AENA contraataca, y da su versión sobre la privatización y su reunión con la CSE


AENA se ha visto obligada a contraatacar, y dar su versión sobre la situación en la que los trabajadores del Ente Público quedan tras la privatización, tras la reunión mantenida con la Coordinadora Estatal Sindical, compuesta por CCOO, UGT y USO, que en el caso de CCOO y USO, ya han adelantado, como publicábamos ayer, que van a convocar una huelga de perfil bajo. El caos es de tal envergadura, que no han tenido más remedio que enviar este documento a sus trabajadores/potenciales inversores. Especialmente curioso es que en el documento de tres páginas, al que AD ha tenido acceso, se comienza el documento de información haciendo alusión al ya famoso RD 13/2010 de 3 de diciembre de 2010, aquel que coincidió con el cierre del espacio aéreo español por el prestador de servicios de NA, que es quien tenía potestad de hacerlo, y la posterior militarización y declaración de Estado de Alarma que afectó a más de 2.000 trabajadores del control aéreo español. Todo esto coincide con la publicación precisamente ayer 22 de enero de 2015, en el BOE, lo que se denomina la Paz Social de los controladores españoles, según el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del II Convenio colectivo de AENA y el colectivo de los Controladores de la Circulación Aérea. De cara a los potenciales inversores, es evidentemente un mensaje de tranquilidad, cuando los trabajadores de AENA Aeropuertos, que evidentemente no parece que estén precisamente en paz con la patronal pública. Reproducimos a continuación el documento informativo de AENA sobre la reunión con la CSE.

 
 

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

  

Núm. 19 Jueves 22 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 4557
 

III. OTRAS DISPOSICIONES

 

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
520

Resolución de 12 de enero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de la ultraactividad del II Convenio colectivo de AENA y el colectivo de los Controladores de la Circulación Aérea.

Visto el texto del acuerdo de prórroga de la ultraactividad del II Convenio Colectivo de AENA y el colectivo de los Controladores de la Circulación Aérea (código de convenio número 90012160011999) que fue suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2014, de una parte, por los representantes de la Entidad Pública Empresarial (ENAIRE), y, de otra, por la Organización sindical USCA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del acuerdo de prórroga de la ultraactividad del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

 
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
 

Madrid, 12 de enero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE PRÓRROGA DE LA ULTRAACTIVIDAD DEL II CONVENIO COLECTIVO DE AENA Y EL COLECTIVO DE LOS CONTROLADORES DE LA CIRCULACIÓN AÉREA

En Madrid, a las 17:15 horas del día 17 de diciembre de 2014, se reúnen los representantes de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por un lado, y de la Organización sindical USCA, por otro, quienes actuando en el ejercicio de la representación que ostentan
MANIFIESTAN
Que el II Convenio Colectivo Profesional entre AENA (ahora ENAIRE) y el colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo, cuyo ámbito temporal inicial se extendía desde la fecha de su publicación en el «BOE», el 7 de marzo de 2011, y hasta el 31 de diciembre de 2013, fue denunciado por la representación de la Entidad el 25 de octubre de 2013.
Como así se ha hecho constar en actas precedentes, las partes negociadoras mantienen discrepancias respecto a la interpretación que surge de las modificaciones legales operadas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en lo que se refiere al apartado 4.4 del acuerdo segundo del capítulo preliminar del II CCP, sobre el régimen transitorio del Convenio una vez denunciado.
 
cve: BOE-A-2015-520
 
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
 
Núm. 19 Jueves 22 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 4558
Sin prejuzgar el efecto de la citada Ley 3/2012 sobre el apartado 4.4 del Acuerdo segundo del capítulo preliminar del II CCP y sin renunciar a la interpretación que cada una de las partes mantienen respecto al citado precepto convencional, interesa a las mismas no dar por agotadas las presentes negociaciones comprometiéndose a continuar el proceso negociador en curso, a los efectos del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
 
En consecuencia, ambas partes, una vez obtenida la correspondiente autorización, aprueban y suscriben el siguiente
 
ACUERDO
 

Primero.

Prolongar el proceso de negociación del III Convenio Colectivo Profesional, manteniendo la plena vigencia del II Convenio Colectivo Profesional hasta el 24 de octubre de 2016, sin perjuicio de que con anterioridad se pueda alcanzar un acuerdo de nuevo convenio que pusiera fin al proceso negociador.

Segundo.

Autorizar a doña Maite Calleja Rodríguez, Directora de Recursos Humanos de ENAIRE e integrante de la Comisión Negociadora, para la tramitación del presente Acuerdo ante la Autoridad laboral a los efectos de su inscripción, registro y publicación oficial.

Y para que así conste, leído el presente Acuerdo a los asistentes, lo encuentran conforme a sus intereses, extendiéndose cuatro ejemplares originales en el lugar indicado a las 17:25 horas del día 17 de diciembre de 2014.

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