Guía Tarifas 2013 de AENA AEROPUERTOS Nacionales





 
Guía Tarifas
2013
Edición marzo 2013
La presente guía tiene únicamente valor informativo, encaminado a facilitar el acceso a la información relativa a las
tarifas aplicadas en los aeropuertos españoles.
Aena Aeropuertos no asume responsabilidad alguna por dicha información, que puede no ser exhaustiva, completa o
actualizada o puede contener errores.
Únicamente se consideran textos auténticos los textos legales publicados en los Boletines Oficiales correspondientes.
GUÍA DE TARIFAS DE AENA AEROPUERTOS
ÍNDICE
AENA AEROPUERTOS .................................................................................................................. 3
1. PROCEDIMIENTO PARA OPERAR. ............................................................................................. 4
2. NORMATIVA REGULADORA. ...................................................................................................... 5
PRESTACIONES PATRIMONIALES .............................................................................................. 6
1. ATERRIZAJE Y SERVICIOS DE TRÁNSITO DE AERÓDROMO. ................................................ 6
2. PASAJEROS, PMRs Y SEGURIDAD. ......................................................................................... 10
3. ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES. .................................................................................... 12
4. USO DE PASARELAS TELESCÓPICAS. ................................................................................... 13
5. CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS. ................................................................................ 14
6. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES ........................................................................................... 14
7. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA ................................................................................. 15
8. EXENCIONES Y SUBVENCIONES. ........................................................................................... 17

AENA AEROPUERTOS: PRECIOS PRIVADOS .......................................................................... 19
1. APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS. ........................................................................................... 19
2. MOSTRADORES DE FACTURACIÓN. ....................................................................................... 19
3. MÁQUINAS DE FACTURACIÓN AUTOMÁTICA DE PASAJEROS. .......................................... 21
4. OFICINAS, LOCALES Y MOSTRADORES COMERCIALES. .................................................... 22
5. TERRENOS Y SUPERFICIES PAVIMENTADAS. ...................................................................... 23
6. HANGARES, ALMACENES GENERALES Y ESPECIALES. ...................................................... 24
7. ALBERGUE DE AERONAVES. ................................................................................................... 25
8. SISTEMA DE ENERGÍA A 400 HZ. ............................................................................................. 25
9. PRESENCIA DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS. ................................................................ 25
10. SALAS Y ZONAS NO DELIMITADAS ......................................................................................... 26
11. CONSIGNAS. ............................................................................................................................... 28
12. ACCESO DE VEHÍCULOS A ZONAS RESTRINGIDAS. ............................................................ 29
13. SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS Y CARRUAJES POR RAZONES DE
SEGURIDAD ............................................................................................................................... 29
14. FILMACIONES Y GRABACIONES CINEMATOGRÁFICAS Y REPORTAJES
PUBLICITARIOS Y FOTOGRÁFICOS ........................................................................................ 30
15. SOPORTES PUBLICITARIOS ..................................................................................................... 31
16. REALIZACIÓN DE ENCUESTAS. ............................................................................................... 32
17. OTRAS UTILIZACIONES DEL RECINTO AEROPORTUARIO. ................................................. 33
18. SUMINISTROS Y OTROS SERVICIOS. ..................................................................................... 33
19. TELECOMUNICACIONES. .......................................................................................................... 35
20. EXPLOTACIONES COMERCIALES. .......................................................................................... 37
SERVICIO HANDLING .................................................................................................................. 38
TELÉFONOS DE INTERÉS ..........................................................................................................45

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AENA AEROPUERTOS
El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre aborda un importante proceso de
modernización, segregando las funciones de gestión aeroportuaria y las de navegación aérea
que en España venían siendo desarrolladas por la Entidad Pública Empresarial Aena, con el
objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia de nuestro sistema aeroportuario.
En este proceso de modernización se crea Aena Aeropuertos que asume la gestión de los
aeropuertos que hasta ahora venía gestionando la Entidad Pública Empresarial Aena.
El Consejo de Ministros del 3 de junio de 2011 ha aprobado un acuerdo por el que autoriza el
traspaso de activos desde Aena a Aena Aeropuertos y la ampliación del capital social de la
nueva sociedad, medidas necesarias para que Aena Aeropuertos empiece a funcionar de
manera efectiva, a partir del 8 de junio de 2011.
Aena Aeropuertos asume el conjunto de funciones y obligaciones que actualmente ejerce la
entidad pública empresarial Aena en materia de gestión y explotación de los servicios
aeroportuarios, así como cualesquiera otras que la normativa nacional o internacional atribuya a
los gestores aeroportuarios, en relación a la red de aeropuertos integrada por los aeropuertos y
helipuertos gestionados por Aena.
Desde el 8 de junio de 2011 Aena Aeropuertos gestiona 47 aeropuertos y 2 helipuertos, que en
función del volumen de pasajeros, quedan clasificados en los siguientes grupos:
Grupo I: Madrid-Barajas y Barcelona-El Prat.
Grupo II: Alicante, Gran Canaria, Tenerife Sur, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca.
Grupo III: Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife
Norte y Valencia.
Grupo IV: Almería, Asturias, Coruña, Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia, Reus, Santander,
Vigo y Zaragoza.
Grupo V: Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro,
Huesca, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet,
Pamplona, Torrejón, Vitoria y Valladolid.
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1. PROCEDIMIENTO PARA OPERAR.

Todos los vuelos que aterricen, despeguen o sobrevuelen el territorio español estarán sujetos a
la legislación española en materia de Aviación Civil y a las disposiciones penales, de policía y
seguridad pública vigentes en España.
Para obtener información sobre los requisitos y autorizaciones precisos para operar en España,
consultar información aeronáutica AIS (disponible en Internet) o dirigirse a:
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo
Paseo de la Castellana, 67
28071-Madrid (ESPAÑA)
Tf. 34 1 597 60 84 y 34 1 597 70 00
FAX 34 1 597 68 43
AFTN: LEACZXEX
TELEX: 48339 CIAL MADRID
Al objeto de optimizar la utilización de las capacidades disponibles en los aeropuertos de
soberanía española es preciso coordinar las horas de llegada y salida de todos los vuelos
comerciales para evitar congestiones y retrasos. Por tanto, todos los vuelos que operen en
Madrid Barajas, y los vuelos comerciales que operen en el resto de los aeropuertos de Aena
deberán coordinar los horarios a través de:
OFICINA DE COORDINACIÓN DE HORARIOS
Calle Peonías, 12 – 4ª Planta
28042 – Madrid (ESPAÑA)
SITA: MADCHYA
AFTN: LEANZXEH
FAX. 34 1 321 13 48
TEL: 34 1 321 10 49 /321 14 12 / 321 13 90
Para poder operar en los aeropuertos españoles será imprescindible cumplimentar el
“Formulario Estadístico de Tránsito Aéreo” tanto la entrada como la salida de las aeronaves.
HORARIO OPERATIVO DE LOS AEROPUERTOS:
Los horarios operativos de los aeropuertos españoles son debidamente publicados y
actualizados en la ficha AD de cada aeropuerto del AIP España.
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2. NORMATIVA REGULADORA.
Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad
Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad
Aérea añade un título y en él se determina que tiene la consideración de precio privado todo
ingreso que perciba Aena Aeropuertos en el ejercicio de su actividad, salvo en los siguientes
supuestos, en los que los ingresos tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales de
carácter público:
- utilización de las pistas (aterrizaje),
- servicios de tránsito aéreo de aeródromo que facilite el gestor aeroportuario,
- servicios de meteorología,
- servicios de inspección y control de pasajeros y equipajes (seguridad),
- utilización, por parte de los pasajeros, de las zonas terminales (pasajeros),
- servicios que permiten la movilidad general de los pasajeros y la asistencia necesaria a
las personas con movilidad reducida (PMRs),
- utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves,
- utilización de pasarelas telescópicas,
- utilización del recinto aeroportuario en las operaciones de carga y descarga de
mercancías,
- utilización del recinto aeroportuario para el transporte y suministro de combustibles y
lubricantes
- prestación de servicios de asistencia en tierra
Ley 2/2012 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Ley 17/2012 de 27de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
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PRESTACIONES PATRIMONIALES
Bajo este epígrafe se informa de las cuantías establecidas, sin impuestos indirectos salvo
indicación en contra, de los servicios aeronáuticos y complementarios prestados en los
aeropuertos.
1. ATERRIZAJE Y SERVICIOS DE TRÁNSITO DE AERÓDROMO.
Definición:
Utilización de las pistas por aeronaves y la prestación de los servicios precisos para dicha
utilización, distintos de la asistencia en tierra a aeronaves, pasajeros y mercancías, así como los
servicios de tránsito aéreo de aeródromo facilitados por el gestor aeroportuario.
Obligados al pago:
Compañías aéreas y las restantes personas físicas, jurídicas o entidades que perciban los
servicios antes descritos.
Cuantía:
Se determina en función del peso máximo de despegue (MTOW), y varía en función del tipo, la
clase del vuelo y la calificación acústica de la aeronave.
1.1. Vuelos del Espacio Europeo e Internacionales
1.2. Vuelos Nacionales en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla (excepto interinsulares)
Aeropuerto € por Tm
Cuantía mínima
por operación €
€ por Tm
Cuantía mínima
por operación €
Madrid-Barajas 8,387050 154,62 3,515400 71,88
Barcelona-El Prat 7,388850 136,19 3,493700 71,48
Alicante, Gran Canaria, Tenerife Sur, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca 7,009100 96,92 3,428600 51,20
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife
Norte y Valencia
5,880700 16,29 3,146500 8,71
Almería, Asturias, Coruña, Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia, Reus, Santander,
Vigo y Zaragoza
4,307450 10,82 2,462950 6,18
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca,
La Gomera, León, Logroño, Melilla, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet,
Pamplona, Torrejón, Vitoria y Valladolid.
2,842700 5,86 2,094050 4,31
ATERRIZAJE
SERVICIO TRANSITO
AERÓDROMO
Aeropuerto € por Tm
Cuantía mínima
por operación €
€ por Tm
Cuantía mínima
por operación €
Gran Canaria, Tenerife Sur y Palma de Mallorca 5,957735 82,38 3,428600 51,20
Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote, Menorca, y Tenerife Norte 4,998595 13,85 3,146500 8,71
La Palma 3,661333 9,20 2,462950 6,18
Ceuta, Hierro, La Gomera, Melilla y Son Bonet. 2,416295 4,98 2,094050 4,31
ATERRIZAJE
SERVICIO TRANSITO
AERÓDROMO
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1.3. Vuelos interinsulares en Canarias y Baleares
Cuando los servicios de tránsito de aeródromo se presten bajo la modalidad de servicio de
información de vuelo de aeródromo (AFIS), las cuantías anteriores de la tarifa de servicio de
tránsito de aeródromo se reducirán en un sesenta por ciento.
