Condenan a Iberia a quitar un cargo adicional por pagar con tarjeta de crédito en Internet
El Juzgado de lo Mercantil número
2 de Málaga ha declarado nulas por abusivas las cláusulas contractuales por las
que Iberia y su filial de bajo coste Iberia Express aplican un cargo adicional
a los usuarios por el pago con tarjeta bancaria en Internet.
En la sentencia, contra la que cabe
recurso, la magistrada da la razón a la asociación de consumidores Adecua, que
pidió que se anularan los cargos adicionales fijos por pasajero en concepto del
uso de tarjeta de crédito, solicitud a la que se adhirió el ministerio fiscal.
La asociación Adecua argumentó
que dichos cargos repercuten al usuario "de forma sistemática", con
independencia del importe de la tarifa aérea y de la identidad del proveedor
del servicio de pago.
En concreto, detalló que Iberia
aplicaba un cargo adicional por viajero de 5 euros en vuelos domésticos y de
8,5 euros en el resto de vuelos, e Iberia Express, un coste de 4,50 euros en
vuelos domésticos y 7,50 euros en conexiones europeas.
A este respecto, Adecua sostuvo
que el importe de las comisiones que cobran los proveedores de servicios de
pago "no puede coincidir" con los importes fijos repercutidos
"de forma sistemática" por las demandadas a sus clientes.
Tras intentar aclarar si las
compañías aéreas repercuten o no en los clientes un precio superior al coste
que a ellas les supone a su vez el pago con tarjeta, la magistrada señala que
existe una "ausencia de prueba" que debe "perjudicar
exclusivamente a quien emplea la cláusula controvertida".
Por ello, concluye que deben
declararse nulas por abusivas las cláusulas contractuales que permiten a las
demandadas repercutir en el pasajero el coste del pago con tarjeta bancaria al
no haberse acreditado que el coste adicional "no es superior al coste que,
a su vez, les supone a las compañías el pago mediante este sistema".
Añade que la información
facilitada por Iberia Express es "claramente insuficiente y conduce a
confusión al cliente en cuanto al cargo repercutido".
La sentencia condena a Iberia a eliminar
las condiciones generales declaradas nulas y a no volver a utilizarlas en un
futuro, y precisa que ello no supone la ineficacia de los contratos de
transporte aéreo celebrados.
Comentarios
Publicar un comentario