La Audiencia Nacional anula el despido de 29 pilotos de Air Europa

El ERE autorizado en marzo de 2012 afectó a 129 trabajadores, de ellos 45 pilotos
  

   La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado el despido de 29 pilotos de Air Europa y ha ordenado su reincorporación inmediata en sus puestos de trabajo, admitiendo la demanda presentada por los 29 pilotos demandantes y el sindicato Sepla.
   En la sentencia, dictada el pasado 21 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados declaran nulo el despido colectivo y las resoluciones de la Dirección General de Empleo de marzo de 2012 que lo avalaron.
   La Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Empleo, autorizó en marzo del año pasado a Air Europa a aplicar el ERE planteado por la aerolínea, propiedad del grupo Globalia, a un total de 129 trabajadores, de ellos 70 del colectivo de tierra, 14 de mantenimiento y 45 pilotos.
   La compañía aérea justificó el ERE para garantizar la viabilidad de la compañía por el incremento de los gastos operativos, tras cerrar 2011 con unas pérdidas de más de 13 millones de euros.
   La sentencia entiende que se vulneraron las garantías "anti ERE" establecidas en el Convenio Colectivo de Air Europa por las cuales no se podían llevar a cabo despidos cuando parte de la producción se realice con medios ajenos y declara nula la autorización del despido colectivo exclusivamente en lo que se refiere a los tripulantes técnicos de vuelo, protegidos por dicha cláusula.
   "Lo cierto es que ha quedado acreditado que se ha externalizado con medios ajenos parte de la producción sin que esta externalización corresponda a operaciones de código compartido" con otras compañías, explica el texto.
FALTÓ APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
   La Sala también anula el ERE al haberse ejecutado sin respetar el criterio de selección de pilotos fijado en el Convenio Colectivo, así como por no haber entregado las cuentas del año 2011 para conocer la situación económica de la empresa que justificara la medida extintiva. Así, acredita que la empresa solo presentó de forma completa las cuentas de 2009 y 2010.
   Aunque el ERE se inició en enero de 2012 y no había transcurrido el plazo legal para su formulación, la Sala entiende que el periodo de consultas finalizó sin que los representantes de los trabajadores conocieran las cuentas anuales provisionales para el ejercicio 2011, si bien esta estimación solo afecta a la autorización del despido de los tripulantes técnicos de vuelo y no a los demás trabajadores incluidos en el ERE.
   La "conducta omisiva en la aportación de esa documentación mínima y la desinformación que produjo de manera inevitable en los representantes de los trabajadores, en el presente caso afectó a la realidad de la existencia de un verdadero periodo de consultas", añade.
   La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación. Fuentes de la compañía señalaron a Europa Press que están a la espera de recibir la notificación de la sentencia, que sus servicios jurídicos estudiarán, si bien avanzaron que recurrirán el fallo ante el TS.
VULNERÓ UNA CLÁUSULA DEL CONVENIO DE PILOTOS.
   El Sepla-Air Europa presentó un recurso en abril contra la autorización del ERE, dictada en marzo, antes de la entrada en vigor de la reforma laboral.
   Los pilotos argumentaron que la Administración autorizó el ERE de Air Europa sin tener en cuenta que el art. 9 del convenio colectivo de la aerolínea que prohíbe presentar un ERE mientras tenga servicios externalizados.
   La compañía sostiene que no ha habido externalización de la producción y que tan solo se han operado en código compartido por otras compañías con pilotos ajenos al escalafón de Air Europa en los términos recogidos en el mismo convenio.
   El art. 9 del Convenio Conectivo de Air Europa indica que "cuando la resolución de los contratos fuera aprobada por la autoridad laboral competente y no afectara a la totalidad de la plantilla, se considerará el escalafón administrativo en orden inverso entre la totalidad de los tripulantes técnicos sin distinción de categorías profesionales, es decir con independencia de la adscripción de los afectados a cualquiera de las aeronaves existentes en la compañía, A330-200, Boeing 767-300, Boeing 737-800 y Embraer 195".
   Según la sentencia, existiendo "un pacto convencional, claro, vigente y lícito" para establecer el orden de designación de los pilotos afectados por el ERE, su cumplimiento no puede quedar al arbitrio de una de las partes (...) y la empresa no podía pretender, como así lo ha hecho, obviar la aplicación del art. 9 del Convenio Colectivo de pilotos.


Comentarios

Entradas populares de este blog

VOLOTEA 2024: 2 NUEVAS RUTAS PRESENTADAS (CALVI Y MÁLAGA) EN ESTRASBURGO

MEDIO AMBIENTE: LONDRES QUIERE IMPONER LA PUBLICACIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO DE LOS VUELOS

Caída de Microsoft, en directo | La empresa tecnológica responsabiliza al proveedor de ciberseguridad CrowdStrike de la caída informática global