España » Cataluña no puede convocar un referéndum sobre su independencia
El Pleno del Tribunal
Constitucional (TC) ha fallado este martes que Cataluña no puede convocar
unilateralmente un referéndum para decidir sobre su continuidad en España ya
que, aunque avala su derecho a decidir como aspiración política, advierte que
éste requeriría una reforma de la Constitución para ser efectiva. La
resolución, que ha sido unánime, supone la estimación parcial de la impugnación
presentada por el Gobierno contra la declaración aprobada por el Parlamento de
Cataluña en enero de 2013.
Textualmente, señala el
Constitucional que "en el marco de la Constitución una comunidad autónoma
no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para
decidir sobre su integración en España". Dice también que "la Constitución
atribuye con carácter exclusivo la titularidad de la soberanía nacional al
pueblo español".
La sentencia, de la que ha
sido ponente la vicepresidenta del tribunal de garantías, Adela Asúa, ha sido
hecha pública sólo unas horas después de que se conociera la intención del
Parlamento de Cataluña de recusar al presidente de este órgano, Francisco Pérez
de los Cobos, y a otros dos de sus magistrados por supuesta falta de
imparcialidad en este asunto.
En síntesis, el TC rechaza que
el pueblo catalán sea "sujeto político soberano" aunque declara
constitucionales las referencias del texto a su "derecho a decidir"
como una aspiración política, si bien desligada del derecho de
autodeterminación.
La decisión adoptada por los
doce magistrados del tribunal de garantías declara "inconstitucional y
nulo" el principio primero que recoge el documento aprobado por el
Parlamento catalán según el cual "el pueblo de Cataluña tiene, por razones
de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano".
ARTÍCULOS VULNERADOS
Así, el fallo de la sentencia
señala de forma expresa que este pronunciamiento del Parlamento Catalán vulnera
los artículos 1.2 y 2 de la Constitución, que son los que recogen que "la
soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado" y establecen" la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles".
Añade que la declaración
soberanista también es contraria al artículo 9 de la Carta Magna, que recoge el
sometimiento de todos los ciudadanos y poderes políticos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico y al 168, que establece el trámite para
reformar la Constitución
Igualmente, se consideran
vulnerados los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que son
los que dicen que Cataluña como nacionalidad ejerce su autogobierno
"constituida en Comunidad Autónoma" y que sus poderes emanan del
pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en ambas normas.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA
DECLARACIÓN
Según ha explicado el propio
tribunal, el primer problema que ha tenido que abordar el tribunal de garantías
es el de si debía admitirse la impugnación presentada por el Gobierno, cuestión
de la que dependía que el texto de Parlamento Catalán fuera considerado o no
como un acto que produce efectos jurídicos.
A este respecto, que es el que
dividía a los magistrados hace tan sólo unas semanas, se afirma la declaración
del pueblo de Cataluña como soberano supone dotarle de "atribuciones
inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía
reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integranla Nación
española".
Por ello, el Tribunal
considera que, "sin perjuicio de su marcadocarácter político, la
resolución aprobada por el Parlament en enero del pasado año tiene carácter
jurídico y, además, produce efectos deesta naturaleza".
En lo que se refiere al fondo,
el Constitucional incide en que "el reconocimiento al pueblo de Cataluña
de la cualidad de soberano, no contemplada en nuestra Constitución para las
nacionalidades y regiones que integran el Estado, resulta incompatible con el
artículo 2 de la Constitución (...) pues supone conferir al sujeto parcial del
que se predica dicha cualidad el poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que
la Constitución declara como su propio fundamento en el citado precepto
constitucional: la indisoluble unidad de la Nación española".
Otra cosa es la conclusión que
alcanza el Tribunal respecto a las referencias al "derecho a
decidir", pues entiende que "cabe una interpretación
constitucional" siempre y cuando se entienda como una aspiración política
a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad
constitucional con respeto a los principios de "legitimidad democrática,
pluralismo y legalidad, expresamente proclamados en la Declaración en estrecha
relación con el derecho a decidir".
CATALUÑA, "FRACCIÓN"
DEL PUEBLO ESPAÑOL
En palabras del tribunal de
garantías, "si en el actual ordenamiento constitucional sólo el pueblo
español es soberano, y lo es de manera exclusiva e indivisible, a ningún otro
sujeto u órgano del Estado, o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder
público atribuirle la cualidad de soberano".
Estimar lo contrario
supondría, a juicio del Tribunal Constitucional, "la simultánea negación
de la soberanía nacional" que, conforme a la constitución, reside
"únicamente en el conjunto del pueblo español", insiste la sentencia
notificada a las partes.
El TC concluye que "el
planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del
orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, "siempre que no
se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios
democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos
constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el
marco de los procedimientos de reforma de la Constitución".
La discusión de este asunto en
el Pleno se ha producido apenas unos días después de que el órgano se
completara tras la incorporación del magistrado Roberto Enríquez, designado por
el Senado.
El Gobierno acordó impugnar
ante el alto tribunal esa declaración por entender que su contenido "no
sólo no es compatible" con la Carta Magna sino que "produce
efectos", al plantear el inicio de un proceso "para el que mandata a
poderes públicos y ciudadanos", según explicó en su día vicepresidenta del
Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.
CAMBIO DE CRITERIO
La decisión dada a conocer
este martes contrasta con la situación que respecto de este asunto se vivía en
el TC a mediados del pasado mes de febrero, cuando los once magistrados que
componían hasta el momento el TC se encontraban divididos respecto de la
consideración de la declaración soberanista como acto jurídico.
En dicha ocasión se produjo un
intercambio informal de impresiones respecto de la ponencia de Adela Asúa,
contraria a admitir la impugnación del Gobierno por considerar que la
impugnación carecía de efectos jurídicos.
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