AENA contraataca, y da su versión sobre la privatización y su reunión con la CSE
AENA se ha visto obligada a
contraatacar, y dar su versión sobre la situación en la que los trabajadores
del Ente Público quedan tras la privatización, tras la reunión mantenida con la
Coordinadora Estatal Sindical, compuesta por CCOO, UGT y USO, que en el caso de
CCOO y USO, ya han adelantado, como publicábamos ayer, que van a convocar una
huelga de perfil bajo. El caos es de tal envergadura, que no han tenido más
remedio que enviar este documento a sus trabajadores/potenciales inversores.
Especialmente curioso es que en el documento de tres páginas, al que AD ha
tenido acceso, se comienza el documento de información haciendo alusión al ya
famoso RD 13/2010 de 3 de diciembre de 2010, aquel que coincidió con el cierre
del espacio aéreo español por el prestador de servicios de NA, que es quien
tenía potestad de hacerlo, y la posterior militarización y declaración de
Estado de Alarma que afectó a más de 2.000 trabajadores del control aéreo
español. Todo esto coincide con la publicación precisamente ayer 22 de enero de
2015, en el BOE, lo que se denomina la Paz Social de los controladores
españoles, según el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del II Convenio
colectivo de AENA y el colectivo de los Controladores de la Circulación Aérea.
De cara a los potenciales inversores, es evidentemente un mensaje de
tranquilidad, cuando los trabajadores de AENA Aeropuertos, que evidentemente no
parece que estén precisamente en paz con la patronal pública. Reproducimos a
continuación el documento informativo de AENA sobre la reunión con la CSE.
BOLETÍN OFICIAL DEL
ESTADO
Núm. 19 Jueves 22 de
enero de 2015 Sec. III. Pág. 4557
III. OTRAS
DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
520
Resolución de 12 de enero de
2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el
Acuerdo de prórroga de la ultraactividad del II Convenio colectivo de AENA y el
colectivo de los Controladores de la Circulación Aérea.
Visto el texto del acuerdo de
prórroga de la ultraactividad del II Convenio Colectivo de AENA y el colectivo
de los Controladores de la Circulación Aérea (código de convenio número
90012160011999) que fue suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2014, de una
parte, por los representantes de la Entidad Pública Empresarial (ENAIRE), y, de
otra, por la Organización sindical USCA en representación de los trabajadores,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo
resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del
acuerdo de prórroga de la ultraactividad del citado Convenio colectivo en el
correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de enero de 2015.–El
Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACUERDO DE PRÓRROGA DE LA
ULTRAACTIVIDAD DEL II CONVENIO COLECTIVO DE AENA Y EL COLECTIVO DE LOS
CONTROLADORES DE LA CIRCULACIÓN AÉREA
En Madrid, a las 17:15 horas del
día 17 de diciembre de 2014, se reúnen los representantes de la Entidad Pública
Empresarial ENAIRE, por un lado, y de la Organización sindical USCA, por otro,
quienes actuando en el ejercicio de la representación que ostentan
MANIFIESTAN
Que el II Convenio Colectivo
Profesional entre AENA (ahora ENAIRE) y el colectivo de Controladores de
Tránsito Aéreo, cuyo ámbito temporal inicial se extendía desde la fecha de su
publicación en el «BOE», el 7 de marzo de 2011, y hasta el 31 de diciembre de
2013, fue denunciado por la representación de la Entidad el 25 de octubre de
2013.
Como así se ha hecho constar en
actas precedentes, las partes negociadoras mantienen discrepancias respecto a
la interpretación que surge de las modificaciones legales operadas por la Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,
en lo que se refiere al apartado 4.4 del acuerdo segundo del capítulo
preliminar del II CCP, sobre el régimen transitorio del Convenio una vez
denunciado.
cve: BOE-A-2015-520
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19 Jueves 22 de enero de
2015 Sec. III. Pág. 4558
Sin prejuzgar el efecto de la
citada Ley 3/2012 sobre el apartado 4.4 del Acuerdo segundo del capítulo
preliminar del II CCP y sin renunciar a la interpretación que cada una de las
partes mantienen respecto al citado precepto convencional, interesa a las
mismas no dar por agotadas las presentes negociaciones comprometiéndose a
continuar el proceso negociador en curso, a los efectos del artículo 86.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, ambas partes,
una vez obtenida la correspondiente autorización, aprueban y suscriben el
siguiente
ACUERDO
Primero.
Prolongar el proceso de
negociación del III Convenio Colectivo Profesional, manteniendo la plena
vigencia del II Convenio Colectivo Profesional hasta el 24 de octubre de 2016,
sin perjuicio de que con anterioridad se pueda alcanzar un acuerdo de nuevo
convenio que pusiera fin al proceso negociador.
Segundo.
Autorizar a doña Maite Calleja
Rodríguez, Directora de Recursos Humanos de ENAIRE e integrante de la Comisión
Negociadora, para la tramitación del presente Acuerdo ante la Autoridad laboral
a los efectos de su inscripción, registro y publicación oficial.
Y para que así conste, leído el
presente Acuerdo a los asistentes, lo encuentran conforme a sus intereses,
extendiéndose cuatro ejemplares originales en el lugar indicado a las 17:25
horas del día 17 de diciembre de 2014.
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