Una huelga salvaje no impide la compensación
El Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas considera que las líneas aéreas no pueden eludir su
obligación de indemnizar a los pasajeros si su vuelo se ha visto afectado por
una huelga salvaje .
La sentencia del TJUE publicada
el 17 de abril de 2018 especifica que una "huelga salvaje" de la
tripulación después del sorpresivo anuncio de una reestructuración no
constituye una circunstancia extraordinaria que permita a la línea aérea
liberarse de su obligación de compensación en caso de cancelación o larga
demora de robo. Los riesgos que surgen de las consecuencias sociales que
acompañan a tales medidas "son inherentes al ejercicio normal de los
negocios de la aerolínea". Los hechos estudiados por la más alta autoridad
legal europea datan del 30 de septiembre de 2016 , cuando la dirección de la
aerolínea alemana TUIfly anunció, por sorpresa, a su personal un plan de
reestructuraciónde la empresa. Este anuncio llevó al hecho de que, durante
aproximadamente una semana, la tripulación de vuelo se colocó, siguiendo una
llamada transmitida por los propios trabajadores, en baja por enfermedad. Entre
el 1 de octubre y el 10 de octubre, el ausentismo por enfermedad, generalmente
del orden del 10%, alcanzó el 89% para los pilotos y hasta el 62% para los
pilotos. concierne asistentes de vuelo y mayordomos. En la noche del 7 de
octubre de 2016, la dirección de TUIfly informó a su personal que se había
llegado a un acuerdo con los representantes de TUIfly.
Muchos vuelos de TUIfly habían
sido cancelados o retrasados tres horas o más debido a la huelga salvaje. Sin
embargo, considerando que se trataba de "circunstancias
extraordinarias" en el sentido del Reglamento de la UE sobre los derechos
de los pasajeros aéreos ( EC261)), TUIfly se había negado a pagar a los pasajeros
afectados las asignaciones previstas en el mismo (es decir, 250, 400 o 600
euros dependiendo de la distancia). Los tribunales de distrito de Hannover y
Düsseldorf (Alemania), que presentaron acciones para obtener el pago de estas
indemnizaciones, preguntaron al Tribunal de Justicia si la ausencia espontánea
de una parte significativa de la tripulación de una "huelga salvaje"
como la que está en litigio está comprendida en el concepto de circunstancias
extraordinarias, por lo que la aerolínea podría quedar liberada de su
obligación de pagar una indemnización.
Mediante su sentencia, el
Tribunal respondió negativamente: la ausencia espontánea de una parte
significativa de la tripulación (en forma de "huelga salvaje" como la
que se plantea), tras una llamada transmitida no no por los representantes de
los trabajadores de la empresa sino espontáneamente por los propios
trabajadores que se han puesto en estado de baja por enfermedad, no entra
dentro del concepto de "circunstancias extraordinarias". El Tribunal
reitera que el Reglamento establece dos condiciones acumulativas para que un
evento califique como "circunstancias extraordinarias": (1) no debe,
por su naturaleza u origen, ser inherente al ejercicio normal de la actividad
de la aerolínea y 2) debe escapar de la maestríaefectivo de este. El mero hecho
de que un considerando del Reglamento mencione que tales circunstancias pueden
surgir, en particular en caso de huelga, no significa que una huelga sea
necesariamente y automáticamente una causa de la exención de la obligación de
pagar una indemnización. Por el contrario, es apropiado evaluar, caso por caso,
si se cumplen las dos condiciones mencionadas anteriormente; en lo que respecta
a TUIfly, el Tribunal considera que estas dos condiciones no se cumplen.
Una decisión justificada de la
siguiente manera: en primer lugar, la reestructuración y la reorganización
forman parte de las medidas normales de gestiónempresas. Como resultado, las
líneas aéreas pueden, en el curso ordinario de los negocios, enfrentarse con
desacuerdos o incluso conflictos con miembros de su personal o parte de su
personal. En consecuencia, en una situación como la que tuvo lugar en TUIfly a
finales de septiembre-principios de octubre de 2016, los riesgos derivados de
las consecuencias sociales que acompañan a dichas medidas deben considerarse
inherentes al ejercicio normal de la actividad de la empresa. preocupado En
segundo lugar, la "huelga salvaje" en cuestión en este caso no puede
considerarse fuera del control efectivo de TUIfly. De hecho, no solo esta
"huelga salvaje" se originó en una decisión de TUIfly, sino que, a
pesar de la alta tasa de ausentismo,cesó como resultado del acuerdo de TUIfly
con los representantes de los trabajadores el 7 de octubre de 2016.
El Tribunal observa además que el
hecho de que el movimiento social en cuestión debería calificarse, de acuerdo
con la legislación social alemana aplicable, como una "huelga
salvaje" porque no fue formalmente iniciado por un sindicato es
irrelevante a los efectos de la evaluación. la noción de "circunstancias
extraordinarias". De hecho, distinguirentre las huelgas aquellas que,
sobre la base de la legislación nacional aplicable, serían legales de aquellas
que no lo serían para determinar si deberían calificarse como "circunstancias
extraordinarias" en el sentido del Reglamento sobre los derechos de los
pasajeros aéreos, resultaría en hacer que el derecho del pasajero a una
indemnización dependa de la legislación social específica de cada Estado
miembro, lo que socavaría los objetivos del presente Reglamento de garantizar
un alto nivel de protección de los pasajeros y condiciones equivalentes para
llevar a cabo las actividades de una compañía aérea en el territorio de la
Unión.
TUIfly expresó su decepción con
la sentencia , explicando en la prensa alemana que respeta la opinión de la
corte, pero " argumenta que no
podemos prepararnos suficientemente para tales ataques salvajes ". Philipp Kadelbach, fundador y
director de Flightright legal, establece que " casi 10 000 pasajeros que han recurrido a
nosotros después de los efectos colaterales de este movimiento social, lo que
potencialmente podría costar 3,7 millones de euros en TUIfly compensación
" . Tiene la intención de continuar el proceso para que ganen " en los tribunales correspondientes, en
Alemania, Austria, Francia, España e Italia. ". Según Hayat Boufeldja,
Country Manager de Francia AirHelp, la decisión del Tribunal de Justicia
Europeo "ha reforzar considerablemente los derechos europeos de pasajeros
y se aplica a todas las huelgas anteriores, la receta es la única
barrera".
Según Publica: air-journal.fr
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