Iberia no vulneró el derecho de intimidad de una aspirante por pedirle un test de embarazo, según un juzgado
La Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Palma ha confirmado que Iberia no vulneró el derecho a
la intimidad de Barbel Espín, la psicóloga menorquina que denunció que la
compañía solicitaba una prueba de test de embarazo a las candidatas en
selección de personal.
Cabe recordar que la aerolínea
fue sancionada en 2017 con 25.000 euros por la Conselleria de Trabajo del
Govern después de que se revelase que una empresa temporal contratada para la
selección de personal exigiera un test de embarazo a la hora de contratar
mujeres.
En su demanda, Espín solicitaba
que se ordenase a que la empresa cesara con este "tipo de prácticas
discriminatorias y atentatorias contra el derecho a la intimidad" de las
mujeres --cosa a la que Iberia accedió en julio de 2017, tras la sanción-- y
que se declarara "la nulidad de todos los procesos selectivos en que se
hayan realizado este tipo de prácticas".
En su sentencia, la Sala se
refiere a que lo que se solicita en la demanda "no queda amparado por
ninguna de las previsiones legales", puesto que se hace una petición
"genérica e indeterminada", a lo que debe sumarse que, como señala la
sentencia de noviembre de 2017, Espín "se negó a someterse al test",
con lo que "no conoció ningún detalle que afectara a su intimidad y mucho
menos se publicó dicha información".
Asimismo, explican que "al
margen" de que el tribunal "pueda compartir el razonamiento de la
sentencia recurrida" en el sentido de que "el hecho de pedir una
prueba de embarazo pudiera tener un cierto carácter discriminatorio por razón
de sexo", no cabe estimar la apelación.
Sobre esto, explican que lo
reclamado "resulta inviable en el marco de este procedimiento, donde lo
que podría haber solicitado era una indemnización por los daños y perjuicios
que hubiera sufrido o el cese de la intromisión padecida, si hubiera
existido".
Con esto, la Audiencia confirma
la sentencia de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia
número 1 de Mahón por lo que declaran que la aerolínea no concurre en
intromisión pero, sin embargo, revoca esta sentencia en cuanto al
pronunciamiento de las costas --se le habían impuesto a Espín--, y no las
impone a ninguna de las partes.
Según Publica: heraldo.es
Comentarios
Publicar un comentario