Entre lo ERE de iberia y los Sindicatos
2º -En caso si no se cubre el
cupo de prejubilación se cubre con BAJAS INCENTIVADAS
3º- No saltarse el orden
ACTA 12/2014 DE LA COMISION DE
SEGUIMIENTO DEL E.R.E. 72/01 PARA EL COLECTIVO DE TIERRA
1. Que el número de solicitudes
de la medida de prejubilación recibidas hasta el momento, excede el número de
extinciones pendientes de realizar hasta completar el cupo máximo establecido
para el colectivo de Tierra, por lo que sería posible extinguir 261 contratos
de trabajo a través de la medida de prejubilación en los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2014.
2. Que, fruto de distintos
compromisos alcanzados (Proceso de segregación a lAG Cargo, las previsiones
relativas a los destacamentos contenidas en el Acuerdo Marco de materias fuera
de Convenio, etc.), se garantizó a 17
trabajadores la posibilidad de acogerse a la medida de prejubilación del ERE
72/01.
En este sentido, se aclara que
todos estos trabajadores han manifestado su deseo de acogerse a la citada
medida, cumpliendo el requisito de edad a lo largo de 2014 (1, incluido en las
261extinciones recogidas en el punto 1) y 2015 (16).
3. Que la programación de salidas
anteriormente señalada exigiría, no solo la revisión del cupo por áreas
realizado para 2014 por la Compañía, sino también la del cupo general
inicialmente recogido en el Acuerdo de 2 de abril de 2013, de acuerdo con las
previsiones del mismo.
4. Que la situación de la
Empresa, y las circunstancias productivas, recomiendan y permiten que se
produzcan las citadas extinciones.
ACUERDAN
PRIMERO: Proceder a la
redistribución del número total de extinciones previstas para el colectivo de
Tierra en el Acuerdo de Mediación
de 13 de marzo de 20.13 entre las distintas áreas, según lo establecido en el
siguiente cuadro:
ERE 72/01 TIERRA TOTAL
Aerop'uerto MAD-BJS 346
Aeropuerto RED 551
Carga 159
Comercial 188
Finanzas 91
RRHH 49
Sistemas 127
Resto Corporativa 35
Producción 129
Técnica 581
__________
TOTAL 2.256
En este sentido, y en relación
con las salidas pendientes de realizar, la Representación de la Compañía hace
entrega de la siguiente documentación:
• Calendario de salidas previstas
por áreas y grupos laborales del 16 de octubre al 31 de diciembre de 20.14 y en
20.15 (Anexo 1)_
• Listado nominativo de los
trabajadores que causarán baja por prejubilación en el período señalado de las
Áreas Corporativas y Producción (Anexo 2).
• Listado nominativo de los
trabajadores que causarán baja por prejubilación en el período señalado de la
Dirección Técnica (Anexo 3)_
• Listado nominativo de los
trabajadores que causarán baja por prejubilación en el período señalado de la
Dirección de Servicios Aeroportuarios (Anexo 4).
Con la realización de las salidas
señaladas en el punto anterior (277), más las producidas hasta el momento en
20.13 y 20.14.(1.979), se agota el número de 2.256 extinciones previsto en el Acuerdo
de Mediación de 13 de marzo de 20.13, para el colectivo de Tierra.
Y sin más asuntos que tratar se
levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicada, firmándose el Empresa y
Sindicatos
El nuevo ERE entra en vigor el mes de Agosto del 2014
Hoy, 24 de julio de 2014, se ha
alcanzado un acuerdo sobre el Expediente de Regulación de Empleo en Iberia, de
carácter voluntario, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.
Este Expediente ha sido negociado
por los sindicatos representativos en todos los colectivos de Iberia (CCOO,
UGT, SEPLA, USO, STICPLA, STAVLA, CGT y CTA, con ASETMA como asesor) y es fruto
del acuerdo sobre Garantía de Empleo suscrito el pasado mes de marzo, en el que
Iberia se comprometió a no realizar despidos colectivos fuera del ERE 72/01 y a
negociar un nuevo ERE de carácter voluntario, y con la misma vigencia que el
Convenio Colectivo.
