El ICAC abre diligencias previas sobre los trabajos realizados por PwC para Aena desde 2011


BarajasEl Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha indicado diligencias previas sobre los trabajos realizados por la auditora PwC para Aena y sociedades dependientes correspondientes a los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, según se recoge en el folleto de salida a Bolsa del grupo aeroportuario registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

 

   La propia firma fue la que informó por carta al presidente de Aena, José Manuel Vargas, y al comité de auditoría de la empresa de la apertura de estas diligencias previas por parte del organismo dependiente del Ministerio de Economía con fecha 1 de diciembre de 2014.

 

   El contenido de dichas diligencias previas está enfocado a los aspectos de independencia, amenazas y salvaguardas y otros servicios prestados por el auditor, según se expone en la carta remitida por PwC.

 

   Aena explica en el folleto que no ha sido informada del alcance de dichas diligencias. En dicha misiva, PwC notifica que ha desarrollado su labor como auditor de Aena y sociedades dependientes "bajo los requerimientos de independencia requeridos por la normativa en vigor".

 Asimismo, deja claro que "no ha renunciado ni ha sido apartado de sus funciones como auditor durante el periodo cubierto por la información financiera histórica".

 

   Con fecha 14 de noviembre, Aena convocó un concurso de auditoría externa con motivo de la OPV para la emisión de las 'comfort letters' necesarias para la oferta y la revisión limitada de los estados financieros consolidados correspondientes a los nueve primeros meses del ejercicio 2014.

 

   PwC comunicó a Aena el 4 de diciembre que no presentaría su oferta técnica y económica debido a que la firma no quería que, si resultaba adjudicataria de dicho concurso, su actuación fuera puesta en duda y pudiera afectar o condicionar la oferta, todo ello por las cuestiones suscitadas sobre su independencia en relación con la emisión de las 'comfort letters', las circunstancias relativas al proceso de contratación de dicho servicio y las relacionadas con la resolución de mutuo acuerdo del contrato.

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