Los pasajeros con derecho a reclamar al turoperador no pueden pedir mismo reembolso a la aerolínea
El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles que el derecho de los pasajeros
a reclamar el reembolso del billete de avión al turoperador que organiza su
viaje combinado implica que pierden el derecho a solicitar el mismo reembolso a
la aerolínea que opere su ruta.
En opinión de la Justicia
europea, estos dos derechos que recogen las reglas europeas "no son
acumulables", porque de lo contrario conllevaría "sobreproteger
injustificadamente" al pasajero frente al transportista aéreo, que se
expone al riesgo de tener que asumir parcialmente la responsabilidad del
organizador del viaje.
El caso se refiere a tres
pasajeros que en marzo de 2015 contrataron con la empresa holandesa 'Hellas
Travel' un viaje combinado que incluía vuelos de ida y vuelta entre Eelde
(Países Bajos) y Corfú (Grecia) operados por la aerolínea griega Aegean Airlines,
en virtud de un acuerdo con una compañía chárter que vendió las plazas a
terceros, incluido el turoperador holandés.
Los clientes fueron informados
días antes de su partida que su viaje quedaba cancelado, ya que debido a la
imposibilidad de obtener el precio acordado con Hellas Travel, Aegean decidió
dejar de realizar vuelos a Corfú. En agosto de 2016 Hellas Travel fue declarada
en quiebra y no reembolsó a estos tres pasajeros, que recurrieron a los
tribunales.
Los Tribunales holandeses
condenaron en primera instancia a pagar una compensación a tanto alzado a los
afectados por la cancelación de su vuelo en base al reglamento europeo sobre el
derecho de los pasajeros, pero se dirigió al TUE para preguntar por el
reembolso de los billetes, al entrar esta cuestión en el marco de la directiva
sobre viajes combinados.
El Tribunal con sede en
Luxemburgo concluye que la mera existencia de un derecho a reembolso de parte
del organizador del viaje basta para excluir que un pasajero pueda reclamar lo
mismo al transportista aéreo.
Esta conclusión se aplica
igualmente en el supuesto de que el organizador no esté en condiciones de
reembolso por razones económicas, ya que las reglas europeas establecen también
que el turoperador debe ofrecer garantías suficientes para asegurar que los
fondos depositados se reembolsarán en caso de insolvencia o quiebra.
En último caso, añade, el viajero
afectado podría llevar a cabo una acción de responsabilidad contra el Estado
miembro de que se trate por los daños sufridos debido a la violación del
Derecho de la UE.
Según Publica: Europa Press
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