El Constitucional desestima el recurso de amparo de los controladores aéreos
Los hechos en los que se apoya la
demanda se produjeron a raíz de que, el 4 de diciembre de 2010, el Gobierno
declaró por decreto el estado de alarma para normalizar el servicio público del
transporte aéreo, a causa del caos aéreo provocado por los controladores. Por
eso, el 14 de diciembre, el Consejo de
Ministros acordó solicitar al Congreso de los Diputados la preceptiva
autorización para prorrogar el estado de alarma hasta el 15 de enero de 2011.
Según ABC, el alto tribunal
subraya en la sentencia, que el TS no vulneró el derecho “a la tutela judicial
efectiva” porque el decreto por el que se declara el estado de alarma es
equiparable “a una ley, y por ello, la jurisdicción competente para su control
no es la contencioso-administrativa sino la constitucional”.
Por su parte, el Constitucional
reconoce que la declaración del estado de alarma corresponde con carácter
exclusivo al Gobierno “que de forma inmediata deberá dar cuenta al Congreso de
Diputados”. Mientras tanto, la prórroga, debe contar con la aprobación de la
Cámara Baja, tras la solicitud del Ejecutivo. En este sentido cita la ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, por la que se establece que se trata de una
herramienta de la que dispone el Ejecutivo si se produce “la paralización de
servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garanticen los
servicios mínimos”.
La sentencia aclara que esta
decisión no supone que los decretos que declaran el estado de alarma queden
exentos de todo control judicial. De hecho, podrán ser impugnados ante el TC
“al poseer rango y valor de ley, pese a revestir la forma de decreto”.
Por otra parte, los actos y
disposiciones que se dicten durante la vigencia del estado de alarma, podrán
ser recurridos por los ciudadanos afectados ante los tribunales ordinarios.
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