TUE avala anular tarifas abusivas de las aerolíneas por anular reserva o no presentarse al embarque
El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TUE) ha avalado este jueves mediante sentencia que se puedan
anular recargos abusivos que cobran las aerolíneas a los pasajeros por anular
una reserva de billete de tarifa económica o no presentarse al embarque.
El caso se refiere al de la
compañía aérea alemana airberlin, que introdujo en sus condiciones generales de
contratación una cláusula que imponía un importe de 25 euros en concepto de
gastos de tramitación a los pasajeros que anulan su reserva de un vuelo de
tarifa económica o no se presenta al embarque.
El Tribunal Supremo Civil y Penal
alemán ha instado al Tribunal de Justicia europeo que aclare si la cláusula de
gastos de tramitación de 25 euros en caso de anulación de la reserva o no
presentarse en el embarque es "desproporcionada" para los clientes
-tal y como alega la Unión Federal de Centrales de Consumidores y por tanto
"nula" según la normativa alemana, que transpone la directiva
relativa a las cláusulas abusivas.
También le pide que aclare si la
libertad de las aerolíneas para fijar los precios a la luz de la norma europea
sobre la explotación de servicios aéreos se opone a su norma nacional después
de que la Unión de consumidores alemana denunciara que los impuestos y tasas
que indicaba airberlin en Internet al hacer la reserva eran muy inferiores e
inducían a error al consumidor y sus prácticas era contrarias a la norma
europea sobre transparencia de precios.
En su sentencia de este jueves,
el Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que una norma nacional que
transpone la directiva sobre cláusulas abusivas pueden anular la cláusula que
permite facturar a las aerolíneas gastos de tramitación a tanto alzado por
anular la reserva o no se hayan presentado al vuelo dado que las normas
generales que protegen a los consumidores frente a las cláusulas abusivas
también se aplican a los contratos de transporte aéreo.
PRECISAR POR SEPARADO LOS
IMPORTES.
Además, deja claro que las
aerolíneas deben precisar por separado los importes que deben pagar los
clientes por impuestos, tasas aeroportuarias y demás cánones, recargos y
derechos y no pueden incluir dichos conceptos en la tarifa, aunque sea
parcialmente, y además deben siempre comunicar al cliente los importantes que
representan el precio final, en virtud de la transparencia de los precios que
exige la normativa sobre explotación de servicios aéreos.
Así, aclara que si las compañías
aéreas pudieran optar entre incluir esos impuestos, cánones, recargos y
derechos en la tarifa o indicar los diferentes conceptos por separado no se
cumpliría el objetivo de informar y de transparencia de precios que garantizar
la normativa europea.
Según Publica: Europa Press
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