Aerolíneas deben dar tasas por vuelos intracomunitarios en euros o moneda del país de salida o llegada, según TUE
El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea ha aclarado este jueves en una sentencia que las aerolíneas deben
especificar las tasas aéreas por vuelos intracomunitarios en la moneda legal en
curso del Estado miembro de salida o llegada si no lo hacen en euros.
Una asociación de consumidores de
Alemania denunció ante la justicia germana a la compañía Germanwings para que
pusiera fin a lo que consideraba era una práctica desleal de especificar
únicamente las tarifas aéreas en la moneda local y no en euros, a raíz del caso
de un cliente que reservó un vuelo desde Londres a Stuttgart de la aerolínea,
que sólo ofreció la tarifa en libras esterlinas.
El caso ha llegado a la Justicia
europea después de que el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán le haya
pedido que aclare si las compañías aéreas que no ofrecen las tarifas en euros
pueden hacerlas en cualquier moneda local de su elección, a la luz de la
normativa europea.
En su sentencia de este jueves,
el Tribunal de Justicia europeo con sede en Luxemburgo ha dictaminado que las
aerolíneas que no especifiquen las tarifas por vuelos intracomunitarios en
euros deben hacerlo en la moneda local vinculada objetivamente al servicio y en
particular la moneda en curso legal en el Estado miembro de salida o llegada
del vuelo, por lo que en este caso ve justificado que Germanwings facilite la
tarifa en libras esterlinas.
El TUE aclara que la normativa
comunitaria permite a las aerolíneas indicar estas tarifas "en euros o en
moneda local" y aunque no especifica en qué moneda local la libertad de
las aerolíneas para decidir este extremo debe verse "delimitada" a
fin de no comprometer el objetivo de la normativa de facilitar la comparación
"real" de precios.
Según Publica: Europa
Press
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