1.4. Incremento por clasificación acústica de la aeronave
En los aeropuertos de Alicante, Barcelona-El Prat, Bilbao, Gran Canaria, Ibiza, Madrid Barajas,
Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca, Sevilla, Tenerife Norte, Tenerife Sur y Valencia, para
los aviones de reacción subsónicos civiles, los importes resultantes de la aplicación de las
cuantías referidas en los párrafos 1.1. a 1.3. del presente apartado se incrementarán en los
siguientes porcentajes en función de la franja horaria en que se produzca o el aterrizaje o el
despegue y de la clasificación acústica de cada aeronave:
La categoría acústica de cada aeronave se determinará conforme a los siguientes criterios:
- Categoría 1: Aeronaves cuyo margen acumulado sea inferior a 5 EPNdB.
- Categoría 2: Aeronaves cuyo margen acumulado esté comprendido entre 5 EPNdB y 10
EPNdB.
- Categoría 3: Aeronaves cuyo margen acumulado esté comprendido entre 10 EPNdB y 15
EPNdB.
- Categoría 4: Aeronaves cuyo margen acumulado sea superior a 15 EPNdB.
Margen acumulado: Cifra expresada en EPNdB (ruido efectivo percibido en decibelios) obtenida
sumando las diferencias entre el nivel de ruido determinado y el nivel certificado de ruido en
cada uno de los tres puntos de mediciones del ruido de referencia tal y como se definen en el
volumen 1, segunda parte, capítulo 3, anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Aeropuerto € por Tm
Cuantía mínima
por operación €
€ por Tm
Cuantía mínima
por operación €
Gran Canaria, Tenerife Sur y Palma de Mallorca 2,102730 29,08 3,428600 51,20
Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote, Menorca, y Tenerife Norte 1,764210 4,89 3,146500 8,71
La Palma 1,292235 3,25 2,462950 6,18
Hierro, La Gomera y Son Bonet. 0,852810 1,76 2,094050 4,31
ATERRIZAJE
SERVICIO TRANSITO
AERÓDROMO
Clasificación
acústica
07:00 - 22:59
(hora local)
23:00 - 06:59
(hora local)
Categoría 1 70% 140%
Categoría 2 20% 40%
Categoría 3 0% 0%
Categoría 4 0% 0%
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1.5. Entrenamiento y escuela.
Definición:
Vuelos de entrenamiento son aquellos realizados para el adiestramiento o calificación de pilotos
con objeto de revalidar y conservar licencias.
Vuelos de escuela son aquellos cuya finalidad es el aprendizaje y adiestramiento de pilotos,
siempre que se realicen en aeronaves de escuela y aeroclub, autorizados por la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea y cuando el inicio y final de la operación se realicen en un mismo
aeropuerto, siendo necesario que el alumno acredite su condición de alumno piloto en la
presentación del Plan de Vuelo ante la Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito
Aéreo
Cuantía:
Si además, se realizan maniobras u operaciones de aproximación o simulación de aterrizaje, se
adicionará a la tarifa de aterrizaje anterior el importe resultante de aplicar los coeficientes
multiplicadores mostrados en la siguiente tabla a la tarifa unitaria, para cada periodo de 90
minutos o fracción, independientemente del número de maniobras o pasadas que realicen:
ATERRIZAJE
SERVICIO TRANSITO
AERÓDROMO
Aeropuerto € por Tm € por Tm.
Madrid-Barajas 5,913250 3,895150
Barcelona-El Prat 5,696250 3,873450
Alicante, Gran Canaria, Tenerife Sur, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca 5,110350 3,808350
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y
Valencia
5,110350 3,493700
Almería, Asturias, Coruña, Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia, Reus, Santander, Vigo y
Zaragoza
4,567850 2,745050
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca, La
Gomera, León, Logroño, Melilla, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Pamplona,
Torrejón, Vitoria y Valladolid.
4,036200 2,321900
Desde Hasta
1 4.999 2
5.000 40.000 6
40.001 100.000 5
100.001 250.000 4
250.001 300.000 3
300.001 2
TRAMOS DE PESO
Porciones de peso en Kg.
Coeficiente
multiplicador por
periodos de 90
minutos o fracción
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1.6. Fuera de horario operativo
En los aeropuertos con horario operativo inferior a 24 horas, la cuantía por aterrizaje para las
operaciones realizadas fuera de este horario operativo publicado en la ficha AD de cada
aeropuerto en el AIP ESPAÑA, serán las siguientes:
a) Vuelos EEE e Internacionales ATERRIZAJE SERVICIO TRANSITO
AERÓDROMO
Aeropuerto € por Tm € por Tm
Bilbao, Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Sevilla y Tenerife Norte 8,71
Almería, Asturias, Coruña, Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia, Reus, Santander, Vigo y
Zaragoza
6,18
(*) Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca, La
Gomera, León, Logroño, Melilla, Sabadell, San Sebastián, Son Bonet, Pamplona, Torrejón,
Vitoria y Valladolid.
4,31
31,106950
(*) A los vuelos cargueros de estos aeropuertos se les aplicarán las cuantias establecidas en el apartado 1.1
b) Vuelos con la Península en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla ATERRIZAJE
SERVICIO TRANSITO
AERÓDROMO
Aeropuerto € por Tm € por Tm
Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote, Menorca, y Tenerife Norte 8,71
La Palma 6,18
(*) Ceuta, Hierro, La Gomera, Melilla y Son Bonet. 4,31
(*) A los vuelos cargueros de estos aeropuertos se les aplicarán las cuantias establecidas en el apartado 1.2
26,440908
c) Vuelos Interinsulares en Canarias y Baleares.
ATERRIZAJE
SERVICIO TRANSITO
AERÓDROMO
Aeropuerto € por Tm € por Tm
Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote, Menorca, y Tenerife Norte 8,71
La Palma 6,18
(*) Hierro, La Gomera y Son Bonet. 4,31
(*) A los vuelos cargueros de estos aeropuertos se les aplicarán las cuantias establecidas en el apartado 1.3
9,332085
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2. PASAJEROS, PMRs Y SEGURIDAD.
Definición:
La prestación por salida de pasajeros se aplica por la utilización, por parte de estos, de las
zonas terminales aeroportuarias no accesibles a los visitantes, así como de las facilidades
aeroportuarias complementarias.
La prestación por seguridad aeroportuaria se aplica por los servicios de inspección y control de
pasajeros y equipajes en los recintos aeroportuarios.
La prestación por PMRs se aplica por los servicios que permiten la movilidad general de los
pasajeros y la asistencia necesaria a las personas con movilidad reducida (PMRs) para
permitirles desplazarse desde un punto de llegada al aeropuerto hasta la aeronave, o desde
ésta a un punto de salida, incluyendo el embarque y desembarque.
Obligados al pago:
Las compañías aéreas, Administraciones, organismos y particulares que transporten a los
pasajeros que embarquen en un aeropuerto gestionado por Aena Aeropuertos,
independientemente de las etapas posteriores intermedias que pueda realizar dicho vuelo y del
destino del mismo.
El importe de estas prestaciones podrá repercutirse a los pasajeros en el título de transporte
(billete) de manera desglosada o no del precio del mismo.
Cuantía:
La cuantía exigible se muestra en las siguientes tablas.
Las cuantías de pasajeros y seguridad aplicables a los pasajeros en conexión se reducirán en
un 20%. A estos efectos se entiende por pasajero en conexión todo pasajero que
desembarcando en un aeropuerto gestionado por Aena Aeropuertos, S.A., en un vuelo, vuelve a
embarcar con el mismo billete y en el mismo aeropuerto, en un plazo máximo de 12 horas, al
objeto de realizar un nuevo trayecto con un número de vuelo diferente y destino distinto al de
origen.
Durante los meses de noviembre a marzo, las cuantías de pasajeros y seguridad aplicables en
los aeropuertos de Palma de Mallorca, Menorca, Ibiza y Son Bonet tendrán una bonificación del
20%.
a) Vuelos EEE e Internacionales:
Aeropuerto E.E.E. Internacional
Madrid-Barajas 15,67 22,18
Barcelona-El Prat 14,58 17,84
Alicante, Gran Canaria, Palma de Mallorca, Málaga-Costa del Sol y Tenerife Sur 6,50 9,80
Bilbao, Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte
y Valencia
5,54 8,32
Almería, Asturias, Coruña, Girona, Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia, Reus,
Santander, Vigo y Zaragoza
3,97 5,96
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro,
Huesca, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Sabadell, Salamanca, San Sebastián,
Son Bonet, Pamplona, Torrejón, Vitoria y Valladolid.
2,60 3,90
Cuantías en € por pasajero de salida
Pasajeros
PMR Seguridad
0,61 3,75
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b) Vuelos en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla con la Península:
c) Vuelos interinsulares en Canarias y Baleares:
Las cuantías de Seguridad serán incrementadas en el factor F por los servicios relacionados
con la inspección y control de equipajes que presta en los recintos aeroportuarios la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, creada por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero. El importe de
lo recaudado por la aplicación de este factor F será transferido a la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea.
Las siguientes tablas muestran el importe detallado del factor F:
Aeropuerto Pasajeros PMR Seguridad
Gran Canaria, Palma de Mallorca y Tenerife Sur 5,53
Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote, Menorca y Tenerife Norte 4,71
La Palma 3,37
Ceuta, Hierro, La Gomera, Melilla y Son Bonet 2,21
Cuantías en € por pasajero de salida
0,52 3,19
Aeropuerto Pasajeros PMR Seguridad
Gran Canaria, Palma de Mallorca y Tenerife Sur 1,95
Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote, Menorca y Tenerife Norte 1,66
La Palma 1,19
Hierro, La Gomera y Son Bonet 0,78
Cuantías en € por pasajero de salida
0,18 0,56
Aeropuerto DESTINO
Internacional y EEE
TODOS 0,38
€/por pasajero de salida
Aeropuerto
Vuelo con aeropuerto
peninsular
Vuelo interislas
misma CCAA
Fuerteventura,Ceuta, Gran Canaria, Hierro, Ibiza, Lanzarote,
La Palma, La Gomera, Melilla, Menorca, Palma de Mallorca,
Son Bonet, Tenerife Norte y Tenerife Sur
0,32 0,11
€/por pasajero de salida
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3. ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES.
Definición
Utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves habilitadas al efecto en los
aeropuertos.
Se aplicará cuando la aeronave no esté ocupando posición de pasarela telescópica o de
hangar, considerándose como tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos.
Entre las cero y las seis, hora local, se interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de
aplicación de la prestación.
Obligados al pago
Compañías aéreas, Administraciones, organismos y particulares cuyas aeronaves estacionen.
