El Supremo declara abusivas varias cláusulas de Iberia
El Alto Tribunal anula tres
disposiciones: modificar las condiciones del transporte contratado (compañía y
escalas) "en caso de necesidad", eximir a la compañía de
responsabilidad en caso de pérdida de un enlace y la referente al 'no show'.
El Tribunal Supremo (TS) ha
desestimado el recurso de casación interpuesto por Iberia y ha declarado
abusivas tres cláusulas utilizadas por la aerolínea en sus contratos de
transporte aéreo de pasajeros con la compra del billete y que fueron
denunciadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
El fallo ratifica la sentencia de
la Audiencia Provincial de Madrid, recurrida por la compañía aérea, así como la
anterior dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 12, ante la demanda
presentada por la OCU en el año 2011 en la que solicitaba eliminar varias
cláusulas usadas por Iberia en los contratos suscritos por los consumidores.
En su sentencia, el Supremo
confirma, en primer lugar, la nulidad de la cláusula que facultaba a la
compañía aérea a modificar las condiciones del transporte contratado (compañía
y escalas) "en caso de necesidad".
Para la Sala Primera del Supremo
se trata de una expresión "excesivamente genérica e imprecisa" pues
puede interpretase incluyendo supuestos que exceden de las "circunstancias
extraordinarias" y que excluyen la responsabilidad del transportista, en
la interpretación que de ellas ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TUE), y puede favorecer "injustamente" la posición
contractual de la compañía aérea en caso de incumplimiento de las condiciones
del contrato en detrimento del consumidor.
Asimismo, confirma la nulidad de
la cláusula que exime a la compañía de responsabilidad en caso de pérdida de un
enlace. Sin perjuicio de que la compañía no haya de responder necesariamente y
en todo caso cuando el viajero pierde el enlace, dicha cláusula contiene
"una exención de responsabilidad" redactada en términos excesivamente
genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad de la aerolínea y
que, por tanto, en contra de la buena fe, perjudica los derechos del consumidor
en orden a exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios.
Finalmente, sobre la cláusula
conocida como no show, que autorizaba a Iberia a cancelar trayectos adquiridos
en caso de no utilizar alguno de ellos, la Sala considera que la decisión de
abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una
opción "legítima".
No obstante, apunta que una vez
comercializado un billete que incluye varios tramos a un precio inferior al que
se habría supuestamente comercializado separadamente, la utilización por el
cliente de alguno de estos (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta la no
utilización de la ida y sí de la vuelta) cause un perjuicio a la compañía
aérea, que ya ha cobrado el precio íntegro del billete de avión que sacó a la
venta, sin que la ausencia de un pasajero en el avión incremente los costes.
"La cláusula en cuestión
supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe,
puesto que a un consumidor que cumplido con su obligación, que es únicamente el
pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación
contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha
decidido o se ha visto impedido a disfrutar solo en parte", señala el
Supremo.
Según Publica: Europa Press
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