 20.15 (Anexo 1)_

• Listado nominativo de los trabajadores que causarán baja por prejubilación en el período señalado de las Áreas Corporativas y Producción (Anexo 2).

• Listado nominativo de los trabajadores que causarán baja por prejubilación en el período señalado de la Dirección Técnica (Anexo 3)_

• Listado nominativo de los trabajadores que causarán baja por prejubilación en el período señalado de la Dirección de Servicios Aeroportuarios (Anexo 4).

Con la realización de las salidas señaladas en el punto anterior (277), más las producidas hasta el momento en 20.13 y 20.14.(1.979), se agota el número de 2.256 extinciones previsto en el Acuerdo de Mediación de 13 de marzo de 20.13, para el colectivo de Tierra.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicada, firmándose el Empresa y Sindicatos
 
El nuevo ERE entra en vigor el mes de Agosto del 2014

 El Nuevo ERE de 2016/2017

Hoy, 24 de julio de 2014, se ha alcanzado un acuerdo sobre el Expediente de Regulación de Empleo en Iberia, de carácter voluntario, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

Este Expediente ha sido negociado por los sindicatos representativos en todos los colectivos de Iberia (CCOO, UGT, SEPLA, USO, STICPLA, STAVLA, CGT y CTA, con ASETMA como asesor) y es fruto del acuerdo sobre Garantía de Empleo suscrito el pasado mes de marzo, en el que Iberia se comprometió a no realizar despidos colectivos fuera del ERE 72/01 y a negociar un nuevo ERE de carácter voluntario, y con la misma vigencia que el Convenio Colectivo.

En dicho acuerdo figuraba que, en caso de haya trabajadores que sean considerados excedentes, se les ofertaría un traslado que no supusiese movilidad geográfica. En caso de no aceptarlo, podría extinguirse su contrato de forma forzosa. Con la firma de este ERE, se amplían las posibilidades para estos trabajadores excedentes, que podrán acogerse voluntariamente a las medidas que posteriormente explicaremos.

Ha sido necesario abordar esta negociación en este momento ante el anuncio por parte del ministro de Hacienda de una modificación en la legislación sobre tributación al IRPF en las indemnizaciones por ERE, que pudiera suponer una pérdida de dinero para las trabajadoras y trabajadores.

Asimismo, ha sido un elemento fundamental en la negociación el régimen de aportación al tesoro aprobado en 2012, que supone que en el caso de empresas con beneficios que realicen ERE que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, éstas tengan que abonar al Tesoro Público el importe bruto de las prestaciones y subsidios por desempleo (incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social) de estos trabajadores.

En el caso de Iberia, y según nuestros cálculos, compartidos con el resto de sindicatos, supone un incremento en el coste de cada prejubilación de unos 45.000 euros de media.

En este entorno tan complicado, se ha acordado un expediente de regulación de empleo que mantiene la voluntariedad en todas sus medidas, que para el colectivo de Tierra son las siguientes:

1. BAJAS INCENTIVADAS: se mantienen las cantidades a percibir en 35 días por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades y un mínimo de una anualidad.

 

 2. PREJUBILACIONES: se establecen distintos porcentajes que del salario regulador percibirán los trabajadores y trabajadoras que se acojan a esta medida. Son.

a. En el caso de acceder a la prejubilación con 58 años: 80% hasta cumplir los 60 años, y 75% hasta cumplir los 65 años.

b. En el caso de acceder a la prejubilación con 59 años: 80% hasta cumplir los 60 años, y 78% hasta cumplir los 65 años.

c. En el caso de acceder a la prejubilación con 60 años: 80% hasta cumplir los 65 años.

Sobre este salario regulador se aplicará una revalorización anual del 2% a partir de 2016.

3. RECOLOCACIÓN DIFERIDA: se establece un plazo de garantía de recolocación de entre 1 y 5 años, por meses completos, manteniendo el resto de condiciones.

4. NOVACION CONTRATO EMPLEO ESTABLE: se flexibiliza el límite de reducción de jornada, pasando a ser de un mínimo del 12,5% y un máximo del 50% de la jornada anual. Se podrá solicitar entre 12 meses y 2 años, por meses completos.

Para CCOO este acuerdo supone el fin de una etapa que se inició hace dos años con la presentación por parte de Iberia de un ERE forzoso (con el que pretendía despedir a 4.500 trabajadoras y trabajadores) y de sendos procedimientos de inaplicación de todos los Convenios Colectivos de Iberia, con el que pretendían imponer, sin negociación, una importante pérdida salarial y de derechos.

Ha sido gracias a la presión de las trabajadoras y los trabajadores de Iberia, que además generó un cambio sustancial en la manera de abordar las relaciones laborales por parte de la compañía, como se ha conseguido alcanzar una serie de acuerdos que garantizan el futuro de Iberia y la estabilidad de su plantilla.

Fruto de esta presión, finalmente se mantiene un ERE voluntario que permite abordar posibles situaciones problemáticas en el futuro.

No obstante, para CCOO es una mala noticia que los compañeros TCP no hayan podido formar parte de este Expediente de Regulación de Empleo. Así se ha acordado en la mesa negociadora, pese a que nos consta que existía un principio de acuerdo aceptado por la mayoría de los sindicatos, y que hubiera permitido que los TCP de Iberia pudieran acogerse a las mismas medidas voluntarias que el resto de colectivos.

CCOO mantendrá la vigilancia sobre la correcta aplicación de este ERE, en la Comisión de Seguimiento que se ha constituido conjuntamente con la firma del acuerdo.

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