El Supremo anula los dos laudos arbitrales entre Iberia y el Sepla
El Tribunal Supremo ha anulado
los dos laudos dictados en mayo y diciembre de 2012 entre Iberia y el sindicato
de pilotos Sepla por la creación de la filial de bajo coste Iberia Express al
considerar que contienen disposiciones que exceden el objeto del arbitraje y
que limitan derechos a terceros. El fallo del Alto Tribunal, sin embargo, llega
cuando el conflicto ha quedado superado por el reciente acuerdo de
productividad alcanzado entre las partes.
En la primera de las sentencias,
relativa al laudo de mayo de 2012, la Sala de lo Social rechaza el recurso del Sepla
al estimar que Iberia y su filial no constituyen un grupo de empresas irregular
y no tienen responsabilidad solidaria, por lo que Iberia Express no puede
considerarse representada en el arbitraje por la matriz, ha informado el Alto
Tribunal en un comunicado. Por ello, es aplicable la ley que afirma que la
imposición obligatoria no puede "vincular a terceros ajenos al conflicto,
como era el caso de Iberia Express".
El arbitraje de equidad,
prosiguen, podía fijar a Iberia obligaciones con respecto a sus relaciones
comerciales con su filial de bajo coste (cesión de vuelos y de aviones), pero
no podía limitar su actividad ni obligarla a contratar a ciertos pilotos.
Tampoco podía ordenar que el régimen laboral de los mismos fuese común en
ambas, ni a que existiera un escalafón común de estos trabajadores con
trasvases de una a otra empresa.
El Supremo considera que la
sentencia de la Audiencia Nacional que anuló este laudo en noviembre de 2012 no
debió retrotraer las actuaciones del arbitraje, dada la naturaleza del
procedimiento arbitral como procedimiento autónomo, que quedó agotado al
dictarse el laudo, salvo que se celebrase un nuevo convenio arbitral o se
impusiera un nuevo arbitraje obligatorio que ampliara su objeto. Un extremo
que, afirma, solamente podría aplicarse a Iberia Express como empresa no
comprendida en el conflicto laboral arbitrado si se produjese una huelga de su
personal.
La otra sentencia del Supremo,
referente al segundo laudo dictado después de que la Audiencia Nacional anulara
el anterior, estima los recursos de Iberia LAE e Iberia Express y decreta su
nulidad por las mismas razones.
Origen del litigio
El origen del litigio se remonta
a la creación, a finales de 2011, de Iberia Express, que desembocó en varias
jornadas de huelga por parte del Sepla y en la cancelación de cientos de
vuelos. Para resolver el conflicto, el Gobierno designó un mediador entre las
partes, Jaime Montalvo, cuyo primer laudo, de mayo de 2012, fue anulado por la
Audiencia Nacional al no haberse escuchado a Iberia Express, decisión que fue
recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Con posterioridad, en diciembre y
una vez escuchada Iberia Express, el mediador dictó un segundo laudo, que fue
recurrido por Iberia y su filial al entender que el árbitro no estaba
legitimado para ello y, además, carecía de imparcialidad.
Sin embargo, en marzo de 2013, la
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional rechazó anularlo porque entendía que
"no se trata de dos laudos independientes que puedan validarse o
invalidarse de modo separado" y por tanto se debía esperar a que el
Supremo se pronunciara sobre la validez del primero.
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