Juzgado valenciano plantea al TJUE quién debe indemnizar por el retraso de un vuelo cuando intervienen varias compañías
El auto, fechado el 11 de julio,
está motivado por un procedimiento iniciado por la compañía online de servicios
legales reclamador.es a raíz de la queja de un cliente que adquirió un billete
de avión con Iberia para realizar un viaje con escalas hasta Chicago, con el
itinerario Alicante-Madrid y Madrid-Chicago.
Sin embargo, en el primer
trayecto, que fue operado por Air Nostrum y no por el vendedor del vuelo,
sufrió un retraso de unos treinta minutos que provocó la pérdida de la segunda
conexión: Madrid-Chicago, informa la empresa en un comunicado. Una vez
analizados los hechos, el juez decide plantear la cuestión prejudicial al
organismo europeo planteando diversos interrogantes, relacionados, en todos los
casos, con vuelos expedidos por una determinada compañía aérea pero que, sin
embargo, son operados por una aerolínea distinta. En este sentido, lo que se
intenta aclarar con esta cuestión prejudicial es quién es el responsable de
pagar las indemnizaciones derivadas de un retraso o cancelación cuando
intervienen en el vuelo distintas aerolíneas: la que vende el billete y la que
opera.
También, si es posible reclamar
la pérdida de una conexión -entre vuelos operados por distintas compañías
aéreas, pero vendidas por la misma aerolínea- cuando éste se produce por un
retraso leve en el primer tramo del itinerario. Así, en el auto se plantea:
"¿Se puede entender comprendido en el concepto de transportista aéreo
encargado de efectuar un vuelo a una sociedad que tiene por objeto social el
transporte aéreo de pasajeros y que vende el billete pero que no opera el
vuelo, esto es, que no lo realiza efectivamente?".
Igualmente, pregunta si, "en
caso de respuesta negativa a la anterior, ¿existe el derecho de compensación a
favor de los pasajeros del artículo 7 del Reglamento 261/2004 en el caso de que
el vuelo esté dividido en varios tramos y, como consecuencia de un retraso leve
(inferior a tres horas) en uno de los tramos, se produzca un gran retraso
(superior a las tres horas) en el destino final por haberse perdido una
conexión? ".
En tercer lugar, pide aclarar si,
si "los transportistas encargados de efectuar los diferentes tramos son
distintos, está obligado a pagar la compensación económica del artículo 7 del
Reglamento 261/2004 el transportista encargado de efectuar el vuelo en cuyo
tramo se produjo un retraso leve (inferior a tres horas) pero causó la pérdida
de la conexión y, por ello, un gran retraso (superior a tres horas) en el
destino final".
Según Publica: Europa Press
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