TS rechaza excluir a los aeropuertos canarios de la privatización de AENA
La Sala III del Tribunal Supremo
(TS) ha dictado un auto en el que rechaza la medida cautelar solicitada por el
Gobierno de Canarias de excluir los aeropuertos de interés general ubicados en
el archipiélago del proceso de privatización del 49% de AENA, que se produjo en
febrero de este año.
El auto, conocido este martes, recoge que estos aeropuertos son
gestionados actualmente por AENA al formar parte del inmovilizado material que
integra el patrimonio de la sociedad y cuyas acciones son objeto de oferta
pública de venta, además aparecen en el Folleto Informativo depositado en al
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Asimismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS puntualiza que
las medidas cautelares solicitadas "no son posibles" porque la venta
pública de acciones del 49% del capital de Aena autorizada por el Consejo de
Ministros en enero y ofertada en febrero de 2015 ya se realizó.
En este sentido, resalta que la imposibilidad de adoptar las medidas
cautelares ha sido la "consecuencia inevitable" de la legítima
estrategia procesal del Gobierno de Canarias, al no solicitar la medida
denominada 'cautelarísima de suspensión' que le permite la ley (artículo 135 de
la Ley de lo Contencioso-Administrativo) y que puede acordarse por el tribunal
sin oír antes al resto de partes.
El auto puntualiza que dicha medida está prevista para "casos de
especial urgencia" pero señala que el Gobierno de Canarias, en su escrito
de 2 de febrero, lo que pidió fue la medida cautelar ordinaria, que prevé un
plazo de hasta diez días a la Administración demandada para contestar a la
petición cautelar.
Por último, el Supremo afirma que la desestimación de la medida cautelar
"no resta utilidad" al recurso del Gobierno de Canarias contra los
acuerdos del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2014 y de 23 de enero de
2015 sobre el proceso privatizador de AENA, ya que explica que "la realización
de la venta pública de acciones no supone que no existan medios de ejecución
para el caso de prosperar el recurso".
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