Cuantía
En los aeropuertos de los grupos I, II y III, la cuantía de la prestación de estacionamiento se
calculará en función del peso y del tiempo de permanencia de la aeronave en posición de
estacionamiento mediante la siguiente fórmula:
E = e*Tm*Ft ,donde:
E: prestación total a pagar por el servicio
e: coeficiente unitario
Tm: peso máximo al despegue de la aeronave, en toneladas
Ft : tiempo de estacionamiento expresado en periodos de 15 minutos o fracción.
El importe del coeficiente unitario para cada aeropuerto será el siguiente:
En los aeropuertos de los grupos IV y V, las cuantías de la prestación de estacionamiento,
aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, en función del
peso, serán las siguientes:
Aeropuerto
Por periodos de 15
minutos o fracción €
primeras
24 horas
a partir 2º dia
máximo por
24 horas
Madrid-Barajas 0,127770
Barcelona 0,121881
Alicante, Gran Canaria, Tenerife Sur, Málaga y Palma de Mallorca 0,120770
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago,
Sevilla, Tenerife Norte y Valencia
0,067107
1.614 880
Importe maximo €
Hasta 2 De 2 a 10
1,556027 7,778529
0,898304
€/aeronave día o fracción €/ tm día o fracción
Aeronaves hasta 10 Tm. Aeronaves de más de 10 Tm.
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4. USO DE PASARELAS TELESCÓPICAS.
Definición:
Utilización de las instalaciones aeroportuarias para facilitar el servicio de embarque y
desembarque de pasajeros a través de pasarelas telescópicas o la simple ocupación de una
posición de plataforma que impida la utilización de la correspondiente pasarela a otros usuarios.
Obligados al pago
La compañía explotadora de la aeronave.
Cuantía:
El importe de esta prestación se calcula en función del peso y el tiempo de permanencia de la
aeronave en la pasarela, mediante la siguiente fórmula:
P = (p1 + p2*Tm)*Ft , donde:
P: Prestación total a pagar por el servicio
p1: cuantía unitaria por tiempo de estancia en pasarela
p2: cuantía por peso de la aeronave y tiempo de estancia en pasarela
Tm: peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas.
Ft: tiempo de estancia de la aeronave en pasarela, en periodos de 15 minutos o fracción.
Cuantías unitarias para p1 y p2:
Para aquellas aeronaves susceptibles de ser conectadas a dos pasarelas simultáneamente que
estacionen en posiciones de pasarelas especialmente diseñadas para esta finalidad, las
cuantías anteriores se incrementarán en un 25 por ciento.
Entre las cero y las seis, hora local, cuando, encontrándose una aeronave ocupando una
posición de pasarela, la compañía explotadora solicite una posición de estacionamiento en
remoto y no hubiera en ese momento ninguna disponible, o si por razones operativas, no
procediera el cambio a juicio del gestor aeroportuario, el aeropuerto desconectará de la
aeronave el servicio de pasarelas e interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de aplicación
de la tarifa. No obstante, la compañía quedará obligada a trasladar la aeronave a un puesto de
estacionamiento en remoto, en el momento en que se le indique, por haber quedado libre o
haber desaparecido las razones anteriores. En caso de no realizar esta operación y, por ello, no
poder ser utilizada la pasarela por otros usuarios que la solicitaran, se le aplicará la cuantía que
hubiera correspondido a esas utilizaciones no efectuadas.
Aeropuerto p1 (€) p2 (€)
Madrid-Barajas 33,231163 0,00
Barcelona 30,128606 0,00
Alicante, Gran Canaria, Tenerife Sur, Málaga y Palma de Mallorca 26,496460 0,00
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla,
Tenerife Norte y Valencia
25,477319 0,00
Almería, Asturias, Coruña, Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia, Reus,
Santander, Vigo y Zaragoza
25,477319 0,00
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro,
Huesca, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Sabadell, Salamanca, San Sebastián,
Son Bonet, Pamplona, Torrejón, Vitoria y Valladolid.
25,477319 0,00
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5. CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS.
Definición
Utilización del recinto aeroportuario en las operaciones de carga y descarga de mercancías.
Obligados al pago
Compañías aéreas, Administraciones, organismos y particulares que transporten mercancías.
Cuantía
El importe a aplicar a la mercancía en conexión será la cuantía anterior reducida en un
cincuenta por ciento.
A efectos de aplicación de la presente prestación se entiende por mercancía en conexión la
cargada y descargada en el recinto aeroportuario entre vuelos de la misma compañía.
6. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
Definición
Por la utilización del recinto aeroportuario para el transporte y suministro de combustibles y
lubricantes, cualquiera que sea el modo de transporte o suministro.
Obligados al pago
Entidades suministradoras de los productos utilizados.
Cuantía
AEROPUERTO DE CARGA / DESCARGA Baleares Canarias Ceuta - Melilla Resto
aeropuertos
Baleares 0,016113 0,016113 0,016113
Canarias 0,016113 0,016113 0,016113
Ceuta - Melilla 0,016113 0,016113 0,016113 0,016113
Resto aeropuertos 0,018956 0,018956 0,018956 0,018956
€ / kilogramo mercancía cargada o descargada en el recinto aeroportuario
ORIGEN - DESTINO
Queroseno 0,004273
Gasolina de aviación 0,007270
Lubricantes 0,007270
€/Litro
Marzo 2013 15
7. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA
Definición
Utilización del recinto aeroportuario para la prestación de servicios de asistencia en tierra.
Obligados al pago
Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar actividades de
asistencia en tierra a aeronaves propias o de terceros.
Cuantía
Por asistencia a la aeronave:
a) Servicios de rampa.
a.1. Servicios de Asistencia de equipajes (Grupo de servicios número 3).
Por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas
métricas o fracción 62,98 euros.
a.2. Servicios de Asistencia a las operaciones en pista (Grupo de servicios número 5).
Por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas
métricas o fracción: 20 euros.
b) Servicios de Asistencia de limpieza y servicio de la aeronave (Grupo de servicios número
6 excepto la Asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave).
Cuantía por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71
toneladas métricas o fracción: 10,98 euros.
c) Servicios de Asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave
(Parte del grupo 6.b.)
Cuantía por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71
toneladas métricas o fracción: 2,98 euros.
d) Servicios de Asistencia de mantenimiento en línea (Grupo de servicios número 8).
Cuantía por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71
toneladas métricas o fracción: 2,98 euros.
e) Servicios de asistencia de mayordomía (catering) (Grupo de servicios número 11).
Las cuantías en euros por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido
entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción serán las siguientes:
Marzo 2013 16
El peso máximo al despegue será el que figure en el certificado de aeronavegabilidad o en el
manual de vuelo de la misma o en cualquier otro documento oficial equivalente. Cuando el peso
máximo al despegue de las aeronaves no se encuentre comprendido entre 56 y 71 toneladas
métricas, a las cuantías anteriores se le aplicarán los siguientes coeficientes en función del
intervalo de peso en el que se encuentre incluida la aeronave:
Por asistencia al pasajero:
Cuantía por la utilización del recinto aeroportuario para la prestación de servicios de asistencia
en tierra de asistencia al pasajero (Grupo de servicios número 2): 0,0438 euros por cada
pasajero de salida.
Todas las referencias a grupos de servicios aeroportuarios de Asistencia en tierra son las
recogidas en el Anexo del Real Decreto 1161/1999, de 2 de Julio, por el que se regula la
prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
EEE Internacional
Madrid Barajas 29,88 49,80
Barcelona El Prat 20,92 34,86
Alicante, Gran Canaria, Tenerife Sur, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca 19,42 32,37
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla,
Tenerife Norte y Valencia
14,94 24,90
Almería, Asturias, Coruña, Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia, Reus,
Santander, Vigo y Zaragoza
10,46 17,43
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro,
Huesca, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Sabadell, Salamanca, San Sebastián,
Son Bonet, Pamplona, Torrejón, Vitoria y Valladolid y resto de aeropuertos
gestionados por Aena Aeropuertos S.A.
5,98 9,96
€/aeronave
coeficiente
13,16%
17,51%
28,04%
77,88%
100%
120,33%
135,30%
150,28%
179,37%
202,50%
264,81%
314,64%
Aeronaves entre 72 y menos de 86 Tm o fracción
Aeronaves entre 86 y menos de 121 Tm o fracción
Aeronaves entre 121 y menos de 164 Tm o fracción
Aeronaves entre 164 y menos de 191 Tm o fracción
Aeronaves entre 191 y menos de 231 Tm o fracción
Aeronaves entre 231 y menos de 300 Tm o fracción
Aeronaves de más de 300 Tm o fracción
Intervalo de Peso Maximo al despegue (Tm.)
Aeronaves entre 0 y menos de 16 Tm
Aeronaves entre 16 y menos de 22 Tm o fracción
Aeronaves entre 22 y menos de 38 Tm o fracción
Aeronaves entre 38 y menos de 56 Tm o fracción
Aeronaves entre 56 y menos de 72 Tm o fracción
Marzo 2013 17
8. EXENCIONES Y SUBVENCIONES.
Exenciones
No deberán satisfacerse las prestaciones patrimoniales de carácter público a que se hace
referencia en esta guía, por las operaciones realizadas por las aeronaves de Estado españolas,
las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras Entidades locales,
siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales, y las aeronaves de Estado
extranjeras, en el caso de que los Estados a que pertenezcan concedan análoga exención a las
aeronaves de Estado españolas.
Bonificaciones por apertura de rutas a nuevos destinos.
La apertura de rutas aéreas a nuevos destinos dará derecho a las compañías aéreas que
operen en los aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. una bonificación del 50 por
ciento el primer año y el 25 por ciento el segundo, del importe de las prestaciones públicas por
salida de pasajeros y seguridad, liquidadas por Aena Aeropuertos S.A., por los pasajeros
transportados a nuevos destinos en cada temporada con derecho a subvención.
El importe de la bonificación se aplicará como máximo al número de rutas neto incrementado
por la compañía en cada zona de operación.
Se considera ruta aérea a nuevo destino, el conjunto de operaciones comerciales de transporte
aéreo de pasajeros con origen en un aeropuerto de Aena Aeropuertos S.A. y destino en otro
aeropuerto diferente, siempre que no haya sido explotada durante la temporada equivalente
inmediatamente anterior.
A estos efectos, una ruta aérea con el nuevo destino previsto se considerará que ha sido
explotada en la temporada inmediata anterior, cuando durante dicha temporada se hayan
explotado rutas con el mismo aeropuerto de origen y destino en otro aeropuerto que se
encuentre en la misma área de influencia del aeropuerto de destino, siempre que el número de
operaciones de tales rutas haya superado las 30 operaciones de salida, en la temporada de
verano, y las 20 operaciones de salida, en la temporada de invierno, por el conjunto de
compañías que operan en el aeropuerto de Aena Aeropuertos S.A. considerado. Se considera
que los aeropuertos de destino se encuentran en la misma área de influencia cuando disten
entre sí menos de 150 Km.
