La CNMV se propone evitar que las cotizadas manipulen sus cotizaciones
La CNMV quiere controlar más la
utilización de una potestad que tienen todas las empresas cotizadas: las
compras de acciones propias (autocartera). La Ley de Sociedades Anónimas
permite que las compañías adquieran hasta el 10% de su capital social, y esta
norma se aplica también a las firmas de la Bolsa española. Eso sí, los
accionistas deben autorizar las operaciones en junta.
El objetivo de la CNMV es doble,
según ha anunciado en un comunicado. Primero, "persigue reducir los
posibles riesgos que la operativa discrecional de autocartera puede suponer
para la integridad del mercado". Y, segundo, responde a a necesidad de
"velar por la correcta formación de los precios, facilitar su supervisión
y fomentar la transparencia en los mercados y la protección al inversor"
El organismo que preside Elvira
Rodríguez advierte que es "consciente del incremento de la actividad
discrecional de autocartera en los últimos años" y considera que estas
recomendaciones "servirán para acotar las señales engañosas, tanto en
volumen como en precio, que esta operativa puede generar en el mercado".
En teoría, la Ley del Mercado de
Valores prohíbe que las cotizadas utilicen las operaciones de autocartera para
contrarrestar una tendencia de mercado, si bien en la práctica, y como constata
la CNMV en su nota, así lo están haciendo en algunos casos.
Las firmas pueden utilizar su
autocartera para dar liquidez a sus cotizaciones y de hecho Julio Segura,
presidente del supervisor hasta el pasado octubre, ya aprobó en 2007 unas
recomendaciones para evitar usos inadecuados de la potestad de adquirir
acciones propias,que habían sido estudiadas ya en la etapa de Manuel Conthe. El
objetivo de estos criterios –que al igual que ahora tampoco tuvieron rango de
circular– era evitar abusos de mercado. La única misión de las compras de
autocartera debía ser "favorecer la liquidez de las transacciones o la
regularidad en la cotización".
El actual decálogo de medidas es más concreto:
1. Las compras no deberían
superar el 15% del volumen medio diario contratado en las últimas 30 sesiones,
aunque admite hasta el 25% en casos de compras o fusiones con requisitos
especiales de información.
2. El precio debe realizarse a
precios ajustados a mercado, con límite máximo para compras y mínimo para
ventas para que éstos no generen tendencia en el mercado.
3. No deben introducirse órdenes
en los períodos de subasta de apertura y cierre. Se contempla sólo de forma
excepcional, por causa justificada, y se contempla el caso de valores que
cotizan en ‘fixing’. No se deberían introducir órdenes de mercado o por lo
mejor.
4. No se deberían introducirán órdenes durante
el período de subasta previo al levantamiento de la suspensión de negociación
de sus acciones hasta que se hayan cruzado operaciones.
5. No se debería operar en el periodo de
tiempo que media entre la fecha en la que el emisor es consciente de una
información privilegiada y decide retrasar su difusión y la fecha en la que
ésta se hace pública.
6. No se debería operar durante
un plazo previo de 15 días naturales anteriores a la publicación de la
información financiera periódica del emisor y su grupo.
7. El emisor debe procurar que la
operativa con autocartera sea estanca, nombrar a un responsable y comunicarlo a la CNMV.
8. El comité de auditoría del
emisor debe conocer de manera mensual la negociación llevada a cabo con
acciones propias.
9. El emisor que opere con
autocartera debería informar a la CNMV de aquellos intermediarios financieros a
través de los que realicen esta operativa y de los contratos suscritos para su
gestión.
10. Recomendaciones específicas
de información cuando las acciones se usan para contraprestaciones en compras
de otra sociedad y canjes en fusiones
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