El Constitucional desestima el recurso de amparo de los controladores aéreos

Resultado de imagen de El Constitucional desestima el recurso de amparo de los controladores aéreosEl Tribunal Constitucional ha rechazado, como ya hizo el Supremo,  el recurso presentado por 300 controladores aéreos contra la declaración del estado de alarma en diciembre de 2010.

Los hechos en los que se apoya la demanda se produjeron a raíz de que, el 4 de diciembre de 2010, el Gobierno declaró por decreto el estado de alarma para normalizar el servicio público del transporte aéreo, a causa del caos aéreo provocado por los controladores. Por eso,  el 14 de diciembre, el Consejo de Ministros acordó solicitar al Congreso de los Diputados la preceptiva autorización para prorrogar el estado de alarma hasta el 15 de enero de 2011.

Según ABC, el alto tribunal subraya en la sentencia, que el TS no vulneró el derecho “a la tutela judicial efectiva” porque el decreto por el que se declara el estado de alarma es equiparable “a una ley, y por ello, la jurisdicción competente para su control no es la contencioso-administrativa sino la constitucional”.

Por su parte, el Constitucional reconoce que la declaración del estado de alarma corresponde con carácter exclusivo al Gobierno “que de forma inmediata deberá dar cuenta al Congreso de Diputados”. Mientras tanto, la prórroga, debe contar con la aprobación de la Cámara Baja, tras la solicitud del Ejecutivo. En este sentido cita la ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, por la que se establece que se trata de una herramienta de la que dispone el Ejecutivo si se produce “la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garanticen los servicios mínimos”.

La sentencia aclara que esta decisión no supone que los decretos que declaran el estado de alarma queden exentos de todo control judicial. De hecho, podrán ser impugnados ante el TC “al poseer rango y valor de ley, pese a revestir la forma de decreto”.


Por otra parte, los actos y disposiciones que se dicten durante la vigencia del estado de alarma, podrán ser recurridos por los ciudadanos afectados ante los tribunales ordinarios.

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