Para tener derecho a la bonificación, la compañía aérea deberá acreditar durante los dos años
consecutivos a los que se extiende ésta y para cada una de las respectivas temporadas de
verano e invierno, los siguientes requisitos:
a) En el primer año se deberá acreditar para la temporada de verano, un incremento de, al
menos, 15 operaciones de salida por ruta respecto a la temporada de verano anterior, siempre
que se mantengan, al menos, 30 operaciones de salida por ruta en la temporada y para la
temporada de invierno, un incremento de, al menos, 10 operaciones de salida por ruta respecto
a la temporada de invierno anterior, siempre que se mantengan, al menos, 20 operaciones de
salida por ruta en la temporada.
En el segundo año, se deberán mantener, al menos, los mismos niveles de operaciones de
salida por ruta durante cada temporada.
b) Incrementar el número neto de rutas en el conjunto de los aeropuertos de Aena Aeropuertos
S.A. para cada temporada y zona de operación. A estos efectos, se consideran dos zonas de
operación: el Espacio Económico Europeo (EEE) y las rutas Internacionales, esto es, las
Marzo 2013 18
realizadas fuera del EEE. El cálculo del incremento de rutas netas se realizará separadamente
para cada zona de operación.
Se consideran incremento neto de rutas el resultado de restar a las rutas de más de 30
operaciones de salida abiertas en la temporada de verano, las rutas de más de 30 operaciones
de salida cerradas en dicha temporada, o a las rutas de más de 20 operaciones de salida
abiertas en la temporada de invierno, las rutas de más de 20 operaciones de salida cerradas en
esta temporada.
c) Mantener, al menos, el número de operaciones de salida de la compañía en el conjunto de
Aena Aeropuertos S.A. correspondiente a la temporada equivalente anterior para cada zona de
operación en la que es susceptible de recibir la subvención.
En el caso de que una compañía haya operado en una temporada más rutas a nuevos destinos
de aquellos a los que tiene derecho a bonificación, ésta se aplicará sobre aquellas rutas a
nuevos destinos que más beneficien a la compañía.
Las bonificaciones se devengarán por temporadas vencidas y deberán solicitarse durante el
mes siguiente a la finalización de la respectiva temporada de invierno o verano.
El abono de las bonificaciones se realizará por Aena Aeropuertos S.A. compensando su importe
con cualesquiera cantidades que le adeuden la compañía aérea beneficiaria y, no siendo ello
posible en todo o en parte, mediante su pago en efectivo antes de transcurridos seis meses
desde la finalización de la temporada correspondiente.
El incumplimiento o no mantenimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el plazo
de los dos años que dan derecho a la bonificación, supondrá su pérdida durante todo el periodo,
procediendo Aena Aeropuertos S.A. a solicitar a la compañía aérea beneficiaria la devolución de
las subvenciones correspondientes por nuevas rutas que hayan sido percibidas con
anterioridad.
Subvención por operaciones ciertos días de la semana en los aeropuertos Canarios
Tendrán derecho a una subvención del 50% del importe devengado por aterrizaje y pasajeros,
por los vuelos realizados en los aeropuertos de las Islas Canarias— con excepción de los
vuelos interinsulares— los días de la semana que se reflejan en el siguiente cuadro, siempre y
cuando el beneficiario de la subvención mantenga el número de operaciones ya programadas
para los restantes días de la semana, en la fecha límite establecida por la industria para la
devolución de slots de la temporada de invierno (31 de agosto) o de verano (31 de enero)
correspondiente.
Aeropuerto Día de la semana
Gran Canaria Martes
Tenerife Sur Jueves
Lanzarote Miércoles
Fuerteventura Martes y Viernes
Tenerife Norte Sábado
La Palma Todos los días
El disfrute de la presente subvención excluirá la aplicación de las bonificaciones para las
prestaciones patrimoniales de aterrizaje y salida de pasajeros contempladas en los artículos
75.7 y 78.3 de la Ley 21/2003.
La subvención deberá solicitarse durante el mes de enero de 2014, y se satisfará por Aena
Aeropuertos S.A. compensando su importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los
beneficiarios y, no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes del
31 de mayo de 2014.
Marzo 2013 19
AENA AEROPUERTOS: PRECIOS PRIVADOS
Se recogen bajo este epígrafe los precios de los servicios prestados por Aena Aeropuertos que
no tienen el carácter de prestaciones patrimoniales. Las cuantías no incluyen impuestos
indirectos salvo indicación en contra.
1. APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS.
Definición
Utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los aeropuertos,
explotadas directamente por Aena Aeropuertos
Cuantías: Publicadas en la página web de cada aeropuerto. Se pueden consultar a través del
enlace www.aena-aeropuertos.es
2. MOSTRADORES DE FACTURACIÓN.
Definición
Utilización de mostradores para equipajes con transportador báscula, con cinta posterior sin
transportador de báscula, y sin cinta.
Cuantía
Cuantías para mostradores contratados por períodos anuales:
Las cuantías exigibles para los mostradores de facturación que se arrienden por temporada
(periodos entre cinco y siete meses continuados), serán las establecidas para la utilización de
mostradores por períodos anuales incrementadas en un 25%.
Excepcionalmente podrá autorizarse la utilización de mostradores por períodos de un mes,
siendo en este caso la cuantía a aplicar la establecida para la utilización de mostradores por
períodos de anuales incrementada un 50%.
AEROPUERTO
CON
TRANSPORTADOR
BÁSCULA
CON CINTA, SIN
TRANSPORTADOR
BÁSCULA
SIN CINTA
Alicante, Barcelona, Bilbao, Fuerteventura, Gran Canaria, Ibiza,
Lanzarote, Madrid Barajas, Málaga, Menorca, Palma de Mallorca,
Sevilla, Tenerife Norte, Tenerife Sur y Valencia
1.482,76 424,85 37,92
Almería, Asturias, Federico Gª Lorca Granada-Jaén, Jerez, La Coruña,
La Palma, Santiago y Vigo
1.263,27 238,88 21,18
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos,
Girona, Hierro, Huesca, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Murcia
San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián,
Santander, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y Zaragoza.
1.263,27 158,15 14,04
€ / mes / mostrador
Marzo 2013 20
En caso de escasez de mostradores, la autoridad aeroportuaria podrá revocar los alquileres
cuyo plazo de duración sea anual, cuando durante dos meses seguidos la ocupación mensual
sea inferior al 25% del horario operativo del aeropuerto.
Para los mostradores de facturación que, dentro de la disponibilidad de espacio y a criterio del
aeropuerto, puedan ser arrendados por hora o fracción se considerará como tiempo de uso del
mostrador el mayor de los siguientes:
- Tiempo de asignación, entendiendo por tal el que el arrendatario tenga reservado.
- Tiempo efectivo de ocupación.
A efectos del cómputo del tiempo de utilización, se considerará como inicio la hora programada
o la real de inicio de ocupación si ésta se produce con anterioridad a la programada, y como
final del periodo de utilización, la programada o la real de fin de ocupación si ésta se produce
con posterioridad a la programada. Independientemente del tiempo real o programado de
utilización del mostrador se contabilizará un período mínimo de una hora.
La asignación de mostradores en cualquiera de las modalidades de uso previstas anteriormente
se efectuará por la autoridad aeroportuaria en función de la capacidad operativa del aeropuerto.
Serán por cuenta del arrendatario cualquier otro gasto por consumos, servicios o suministros
derivadas de este arrendamiento, que sean prestados por Aena Aeropuertos, directa o
indirectamente.
Euros
1ª HORA O
FRACCIÓN
1/4 HORA
ADICIONAL
CON TRANSPORTADOR BÁSCULA 15,78 3,94
CON CINTA, SIN TRANSPORTADOR BÁSCULA 9,19 2,30
Marzo 2013 21
3. MÁQUINAS DE FACTURACIÓN AUTOMÁTICA DE PASAJEROS.
a. Máquinas propiedad de compañías aéreas o agentes de handling
Autorización para la instalación y explotación de máquinas automáticas de facturación
propiedad de compañías aéreas o agentes handling que presten a terceros servicios de
asistencia de pasajeros. Esta opción sólo será de aplicación cuando el aeropuerto no haya
instalado máquinas de facturación automática propiedad de Aena Aeropuertos.
Cuando la empresa solicite espacio para la instalación de máquinas adicionales dentro de la
misma zona de la primera ya instalada, la cuantía por máquina se irá incrementando
sucesivamente un 10%. Se entiende que están en la misma zona cuando haya una distancia
entre las máquinas instaladas inferior a 10 metros.
b. Máquinas propiedad de Aena Aeropuertos
Alquiler por el uso de máquinas de facturación automática de uso compartido, propiedad de
Aena Aeropuertos, cedidas a las compañías aéreas o a los agentes handling que cuenten con
autorización para la prestación de servicios a terceros de asistencia al pasajero.
Máquinas de uso exclusivo por un cliente: Los dispositivos son asignados para la explotación
única y exclusiva por parte de un único cliente sin que exista la posibilidad de dar acceso a
otros clientes interesados:
AEROPUERTO € / mes / máquina
Alicante, Barcelona, Gran Canaria, Ibiza, Lanzarote, Madrid Barajas, Málaga,
Palma de Mallorca, Tenerife Norte y Tenerife Sur
210,72
Bilbao, Fuerteventura, Menorca, Sevilla y Valencia 210,72
Almería, Asturias, Federico Gª Lorca Granada-Jaén, Jerez, La Coruña, La Palma,
Santiago y Vigo
151,76
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Girona,
Hierro, Huesca, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Murcia San Javier,
Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Santander, Son Bonet,
Torrejón, Valladolid, Vitoria y Zaragoza.
105,36
€ / mes / máquina
2.104,62
2.174,86
MÁQUINAS EN EXCLUSIVA
Máquina con lector de billetes e impresora de tarjetas de embarque
Máquina con lector de billetes, impresora de tarjetas de embarque e impresora de tarjetas de equipaje
Marzo 2013 22
Máquinas de uso compartido por varios clientes: Los dispositivos son asignados para la
utilización conjunta por uno o varios clientes. En este caso se podrá utilizar una de las dos
modalidades que figuran a continuación:
- Modalidad en la que uno o varios clientes tienen asignada la explotación de una máquina
concreta:
- Modalidad en la que los clientes explotan un conjunto de máquinas determinado por el
aeropuerto para el uso generalizado de sus pasajeros:
4. OFICINAS, LOCALES Y MOSTRADORES COMERCIALES.
Definición
Utilización de superficies de oficinas y locales de carácter preferente o no preferente y de
mostradores de actividades comerciales distintas de las de facturación.
Cuantía
Para contratos por períodos anuales:
Cuando se contraten por períodos de seis meses el precio se incrementará en un 25%, y en un
50% si la contratación se realiza por períodos de un mes.
