Condenan a Iberia a quitar un cargo adicional por pagar con tarjeta de crédito en Internet


El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha declarado nulas por abusivas las cláusulas contractuales por las que Iberia y su filial de bajo coste Iberia Express aplican un cargo adicional a los usuarios por el pago con tarjeta bancaria en Internet.

En la sentencia, contra la que cabe recurso, la magistrada da la razón a la asociación de consumidores Adecua, que pidió que se anularan los cargos adicionales fijos por pasajero en concepto del uso de tarjeta de crédito, solicitud a la que se adhirió el ministerio fiscal.

La asociación Adecua argumentó que dichos cargos repercuten al usuario "de forma sistemática", con independencia del importe de la tarifa aérea y de la identidad del proveedor del servicio de pago.

En concreto, detalló que Iberia aplicaba un cargo adicional por viajero de 5 euros en vuelos domésticos y de 8,5 euros en el resto de vuelos, e Iberia Express, un coste de 4,50 euros en vuelos domésticos y 7,50 euros en conexiones europeas.

A este respecto, Adecua sostuvo que el importe de las comisiones que cobran los proveedores de servicios de pago "no puede coincidir" con los importes fijos repercutidos "de forma sistemática" por las demandadas a sus clientes.

Tras intentar aclarar si las compañías aéreas repercuten o no en los clientes un precio superior al coste que a ellas les supone a su vez el pago con tarjeta, la magistrada señala que existe una "ausencia de prueba" que debe "perjudicar exclusivamente a quien emplea la cláusula controvertida".

Por ello, concluye que deben declararse nulas por abusivas las cláusulas contractuales que permiten a las demandadas repercutir en el pasajero el coste del pago con tarjeta bancaria al no haberse acreditado que el coste adicional "no es superior al coste que, a su vez, les supone a las compañías el pago mediante este sistema".

Añade que la información facilitada por Iberia Express es "claramente insuficiente y conduce a confusión al cliente en cuanto al cargo repercutido".

La sentencia condena a Iberia a eliminar las condiciones generales declaradas nulas y a no volver a utilizarlas en un futuro, y precisa que ello no supone la ineficacia de los contratos de transporte aéreo celebrados.

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