Una huelga salvaje no impide la compensación


El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas considera que las líneas aéreas no pueden eludir su obligación de indemnizar a los pasajeros si su vuelo se ha visto afectado por una huelga salvaje .

 
La sentencia del TJUE publicada el 17 de abril de 2018 especifica que una "huelga salvaje" de la tripulación después del sorpresivo anuncio de una reestructuración no constituye una circunstancia extraordinaria que permita a la línea aérea liberarse de su obligación de compensación en caso de cancelación o larga demora de robo. Los riesgos que surgen de las consecuencias sociales que acompañan a tales medidas "son inherentes al ejercicio normal de los negocios de la aerolínea". Los hechos estudiados por la más alta autoridad legal europea datan del 30 de septiembre de 2016 , cuando la dirección de la aerolínea alemana TUIfly anunció, por sorpresa, a su personal un plan de reestructuraciónde la empresa. Este anuncio llevó al hecho de que, durante aproximadamente una semana, la tripulación de vuelo se colocó, siguiendo una llamada transmitida por los propios trabajadores, en baja por enfermedad. Entre el 1 de octubre y el 10 de octubre, el ausentismo por enfermedad, generalmente del orden del 10%, alcanzó el 89% para los pilotos y hasta el 62% para los pilotos. concierne asistentes de vuelo y mayordomos. En la noche del 7 de octubre de 2016, la dirección de TUIfly informó a su personal que se había llegado a un acuerdo con los representantes de TUIfly.

Muchos vuelos de TUIfly habían sido cancelados o retrasados tres horas o más debido a la huelga salvaje. Sin embargo, considerando que se trataba de "circunstancias extraordinarias" en el sentido del Reglamento de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos ( EC261)), TUIfly se había negado a pagar a los pasajeros afectados las asignaciones previstas en el mismo (es decir, 250, 400 o 600 euros dependiendo de la distancia). Los tribunales de distrito de Hannover y Düsseldorf (Alemania), que presentaron acciones para obtener el pago de estas indemnizaciones, preguntaron al Tribunal de Justicia si la ausencia espontánea de una parte significativa de la tripulación de una "huelga salvaje" como la que está en litigio está comprendida en el concepto de circunstancias extraordinarias, por lo que la aerolínea podría quedar liberada de su obligación de pagar una indemnización.

Mediante su sentencia, el Tribunal respondió negativamente: la ausencia espontánea de una parte significativa de la tripulación (en forma de "huelga salvaje" como la que se plantea), tras una llamada transmitida no no por los representantes de los trabajadores de la empresa sino espontáneamente por los propios trabajadores que se han puesto en estado de baja por enfermedad, no entra dentro del concepto de "circunstancias extraordinarias". El Tribunal reitera que el Reglamento establece dos condiciones acumulativas para que un evento califique como "circunstancias extraordinarias": (1) no debe, por su naturaleza u origen, ser inherente al ejercicio normal de la actividad de la aerolínea y 2) debe escapar de la maestríaefectivo de este. El mero hecho de que un considerando del Reglamento mencione que tales circunstancias pueden surgir, en particular en caso de huelga, no significa que una huelga sea necesariamente y automáticamente una causa de la exención de la obligación de pagar una indemnización. Por el contrario, es apropiado evaluar, caso por caso, si se cumplen las dos condiciones mencionadas anteriormente; en lo que respecta a TUIfly, el Tribunal considera que estas dos condiciones no se cumplen.

Una decisión justificada de la siguiente manera: en primer lugar, la reestructuración y la reorganización forman parte de las medidas normales de gestiónempresas. Como resultado, las líneas aéreas pueden, en el curso ordinario de los negocios, enfrentarse con desacuerdos o incluso conflictos con miembros de su personal o parte de su personal. En consecuencia, en una situación como la que tuvo lugar en TUIfly a finales de septiembre-principios de octubre de 2016, los riesgos derivados de las consecuencias sociales que acompañan a dichas medidas deben considerarse inherentes al ejercicio normal de la actividad de la empresa. preocupado En segundo lugar, la "huelga salvaje" en cuestión en este caso no puede considerarse fuera del control efectivo de TUIfly. De hecho, no solo esta "huelga salvaje" se originó en una decisión de TUIfly, sino que, a pesar de la alta tasa de ausentismo,cesó como resultado del acuerdo de TUIfly con los representantes de los trabajadores el 7 de octubre de 2016.

El Tribunal observa además que el hecho de que el movimiento social en cuestión debería calificarse, de acuerdo con la legislación social alemana aplicable, como una "huelga salvaje" porque no fue formalmente iniciado por un sindicato es irrelevante a los efectos de la evaluación. la noción de "circunstancias extraordinarias". De hecho, distinguirentre las huelgas aquellas que, sobre la base de la legislación nacional aplicable, serían legales de aquellas que no lo serían para determinar si deberían calificarse como "circunstancias extraordinarias" en el sentido del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos, resultaría en hacer que el derecho del pasajero a una indemnización dependa de la legislación social específica de cada Estado miembro, lo que socavaría los objetivos del presente Reglamento de garantizar un alto nivel de protección de los pasajeros y condiciones equivalentes para llevar a cabo las actividades de una compañía aérea en el territorio de la Unión.

TUIfly expresó su decepción con la sentencia , explicando en la prensa alemana que respeta la opinión de la corte, pero "  argumenta que no podemos prepararnos suficientemente para tales ataques salvajes  ". Philipp Kadelbach, fundador y director de Flightright legal, establece que "  casi 10 000 pasajeros que han recurrido a nosotros después de los efectos colaterales de este movimiento social, lo que potencialmente podría costar 3,7 millones de euros en TUIfly compensación " . Tiene la intención de continuar el proceso para que ganen "  en los tribunales correspondientes, en Alemania, Austria, Francia, España e Italia. ". Según Hayat Boufeldja, Country Manager de Francia AirHelp, la decisión del Tribunal de Justicia Europeo "ha reforzar considerablemente los derechos europeos de pasajeros y se aplica a todas las huelgas anteriores, la receta es la única barrera".



Según Publica: air-journal.fr

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