Para los arrendamientos de mostradores que se contraten por períodos inferiores a un mes, se
aplicarán la siguiente tabla de precios:
MÁQUINAS COMPARTIDAS € / mes / máquina € / tarjeta de embarque/
mes / máquina
Todo tipo de máquinas 376,27 0,27
MÁQUINAS COMPARTIDAS € / tarjeta de embarque/
mes / máquina
Todo tipo de máquinas 0,46
AEROPUERTO
OFICINAS Y
LOCALES
PREFERENTES
OFICINAS Y
LOCALES NO
PREFERENTES
MOSTRADORES
COMERCIALES
Alicante, Barcelona, Gran Canaria, Ibiza, Lanzarote, Madrid Barajas, Málaga, Palma de
Mallorca, Tenerife Norte y Tenerife Sur
24,153983 16,597432 56,899049
Bilbao, Fuerteventura, Menorca, Sevilla y Valencia 21,410236 16,597432 47,408377
Almería, Asturias, Federico Gª Lorca Granada-Jaén, Jerez, La Coruña, La Palma, Santiago
y Vigo
18,531548 14,573356 28,202137
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Girona, Hierro,
Huesca, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Murcia San Javier, Pamplona, Reus,
Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Santander, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria
y Zaragoza
15,607882 10,705119 19,206241
€/mes/m2
AEROPUERTO
Hasta dos
horas
Cada hora
adicional o
fracción
Alicante, Barcelona, Bilbao, Fuerteventura, Gran Canaria, Ibiza, Lanzarote, Madrid Barajas, Málaga, Menorca,
Palma de Mallorca, Sevilla, Tenerife Norte, Tenerife Sur y Valencia
2,470851 1,480003
Albacete, Algeciras, Almería, Asturias, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Federico Gª Lorca
Granada-Jaén, Girona, Hierro, Huesca, Jerez, La Coruña, La Gomera, La Palma, León, Logroño, Melilla, Murcia
San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Santander, Santiago, Son Bonet, Torrejón,
Valladolid, Vigo, Vitoria y Zaragoza.
1,806105 1,404748
euros/m2/hora
Marzo 2013 23
5. TERRENOS Y SUPERFICIES PAVIMENTADAS.
5.1. Superficies pavimentadas
Definición
Utilización de superficies pavimentadas. A los efectos de aplicación de los precios de este
servicio se consideran superficies pavimentadas aquellos terrenos, urbanizados o no, que para
el aeropuerto no tengan condición de edificables, cuya característica principal o valor primordial
consista en la disposición de una infraestructura pavimentada por losas, riego asfáltico o
material similar, y cuyo uso preferente es el de aparcamiento de vehículos en general,
escaleras, horquillas y otros útiles de handling o de instalación de módulos desmontables de
usos varios.
Cuantía
“Adicionalmente cuando las superficies pavimentadas se dediquen total o parcialmente a situar
sobre las mismas instalaciones desmontables de forma temporal, el importe resultante de la
aplicación de estos precios se incrementará en la cantidad que resulte de multiplicar la
superficie total de la instalación por el 25% de los precios anteriores.”
5.2. Terrenos
Definición
Utilización de superficies de terreno, urbanizado o no. A los efectos de aplicación de los precios
de este servicio se consideran:
- Terrenos urbanizados: aquella superficie que cuente a pié de terreno o parcela con los
servicios urbanísticos básicos de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas y
suministro de energía eléctrica con capacidad y características adecuadas para dar servicio
suficiente a los usos y edificaciones existentes y a los usos que prevea el planeamiento
urbanístico sobre las mismas.
- Terrenos no urbanizado: aquel terreno pendiente de obras de urbanización y
acondicionamiento para ser apto para su edificación y por tanto para ser considerado
terreno urbanizado, según normativa urbanística aplicable.
AEROPUERTO
SUPERFICIES
PAVIMENTADAS
Alicante, Barcelona, Gran Canaria, Ibiza, Lanzarote, Madrid Barajas, Málaga, Palma
de Mallorca, Tenerife Norte y Tenerife Sur
1,097500
Bilbao, Fuerteventura, Menorca, Sevilla y Valencia 0,701681
Almería, Asturias, Federico Gª Lorca Granada-Jaén, Jerez, La Coruña, La Palma,
Santiago y Vigo
0,701681
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Girona,
Hierro, Huesca, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Murcia San Javier, Pamplona,
Reus, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Santander, Son Bonet, Torrejón,
Valladolid, Vitoria y Zaragoza.
0,701681
€ / mes / m2
Marzo 2013 24
Cuantía
6. HANGARES, ALMACENES GENERALES Y ESPECIALES.
Definición
Utilización de superficies o locales designados para almacenamiento general, de hangares y la
utilización de salas y locales de almacenamiento especial.
Se entenderá por almacén especial aquel que esté dotado de cámaras frigoríficas o de
conservación, de estructura blindada o de cualquier otro dispositivo o instalación
complementaria que hayan significado una inversión adicional.
Cuantía
Cuando los hangares y almacenes generales se contraten por períodos de seis meses el precio
se incrementará en un 25%
Cuando el albergue de aeronaves en los hangares se realice por períodos inferiores a seis
meses se aplicará el precio establecido en el apartado 7 “Albergue de Aeronaves”.
AEROPUERTO TERRENOS
URBANIZADOS
TERRENOS SIN
URBANIZAR
AEROPUERTO TERRENOS
URBANIZADOS
TERRENOS SIN
URBANIZAR
Madrid Barajas 2,52 1,20 Son Bonet 0,80 0,30
Barcelona 2,38 1,20 Torrejón 0,78 0,29
Palma de Mallorca 2,37 1,17 Santander 0,73 0,28
Ibiza 2,30 1,11 Pamplona 0,72 0,28
Alicante, Gran Canaria, Lanzarote,
Málaga, Tenerife Norte y Tenerife Sur
2,09 1,06 Vitoria 0,60 0,25
Bilbao 1,92 0,87 Girona 0,58 0,22
Menorca 1,82 0,84 San Sebastián 0,56 0,21
Fuerteventura y Sevilla 1,78 0,84 Logroño 0,34 0,17
Madrid-Cuatro Vientos 1,17 0,46 Sabadell y Salamanca 0,33 0,17
Jerez 1,11 0,46
El Hierro, La Gomera, Murcia San Javier
y Valladolid
0,31 0,17
Ceuta 1,10 0,41 Burgos, Córdoba y Zaragoza 0,30 0,17
A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada
Jaén, La Palma, Santiago y Vigo
1,10 0,46 Huesca Pirineos y León 0,29 0,17
Valencia 1,05 0,58 Albacete, Algeciras, Badajoz y Reus 0,28 0,17
Melilla 0,98 0,37 € / mes / m2
1ª 2ª
Alicante, Barcelona, Gran Canaria, Ibiza, Lanzarote, Madrid Barajas, Málaga, Palma de
Mallorca, Tenerife Norte y Tenerife Sur
11,559728 8,771000 29,326624
Bilbao, Fuerteventura, Menorca, Sevilla y Valencia 10,705119 8,771000 27,392508
Almería, Asturias, Federico Gª Lorca Granada-Jaén, Jerez, La Coruña, La Palma, Santiago y
Vigo
8,771000 7,286676 22,489742
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Girona, Hierro,
Huesca, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Murcia San Javier, Pamplona, Reus, Sabadell,
Salamanca, San Sebastián, Santander, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y Zaragoza.
3,868237 3,418443 15,652861
€ / mes / m2
CATEGORÍA DEL
HANGAR Y ALMACÉN ALMACENES
ESPECIALES
AEROPUERTO
Marzo 2013 25
7. ALBERGUE DE AERONAVES.
Definición:
Utilización de hangares para albergue de aeronaves autorizadas.
Cuantía:
Para períodos superiores a seis meses se aplicará el importe establecido en el apartado 6.
“Hangares y almacenes generales y especiales”.
8. SISTEMA DE ENERGÍA A 400 HZ.
Definición
Suministro a las aeronaves de energía eléctrica transformada en 400 hertzios, por los equipos e
instalaciones del aeropuerto.
Cuantía
9. PRESENCIA DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS.
Definición
Presencia del servicio de extinción de incendios de Aena Aeropuertos, con sus dotaciones y
equipos, a solicitud de las compañías aéreas, así como la limpieza de la plataforma de
estacionamiento de aeronaves por derrame de combustibles o carburantes, cuando, o durante
el suministro de la aeronave, o por dilatación y rebosamiento del combustible en los depósitos
de las mismas, o por cualquier otra causa, sea preciso realizar esa limpieza por razones de
seguridad.
Obligados al pago
Compañías aéreas beneficiarias de los servicios.
Cuantía
Por servicio: 140,70 € más el importe del producto utilizado.
Periodos inferiores a
6 meses
Mínimo por aeronave
0,360187 13,353284
€ / día / m2 de superficie en planta
de la aeronave €/dia
CONCEPTO
€ / cuarto de hora
o fracción
Aeronaves con peso menor de 40 Tm 6,454680
Aeronaves cuyo peso esté comprendido entre 40 Tm y 150 Tm 6,790410
Aeronaves con peso mayor de 150 Tm 11,035770
Marzo 2013 26
10. SALAS Y ZONAS NO DELIMITADAS
Definición
Utilización de salas y zonas no delimitadas, no explotadas en régimen de alquiler.