En dicho acuerdo figuraba que, en
caso de haya trabajadores que sean considerados excedentes, se les ofertaría un
traslado que no supusiese movilidad geográfica. En caso de no aceptarlo, podría
extinguirse su contrato de forma forzosa. Con la firma de este ERE, se amplían
las posibilidades para estos trabajadores excedentes, que podrán acogerse
voluntariamente a las medidas que posteriormente explicaremos.
Ha sido necesario abordar esta
negociación en este momento ante el anuncio por parte del ministro de Hacienda
de una modificación en la legislación sobre tributación al IRPF en las
indemnizaciones por ERE, que pudiera suponer una pérdida de dinero para las
trabajadoras y trabajadores.
Asimismo, ha sido un elemento
fundamental en la negociación el régimen de aportación al tesoro aprobado en
2012, que supone que en el caso de empresas con beneficios que realicen ERE que
afecten a trabajadores de cincuenta o más años, éstas tengan que abonar al
Tesoro Público el importe bruto de las prestaciones y subsidios por desempleo
(incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social) de estos trabajadores.
En el caso de Iberia, y según
nuestros cálculos, compartidos con el resto de sindicatos, supone un incremento
en el coste de cada prejubilación de unos 45.000 euros de media.
En este entorno tan complicado,
se ha acordado un expediente de regulación de empleo que mantiene la
voluntariedad en todas sus medidas, que para el colectivo de Tierra son las
siguientes:
1. BAJAS INCENTIVADAS: se
mantienen las cantidades a percibir en 35 días por año de servicio, con un
máximo de 30 mensualidades y un mínimo de una anualidad.
2. PREJUBILACIONES: se establecen distintos
porcentajes que del salario regulador percibirán los trabajadores y
trabajadoras que se acojan a esta medida. Son.
a. En el caso de acceder a la
prejubilación con 58 años: 80% hasta cumplir los 60 años, y 75% hasta cumplir
los 65 años.
b. En el caso de acceder a la
prejubilación con 59 años: 80% hasta cumplir los 60 años, y 78% hasta cumplir
los 65 años.
c. En el caso de acceder a la
prejubilación con 60 años: 80% hasta cumplir los 65 años.
Sobre este salario regulador se
aplicará una revalorización anual del 2% a partir de 2016.
3. RECOLOCACIÓN DIFERIDA: se
establece un plazo de garantía de recolocación de entre 1 y 5 años, por meses
completos, manteniendo el resto de condiciones.
4. NOVACION CONTRATO EMPLEO
ESTABLE: se flexibiliza el límite de reducción de jornada, pasando a ser de un
mínimo del 12,5% y un máximo del 50% de la jornada anual. Se podrá solicitar
entre 12 meses y 2 años, por meses completos.
Para CCOO este acuerdo supone el
fin de una etapa que se inició hace dos años con la presentación por parte de
Iberia de un ERE forzoso (con el que pretendía despedir a 4.500 trabajadoras y
trabajadores) y de sendos procedimientos de inaplicación de todos los Convenios
Colectivos de Iberia, con el que pretendían imponer, sin negociación, una
importante pérdida salarial y de derechos.
Ha sido gracias a la presión de
las trabajadoras y los trabajadores de Iberia, que además generó un cambio
sustancial en la manera de abordar las relaciones laborales por parte de la
compañía, como se ha conseguido alcanzar una serie de acuerdos que garantizan
el futuro de Iberia y la estabilidad de su plantilla.
Fruto de esta presión, finalmente
se mantiene un ERE voluntario que permite abordar posibles situaciones
problemáticas en el futuro.
No obstante, para CCOO es una
mala noticia que los compañeros TCP no hayan podido formar parte de este
Expediente de Regulación de Empleo. Así se ha acordado en la mesa negociadora,
pese a que nos consta que existía un principio de acuerdo aceptado por la
mayoría de los sindicatos, y que hubiera permitido que los TCP de Iberia
pudieran acogerse a las mismas medidas voluntarias que el resto de colectivos.
CCOO mantendrá la vigilancia
sobre la correcta aplicación de este ERE, en la Comisión de Seguimiento que se
ha constituido conjuntamente con la firma del acuerdo.
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