El Gobierno aprueba la nueva regulación para las licencias y habilitaciones de pilotos de ultraligeros
El Consejo de Ministros, a
propuesta del Ministerio de Fomento, ha aprobado hoy el Real Decreto por el que
se actualiza la regulación de las licencias y habilitaciones de los pilotos de
ultraligeros en función de los avances tecnológicos que ha experimentado el
sector.
Esta nueva regulación obedece a la necesidad de adaptar la normativa
existente a los avances tecnológicos que ha experimentado este sector y
asegurar así el mantenimiento de los estándares de seguridad de las operaciones
y de la formación de los pilotos de ultraligeros.
El Real Decreto clasifica por primera vez los tipos de habilitación en
función de los modelos de ultraligero que están en el mercado y de las
necesidades de los mismos.
De esta forma, además de la ya existente habilitación para
Desplazamiento del Centro de Gravedad (DCG), ahora contempla las habilitaciones
para: Multiejes de Ala Fija (MAF), Autogiros (AG), Helicópteros (H), Hidroavión
(HD), Instructor (FI) y Radiofonista (RTC).
FORMACIÓN "MÁS EXIGENTE".
Además, también se han reforzado los requisitos en el ámbito de la
enseñanza y las condiciones para ser instructor son "más exigentes".
Así las cosas, hay una formación específica para cada habilitación y
para poder ser instructor será necesario tener determinadas horas de vuelo, lo
que supone un incremento de la seguridad, especialmente para los alumnos,
destacó Fomento.
Otras de las novedades de esta norma es la figura de los examinadores
externos autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Hasta
ahora, únicamente podían examinar para la obtención de licencias personal de
AESA. Con esta nueva normativa, podrían hacerlo examinadores externos, siempre
y cuando obtengan la autorización de la autoridad aeronáutica.
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