Cuantías salas VIP:
Madrid, Málaga, Alicante
TRAMOS RANGO TARIFA POR
USUARIO
1 De 1 hasta 250 20,67 €
2 De 251 a 1.000 19,02 €
3 De 1.001 a 2.000 16,16 €
4 De 2.001 a 3.000 13,42 €
5 Más de 3.000 10,73 €
Gran Canaria, Palma de Mallorca, Tenerife Sur
TRAMOS RANGO TARIFA POR
USUARIO
1 De 1 a 100 20,75 €
2 De 101 a 350 17,65 €
3 De 351 a 1.000 15,00 €
4 De 1.001 a 2.000 12,00 €
5 Más de 2.000 11,00 €
Tenerife Norte, Valencia, Lanzarote
TRAMOS RANGO TARIFA POR
USUARIO
1 De 1 a 100 20,67 €
2 De 101 a 300 17,65 €
3 De 301 a 600 15,00 €
4 De 601 a 1.000 12,00 €
5 Más de 1.000 11,00 €
TARIFA DE ACCESO A LAS SALAS VIP PARA
MENORES DE EDAD
RANGO DE EDAD TARIFA
0-2 Entrada Libre
3-12 10 €
A partir de 13 años
Tarifa estándar de cada
aeropuerto
Marzo 2013 27
Cuantías otras salas:
En Euros
Media Jornada (1) Jornada Completa (2)
Tarifa general 255,52 357,72
SALAS VIP/CIP ESPECIALES
Salón VIP/CIP privado 445,00 623,00
Salón CIP despacho 789,52 1.105,32
SALAS ESPECIALES
Sala Goya (MAD) 717,73 1.004,83
Sala Autogiro (MAD) 358,87 502,41
Sala Velázquez (MAD)* 18,52 27,77
Sala de Conferencias (MAD) 1.220,15 1.708,21
Sala Europa (BCN) 358,87 502,41
Sala de Conferencias (SVQ) 147,72 206,80
Sala Formación, VIP I y VIP II (LPA) 370,30 518,42
Sala Conferencias y Sala 1 (LPA) 147,72 206,80
Sala de prensa (LPA) 184,67 258,53
Sala reuniones (ALC) 100,00 150,00
Sala multifunción (ALC) 270,00 400,00
* Tarifa por persona (1) 5 Horas (2) 8 Horas
Salas ubicadas en los edificios de servicios generales de los centros de carga:
Sala (25 personas) Tarifa general Tarifa cliente
1 Jornada 134,12 € 120,70 €
1/2 Jornada 107,29 € 96,56 €
Hora 30,85 € 27,77 €
VALENCIA
SALA TIPO A SALA TIPO B
(16-18 personas) (52 personas)
1 Jornada 217,41 € 196,49 € 1 Jornada 435,99 € 391,81 €
1/2 Jornada 162,77 € 147,65 € 1/2 Jornada 325,54 € 292,98 €
Hora 38,37 € 25,58 € Hora 83,71 € 75,57 €
99,99 €
Cursos de Formación Tarifa general Tarifa cliente
10 323,52 € 334,84 €
20 525,71 € 544,11 €
30 808,79 € 837,10 €
40 1.052,55 € 1.089,39 €
100 o más (pvp por hora) 12,36 € 12,79 €
Hora cóctel
MADRID
Tarifa general Tarifa cliente Tarifa general Tarifa cliente
Marzo 2013 28
11. CONSIGNAS.
Cuantía
SALA TIPO I (B) SALA TIPO II (C o D)
(20-30 personas) (24-40 personas)
1 Jornada 139,75 € 125,77 € 1 Jornada 272,51 € 245,26 €
1/2 Jornada 111,80 € 100,62 € 1/2 Jornada 206,14 € 185,52 €
Hora 32,15 € 28,93 € Hora 54,50 € 49,05 €
SALA TIPO III (A) SALA TIPO IV (C+D)
(30-50personas) (40-80 personas)
1 Jornada 363,36 € 327,02 € 1 Jornada 545,03 € 490,53 €
1/2 Jornada 272,51 € 245,26 € 1/2 Jornada 412,27 € 371,04 €
Hora 69,87 € 62,89 € Hora 109,01 € 98,11 €
Coctails Tarifa general Tarifa cliente Cursos de Formación Tarifa general Tarifa cliente
Salas I, II y III 92,23 € 83,85 € 10 279,50 € 251,55 €
Sala IV 125,77 € 104,81 € 20 454,20 € 408,78 €
Terraza Superior 174,69 € 139,75 € 30 698,76 € 628,88 €
40 908,39 € 817,55 €
100 o más 10,84 € 9,75 €
BARCELONA
Tarifa Tarifa general Tarifa cliente general Tarifa cliente
Tarifa general Tarifa cliente Tarifa general Tarifa cliente
Taquilla grande Taquilla mediana Taquilla pequeña
General 5,80 5,07 4,45
Canarias 5,59 4,97 4,35
Ceuta y Melilla 5,49 4,86 4,35
General 45,95 45,95 45,95
Canarias 44,92 44,92 44,92
Ceuta y Melilla 44,09 44,09 44,09
General 2,28 2,28 2,28
Canarias 2,28 2,28 2,28
Ceuta y Melilla 2,17 2,17 2,17
Impuestos indirectos incluidos
Día o fracción
Traslado de consigna a almacén
Estancia en almacén (€/día)
Marzo 2013 29
12. ACCESO DE VEHÍCULOS A ZONAS RESTRINGIDAS.
Definición
Comprende la utilización y el acceso de vehículos a la zona restringida de carga y descarga de
mercancías, a la plataforma de estacionamiento de aeronaves, al área de movimientos y, en
general, a las vías de acceso restringidas al uso público.
Obligados al pago
El usuario o persona autorizada. Están exentos del pago de esta tarifa los concesionarios o
contratistas que como consecuencia de sus obligaciones contractuales con Aena Aeropuertos
deban acceder a las zonas restringidas.
Cuantía
13. SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS Y CARRUAJES POR RAZONES DE
SEGURIDAD
Definición:
Utilización de los servicios de retirada de vehículos y carruajes por razones de seguridad,
facilitados por Aena Aeropuertos directa o indirectamente.
Cuantía:
€ / vehículo
Abono anual vehículo 1.423,37
Abono mensual vehículo 131,77
Canon de acceso por vehículo (cada vez) 11,46
€ / Servicio
Por vehículo automóvil retirado (hasta 3 días) 49,38
Por carruaje retirado (hasta 3 días) 24,68
A partir del 4º día 9,883186
Marzo 2013 30
14. FILMACIONES Y GRABACIONES CINEMATOGRÁFICAS Y REPORTAJES
PUBLICITARIOS Y FOTOGRÁFICOS
Definición
Utilización de determinadas zonas de un recinto aeroportuario para la realización de
filmaciones, grabaciones y reportajes publicitarios y fotográficos. Cuando éstas impliquen la
utilización de otros servicios, suministros o consumos se facturarán adicionalmente.
Cuantías
ALC, BCN, LPA, MAD, AGP, PMI Y TFS
Filmaciones y reportajes Euros
Filmaciones (hasta dos horas) 2.121,98 €
Hora adicional filmaciones 1.018,56 €
Reportajes fotográficos (hasta dos horas) 509,26 €
Hora adicional reportajes 244,44 €
Proyectos de colaboración Descuento 50%
Filmaciones y reportajes en pista o plataforma Recargo del 300%
BIO, FUE, IBZ, ACE, MAH, TFN, SCQ, SVQ Y VLC
Filmaciones y reportajes Euros
Filmaciones (hasta dos horas) 1.591,49 €
Hora adicional filmaciones 763,92 €
Reportajes fotográficos (hasta dos horas) 381,95 €
Hora adicional reportajes 183,33 €
Proyectos de colaboración Descuento 50%
Filmaciones y reportajes en pista o plataforma Recargo del 300%
RESTO
Filmaciones y reportajes Euros
Filmaciones (hasta dos horas) 1.326,24 €
Hora adicional filmaciones 636,60 €
Reportajes fotográficos (hasta dos horas) 318,29 €
Hora adicional reportajes 152,78 €
Proyectos de colaboración Descuento 50%
Filmaciones y reportajes en pista o plataforma Recargo del 300%
Marzo 2013 31
15. SOPORTES PUBLICITARIOS
Utilización de zonas e instalaciones de publicidad disponibles dentro del recinto aeroportuario,
explotadas directamente por Aena Aeropuertos.
- Aeropuertos de Alicante, Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Ibiza, Lanzarote, Madrid Barajas,
Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca, Tenerife Norte y Tenerife Sur :
TIPO SOPORTE TARIFA POR UNIDAD
L-1 426,33
L-2 299,35
L-3 861,94
L-4 149,65
VT-1 481,94
VT-2 602,43
VT-3 759,99
€ / mes
Las vallas no electrónicas iluminadas tendrán un recargo del 35%.
TIPO SOPORTE CUANTÍAS (€) UNIDADES
Valla exterior de 8 x 3 m. de dimensiones máximas 34,72 m2/mes
Valla electrónica exterior de 4 x 3 m. de dimensiones máximas 77,38 m2/mes
Banderola fijada en farola de 1,20 x 0,80 m. de dimensiones máximas 108,89 banderola/mes
Plataforma de exposición 4,82 m2/día
Carritos portaequipajes 12,03 carrito/mes
- Resto de aeropuertos:
TIPO DE SOPORTE
TARIFA POR UNIDAD
(€/mes)
TARIFA POR
UNIDAD (€/año)
TARIFA POR
UNIDAD
(€/semestre)
Terminal
nacional
Terminal
internacional
Terminal
nacional
Terminal
internacional
L-1 278,04 370,72 2.502,42 1.668,28
L-2 176,09 278,04 1.584,86 1.251,21
L-3 278,04 370,72 2.502,42 1.668,28
VT-2 370,72 463,41 3.336,56 2.085,34
VT-3 463,41 583,89 4.170,70 2.627,56
Los importes unitarios por periodos anuales/ semestrales expresados anteriormente sólo son
aplicables a los grupos de soportes publicitarios contratados por lotes y en las temporadas y
zonas establecidas por el aeropuerto.
Marzo 2013 32
Las vallas no electrónicas iluminadas tendrán un recargo del 25%.
TIPO SOPORTE CUANTÍAS (€) UNIDADES
Valla exterior de 8 x 3 m. De dimensiones máximas 27,804675 m2/mes
Tarifa por plataforma de exposición 3,733648 m2/día
Tarifa por publicidad en carritos portaequipajes 9,26 carrito/mes
16. REALIZACIÓN DE ENCUESTAS.
Definición
La utilización del recinto aeroportuario y de sus instalaciones para la realización de encuestas.
Cuantía
BCN, MAD, PMI,IBZ, MAH,LPA,ACE, FUE, TFN Y TFS
Realización de encuestas Euros
Persona/turno/día (Lado aire) 800 €
Persona/turno/día (Lado tierra) 480 €
Compañías y otros operadores aeroportuarios Descuento 50%
ALC, BIO, AGP, SCQ, SVQ Y VLC
Realización de encuestas Euros
Persona/turno/día (Lado aire) 500 €
Persona/turno/día (Lado tierra) 300 €
Compañías y otros operadores aeroportuarios Descuento 50%
RESTO
Realización de encuestas Euros
Persona/turno/día (Lado aire) 250 €
Persona/turno/día (Lado tierra) 150 €
Compañías y otros operadores aeroportuarios Descuento 50%
Marzo 2013 33
17. OTRAS UTILIZACIONES DEL RECINTO AEROPORTUARIO.
Definición
La utilización del recinto aeroportuario y de sus instalaciones al aire libre, para ensayos,
pruebas, demostraciones y exhibiciones, de carácter no aeronáutico, y otras utilizaciones
distintas de las especificadas expresamente en las anteriores tarifas definidas.
Cuantía
18. SUMINISTROS Y OTROS SERVICIOS.
Definición
Prestación de los suministros, servicios, materiales y productos, incluidas las tarjetas de
seguridad y demás acreditaciones emitidas para el acceso no ocasional, de personas a las
zonas restringidas de los aeropuertos facilitados directa o indirectamente por el aeropuerto, y la
utilización recinto aeroportuario en las instalaciones y equipos necesarios para la prestación de
los mismos.
Cuantía
• Suministros medidos por contador la unidad tarifaria se calculará dividiendo el importe
del recibo periódico presentado por la compañía suministradora del servicio entre el número
de unidades de medida consumidas aplicándose a ello un incremento del 12,5% por la
utilización del recinto aeroportuario.
• Resto de los suministros prestados por el aeropuerto, la unidad tarifaria se calculará
dividiendo el montante total del coste del servicio entre los metros cuadrados de la superficie
del aeropuerto afectado por dicho servicio, aplicándose a ello un incremento del 12,5% por
la utilización del recinto aeroportuario.
• Servicios, materiales y productos facilitados por el aeropuerto, se facturarán por el
importe real de su coste, incrementado en un 12,5% por la utilización del recinto
aeroportuario.
• Permiso de conducción en plataforma (PCP)
- Derechos de examen para la obtención del PCP: 13,08 euros.
- Emisión, renovación y duplicado del PCP: 4,75 euros
No están sujetos al pago de este servicio:
- El personal de Aena.
- El personal al servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento dónde esté
ubicado el aeropuerto.
General Por la instalación de aparatos
246,772219 148,072119
€ por cada hectárea/día o fracción € / mes por cada aparato de hasta 4 m2
de ocupación de superficie o fracción
Marzo 2013 34
• Emisión de tarjetas de Seguridad, para identificación de personas en el aeropuerto.
La tarjeta incluye el dispositivo de sujeción (pinza, cinta u otros accesorios)
No están sujetos al pago de este servicio:
- El personal de Aena.
- El personal al servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento dónde esté
ubicado el aeropuerto.
- Personas, tanto visitas como trabajadores, que deban ir acompañadas por personal
acreditado del aeropuerto.
- Para el caso de tarjetas provisionales de un día, el personal diplomático o cónsul, que
debido a sus funciones, necesite acceder a la zona restringida de seguridad.
En caso de pérdida, extravío o deterioro estará sujeto todo el personal.
• Servicio de gestión de residuos sólidos urbanos: Comprende la recogida y transporte
hasta la Estación de Transferencia, el almacenamiento, la segregación en Planta de Triaje y
el posterior traslado hasta los gestores finales para su recuperación o valorización
energética.
Están obligadas al pago de este servicio las personas físicas o jurídicas que sean
generadores de residuos sólidos urbanos por el desarrollo de su actividad en el aeropuerto.
- Cuantía básica, por el espacio ocupado, aplicable a todas las empresas arrendatarias, en
función del espacio contratado en el aeropuerto: 0,1125 x nº de m2 arrendados al mes
- Cuantía adicional, aplicable a los receptores del servicio que generen residuos sólidos






urbanos superiores a 20 Tm anuales, en función del porcentaje de segregación obtenido.
TRAMOS
SEGREGACIÓN
CUANTIA POR
TONELADA AÑO
0 – 5 % 31,05 €
>5 – 10 % 20,70 €
>10 – 15 % 15,53 €
>15 – 20 % 10,35 €
>20 % 5,18 €
POR TARJETA
EMISIÓN Y RENOVACIÓN DE TARJETAS 9,96
DUPLICADOS 17,40
EMISION TARJETAS PROVISIONALES 7,30
€. IVA no incluido
Marzo 2013 35
19. TELECOMUNICACIONES.
Definición
Facilitación de la instalación de líneas de enlace y sistemas de interconexión, alquiler de
equipos de comunicaciones, líneas de enlace de señal de vídeo y otros servicios a petición del
usuario.
Cuantía
1. Facilitación de la instalación de líneas de enlace y sistemas de interconexión
SERVICIOS BÁSICOS DE VOZ
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO TARIFA (€)
Alta línea telefónica analógica operador 193,28
Alta línea telefónica analógica Aena 232,79
Alta línea telefónica digital Aena 232,79
Alta de teléfono sin hilos DECT Aena 170,32
Alta línea telefónica IP Aena 232,79
Alta línea telefónica inalámbrica, tecnología IP/WIFI Aena 232,79
Utilización pares telefónicos de Aena (1) (€/mes) 25,47
Utilización línea centralita analógica/digital (€/mes) 32,50
Conexión de línea telefónica a centralita de Aena (telefonía IP) (€/mes) 28,13
Conexión de línea telefónica a centralita de Aena (telefonía IP/WIFI) (€/mes) 20,92
Alta servicio trunking 139,73
Reconfiguración terminal trunking 139,73
Disposición del servicio trunking Básico:voz+datos (€/mes) 21,69
Disposición del servicio trunking Avanzado: voz+datos+telefonía (€/mes) 33,90
Consumos
según tarificacion
operadora
SERVICIOS BÁSICOS DE DATOS
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Par telefónico: Alta enlace punto a punto en cobre de baja velocidad 103,63
Utilización de línea punto a punto en cobre de baja velocidad 32,50 Mensual
Par fibra: Alta enlace punto a punto en fibra óptica 103,63 Por transición
Utilización de línea punto a punto en fibra óptica Monomodo/multimodo (por par) 1.868,37 Km/año
Red local: Alta conexión a la red multiservicio 103,63
Red local: Utilización de línea digital de conexión a la red multiservicio de Aena (10/100 Mbps) 49,20 Mensual
Televisión: alta a recepción de señales de TV a través de la RMS 219,62
Utilización de línea señal TV a través de la RMS 32,50 Mensual
UPS: Suministro de energía de continuidad: UPS/SAI/USI hasta 1100 W 70,27 Mensual
Conexión a la red multiservicio de Aena mediante WIFI (sin tarjeta WIFI) 14,58 Mensual
Acceso al Sistema de Información de Aena por RMS o Intranet:
SIMA / eSIA 34,46 Mensual
SIPA monitor 32" 137,12 Mensual
SIPA monitor 40" 165,98 Mensual
OTROS
Por proyecto
específico
Acceso multiusuario al Sistema de Información de Aena - SIMA / ESIA 175,42 Mensual
TARIFA (€)
(1) Para los contratos en vigor a fecha 01-01-2003 que incluyen terminal no se facturará cantidad adicional por este concepto
Marzo 2013 36
2. Alquiler de equipos de comunicación, líneas de enlace de señal de video y otros
servicios a petición del usuario.
EQUIPOS
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Walkie Talkie: Alquiler terminal de radio trunking 20,16 Mensual
Teléfono Dect: Terminal de telefonía inalámbrica interna 7,58 Mensual
Teléfono analógico: Terminal de voz para conexión a servicio analógico de voz 25,47 Mensual
Teléfono supletorio analógico: Instalación de línea supletoria 6,16 Mensual
Teléfono digital: Terminal de voz para conexión a centrales digitales de Aena 44,81 Mensual
Equipos de transmisión de datos (MODEM, router, etc)
35% importe del
equipo
Anual
Ordenador: Equipo para operación con los sistemas de Aena
35% importe del
equipo
Anual
Mantenimiento ordenador: Servicio de mantenimiento equipo
5% importe del
equipo
Mensual
Impresora: Equipo para operación con los sistemas de Aena
30% importe del
equipo
Anual
Mantenimiento impresora: Servicio de mantenimiento equipo
8% importe del
equipo
Mensual
Consumibles impresora Coste +12,5%
Alquiler teléfono IP 14,62 Mensual
Alquiler teléfono WIFI 17,13 Mensual
Alquiler equipo receptor de video por rms 10,29 Mensual
CAMBIOS Y CUOTAS DIVERSOS
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO TARIFAS
Traslados, prolongaciones red, cambio tipo línea, etc. Por proyecto
UTILIZACIÓN SERVICIO TELEFAX EN SALAS AENA
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO TARIFA (€)
Envíos:
tarifas
operadora+12,5%
Recepción (por hoja) 1,76
LÍNEAS DE ENLACE DE SEÑAL DE VIDEO
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO TARIFA (€)
Alta conexión señal 219,62
Canon (mensual) señal de video 14,49
Servicio de videoconferencia (por hora) 823,58
ALQUILER DE EQUIPOS CON CONEXIÓN A LA RED DEL OPERADOR
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO TARIFA (€/mes)
Ordenador personal conectado a facturacion y embarque 443,77
Impresora ATB 225,52
Impresora BTP 146,27
Impresora DCP 110,95
Lectora de tarjetas de embarque avanzada (con lectora de códigos de barras) 699,12
Soporte rodillo alimentador 105,97
Alquiler pistola 2D 11,35
Teclado con ratón incorporado 54,35
Monitor TFT 15'' extraplano 185,58
OTROS SERVICIOS
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO TARIFA (€)
Housing: Utilización de ‘U’ en ‘rack’ (sin soporte explotación) 27,97
Housing: Utilización de ‘U’ en ‘rack’ (con soporte explotación) 67,25
TARIFA (€)
Marzo 2013 37

20. EXPLOTACIONES COMERCIALES.
Utilización de las instalaciones y servicios aeroportuarios para la realización de explotaciones
comerciales de cualquier naturaleza.
Los servicios enumerados a continuación se rigen por acuerdos contractuales:
1. Instalación y explotación de aparatos expendedores automáticos
2. Instalación y explotación de equipos terminales de autoservicios bancarios
3. Utilización de zonas e instalaciones de publicidad
4. Tiendas libres de impuestos
5. Bares y restaurantes
6. Oficinas bancarias
7. Catering y Botillería
8. Máquinas expendedoras
9. Coches de alquiler
10. Ventas al por menor.
11. Telefonía móvil
12. Otras concesiones
Marzo 2013 38

SERVICIO HANDLING
Las cuantías que se detallan en el presente epígrafe son las máximas autorizadas por Aena
Aeropuertos que el agente de handling puede percibir en concepto de pago por los servicios de
asistencia en tierra prestados a sus clientes.
AGENTES CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE HANDLING DE RAMPA
AEROPUERTO AGENTES
A CORUÑA IBERIA
ALBACETE IBERIA
ALICANTE IBERIA
SWISSPORT
SPAIN
MENZIES
ALMERIA
SWISSPORT
SPAIN
MENZIES
ASTURIAS IBERIA
BADAJOZ IBERIA
BARCELONA/EL PRAT
SWISSPORT
SPAIN
GROUNDFORCE
BILBAO IBERIA GROUNDFORCE
BURGOS IBERIA
CEUTA (Helipuerto) IBERIA
CORDOBA IBERIA
FUERTEVENTURA
SWISSPORT
SPAIN
CLECE
GIRONA IBERIA
UTE LESMA
HANDLING - RYR
GRAN CANARIA IBERIA GROUNDFORCE
FGL- GRANADA JAÉN IBERIA
HIERRO
ATLÁNTICA DE
HANDLING
HUESCA IBERIA
Marzo 2013 39
IBIZA IBERIA ACCIONA
JEREZ
SWISSPORT
SPAIN
MENZIES
LA GOMERA
ATLÁNTICA DE
HANDLING
LANZAROTE CLECE SWISSPORT
LA PALMA
ATLÁNTICA DE
HANDLING
IBERIA
LEÓN IBERIA
LOGROÑO IBERIA
MADRID/BARAJAS IBERIA GROUNDFORCE SWISSPORT
MALAGA/COSTA DEL SOL IBERIA
SWISSPORT
SPAIN
CLECE
MELILLA IBERIA
MENORCA IBERIA ACCIONA
PALMA MALLORCA IBERIA ACCIONA
PAMPLONA IBERIA
REUS IBERIA
UTE LESMA
HANDLING- RYR
SALAMANCA IBERIA
S. JAVIER/MURCIA IBERIA MENZIES
SAN SEBASTIAN IBERIA
SANTANDER IBERIA
SANTIAGO IBERIA
SEVILLA IBERIA GROUNDFORCE
TENERIFE/NORTE IBERIA GROUNDFORCE
Marzo 2013 40
TENERIFE/SUR IBERIA GROUNDFORCE
VALENCIA IBERIA
SWISSPORT
SPAIN
VALLADOLID IBERIA
VIGO IBERIA
VITORIA IBERIA EAT
ZARAGOZA IBERIA
A los efectos de aplicación de los importes a percibir por los agentes a terceros, en concepto de
los servicios de asistencia en tierra prestados a terceros para las categorías de rampa, se
establece la siguiente clasificación de aeronaves, señalándose algunas de las más
representativas de cada categoría.
A los efectos de aplicación de los importes a percibir por los agentes a terceros, en concepto de
los servicios de asistencia en tierra prestados a terceros para las categorías de rampa, se
establece la siguiente clasificación de aeronaves, señalándose algunas de las más
representativas de cada categoría.
CLASE
AERONAVE AVIÓN TIPO CLASE
AERONAVE AVIÓN TIPO
4A
AEROSPATIALE AS350
Ecureuil
CESSNA TWIN PISTON
71 AIRBUS 320
4B
AEROSPATIALE SN365
Dauphin
AVIOCAR CN212-200
72 BOEING 727-200
4C EMBRAER 120 BRASILIA
AVIOCAR CN235 81 BOEING 757-300
AIRBUS A310
31 AEROSPATIALE ATR 42
DE HAVILLAND DHC-8 82 AIRBUS A300 B4/C4/F4
BOEING 767-300
41
AEROSPATIALE ATR 72
CANADAIR REGIONAL JET
900
83 AIRBUS 340-200
BOEING 777-200
51 BRITISH AEROSPACE 146-300
McDONNELL DOUGLAS DC-9 91 McDONNELL DOUGLAS MD-11
BOEING 777-300
61
BOEING 737
MCDONNELL DOUGLAS MD
83
93 BOEING 747-200/400
AIRBUS A340-600
Marzo 2013 41



1. TARIFAS MÁXIMAS HANDLING BÁSICO RAMPA
A continuación se detallan los importes de los precios máximos para los servicios básicos de
rampa.
CLASE DE
AERONAVE
ESCALA COMERCIAL
ESCALA
TÉCNICA (Vuelo
de pasajeros)
Vuelo de
pasajeros Vuelo mixto Vuelo
carguero
Euros Euros Euros Euros
4A 31,55 34,36 34,02 15,47
4B 94,65 103,10 102,07 46,39
4C 189,31 206,17 204,14 92,80
31 251,90 274,39 271,67 123,49
41 403,36 439,35 435,01 197,72
51 1.120,57 1.220,53 1.208,45 549,29
61 1.438,80 1.567,18 1.551,67 705,30
71 1.731,28 1.885,75 1.867,07 848,68
72 1.946,79 2.120,47 2.099,47 954,29
81 2.162,26 2.355,18 2.331,86 1.059,93
82 2.580,78 2.811,03 2.783,20 1.265,08
83 2.913,59 3.173,54 3.142,12 1.428,24
91 3.810,16 4.150,10 4.109,01 1.867,75
92 4.527,13 4.931,03 4.882,19 2.219,18
Los precios para las escalas técnicas de vuelos mixtos y cargueros serán el 50% de los
importes de la escala comercial para este tipo de vuelos.
Marzo 2013 42
2. TARIFAS MÁXIMAS DE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE
HANDLING
A continuación se detallan los importes de las tarifas máximas para los servicios
complementarios de rampa.
Servicios
Importe Unidad de cargo
máximo (€)
Manejar los equipajes especiales 18,44 Por servicio
Proporcionar, colocar y retirar las escaleras
adecuadas para los pasajeros y para la
cabina de mando, más allá del tiempo
estimado necesario para cada tipo de
aeronave (75 min. aeronave convencional; 90
min. WB):
Escalera fija: 14,05 Por unidad y 1/2 hora
Escalera hidráulica convencional: 18,44 Por unidad y 1/2 hora
Escalera hidráulica W.B.: 36,87 Por unidad y 1/2 hora
Proporcionar y manejar los medios de
comunicación adecuados entre la aeronave
del transportista y la estación de tierra.
8,77 Por vuelo
Proporcionar y manejar el equipo adecuado
para el transporte de pasajeros y/o tripulación
entre la aeronave y el edificio terminal y
viceversa:
Pasajeros (jardinera): 43,00 Por servicio
Pasajeros (microbús): 28,08 Por servicio
Tripulación (microbús): 28,08 Por servicio
Clases 4A-4B-4C (microbús): 11,24 Por servicio
Proporcionar equipos especiales, facilidades
y el personal entrenado para el transporte de
menores no acompañados, VIPS,
deportados, etc., entre el edificio terminal y la
aeronave, y viceversa.
28,08 Por servicio
Suministro y/o llenado de los sacos de lastre
del transportista con el lastre aprobado por
él.
1,75 Por saco
Marzo 2013 43
Servicios
Importe Unidad de cargo
máximo (€)
Encargarse de que todo el cargamento esté
protegido durante la carga y descarga y
durante el transporte entre la aeronave y el
terminal del aeropuerto, prestando especial
atención a las mercancías valiosas y
vulnerables.
23,70 Por servicio
Medidas de seguridad: Proporcionar personal
de seguridad a la aeronave. 52,65 Por hora/hombre
Proporcionar, colocar y retirar y manejar el
equipo adecuado para el arranque normal de
los motores en:
Aeronaves convencionales: 79,89 Por arranque
Aeronaves W.B.: 186,97 Por arranque
Proporcionar, colocar y retirar y manejar el
equipo adecuado para el suministro de la
energía eléctrica necesaria.
45,65 Por 1 hora.
Proporcionar los medios adecuados
(auriculares) para las comunicaciones tierracabina
durante el remolque, durante el
arranque de motores y para otros fines.
8,77 Por servicio
Realizar las comunicaciones tierra-cabina
durante el remolque, durante el arranque de
motores y para otros fines.
8,77 Por servicio
Proporcionar la barra de arrastre para el
remolque de la aeronave en el caso de que
no sea facilitada por el transportista.
23,7 Por servicio
Aproximar y/o retirar de su lugar de
aparcamiento la aeronave, según las
instrucciones del transportista. (Push-back o
Push-out):
Aeronaves clase 4A-4B
Aeronaves clase 4C-31-41-51
27,75
69,35
Por servicio
Por servicio
Aeronaves clase 61-71-72-81 90,40 Por servicio
Aeronaves clase 82-83-91-92 203,64 Por servicio
Marzo 2013 44
Servicios
Importe Unidad de cargo
máximo (€)
Remolcar la aeronave entre otros puntos
acordados según las instrucciones del
transportista y siguiendo los procedimientos
que a tal efecto estén establecidos por la
autoridad aeroportuaria.
Aeronaves clase 4A-4B 27,75 Por servicio
Aeronaves clase 4C-31-41-51 69,35 Por servicio
Aeronaves clase 61-71-72-81 90,40 Por servicio
Aeronaves clase 82-83-91-92 203,64 Por servicio
Cambiar de lugar las provisiones de
mayordomía a/desde la bodega de la
aeronave.
43,88 Por servicio
Identificación de equipajes a pié de
aeronave:
Aeronaves clase 4A-4B 17,55 Por vuelo
Aeronaves clase 4C-31-41 43,88 Por vuelo
Aeronaves clase 51-61-71-72-81 131,66 Por vuelo
Aeronaves clase 83-91-92 219,41 Por vuelo
Otros servicios no especificados en base a
horas/hombre. 52,65 Por hora/hombre
Marzo 2013 45
TELÉFONOS DE INTERÉS
TELÉFONO DE SERVICIOS CENTRALES 91. 321.10.00
TELÉFONOS DE LOS AEROPUERTOS
AEROPUERTO TELEFONO AEROPUERTO TELEFONO
Albacete (967) 55.57.01 Madrid Barajas (91) 393.60.00
Alicante (96) 691.90.00 Madrid Cuatro Vientos (91) 321.09.00
Almería (950) 21.37.00 Málaga (95) 204.84.84
Algeciras (956) 52.73.10 Melilla (95) 269.86.14
Asturias (985) 12.75.00 Menorca (971) 15.70.00
Badajoz (924) 21.04.00 Huesca Pirineos (974) 28.05.61
Barcelona (93) 298.38.38 Palma de Mallorca (971) 78.90.00
Bilbao (94) 486.96.64 Pamplona (948) 16.87.00
Burgos (947) 47.10.00 Reus (977) 77.98.00
Ceuta (956) 52.73.10 Sabadell (93) 728.21.00
Córdoba (957) 21.41.00 Salamanca (923) 32.96.00
La Coruña (981) 18.72.00 Murcia/ San Javier (968) 17.20.00
Fuerteventura (928) 86.05.00 San Sebastián (943) 66.85.00
Girona (972) 18.66.00 Santander (942) 20.21 00
Gran Canaria (928) 57.90.00 Santiago (981) 54.75.00
Granada (958) 24.52.00 Sevilla (95) 444.90.00
Hierro (922) 55.37.00 Son Bonet (971) 44.98.81
Ibiza (971) 80.90.00 Tenerife Norte (922) 63.58.00
Jerez (956) 15.00.00 Tenerife Sur (922) 75.90.00
La Gomera (922) 87.30.03 Valencia (96) 159.85.00
Lanzarote (928) 84.60.00 Valladolid (983) 41.55.00
La Palma (922) 42.61.00 Vigo (986) 26.82.00
León (987) 87.77.00 Vitoria (945) 16.35.00
Logroño (941) 27.74.00 Zaragoza (976) 71.23.00

 


Bolsas/Equipaje
Bolsos reciclados y solidarios / recycled and solidary bags / Sacs à main recyclés et solidarité http://www.ruw-design.org/




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