La Audiencia Nacional anula el despido de 29 pilotos de Air Europa
El ERE autorizado en marzo de 2012
afectó a 129 trabajadores, de ellos 45 pilotos
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado el despido de
29 pilotos de Air Europa y ha ordenado su reincorporación inmediata en sus
puestos de trabajo, admitiendo la demanda presentada por los 29 pilotos
demandantes y el sindicato Sepla.
En la sentencia, dictada el pasado 21 de abril y a la que ha tenido
acceso Europa Press, los magistrados declaran nulo el despido colectivo y las
resoluciones de la Dirección General de Empleo de marzo de 2012 que lo
avalaron.
La Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Empleo,
autorizó en marzo del año pasado a Air Europa a aplicar el ERE planteado por la
aerolínea, propiedad del grupo Globalia, a un total de 129 trabajadores, de
ellos 70 del colectivo de tierra, 14 de mantenimiento y 45 pilotos.
La compañía aérea justificó el ERE para garantizar la viabilidad de la
compañía por el incremento de los gastos operativos, tras cerrar 2011 con unas
pérdidas de más de 13 millones de euros.
La sentencia entiende que se vulneraron las garantías "anti
ERE" establecidas en el Convenio Colectivo de Air Europa por las cuales no
se podían llevar a cabo despidos cuando parte de la producción se realice con medios
ajenos y declara nula la autorización del despido colectivo exclusivamente en
lo que se refiere a los tripulantes técnicos de vuelo, protegidos por dicha
cláusula.
"Lo cierto es que ha quedado acreditado que se ha externalizado con
medios ajenos parte de la producción sin que esta externalización corresponda a
operaciones de código compartido" con otras compañías, explica el texto.
FALTÓ APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La Sala también anula el ERE al haberse ejecutado sin respetar el
criterio de selección de pilotos fijado en el Convenio Colectivo, así como por
no haber entregado las cuentas del año 2011 para conocer la situación económica
de la empresa que justificara la medida extintiva. Así, acredita que la empresa
solo presentó de forma completa las cuentas de 2009 y 2010.
Aunque el ERE se inició en enero de 2012 y no había transcurrido el
plazo legal para su formulación, la Sala entiende que el periodo de consultas
finalizó sin que los representantes de los trabajadores conocieran las cuentas
anuales provisionales para el ejercicio 2011, si bien esta estimación solo
afecta a la autorización del despido de los tripulantes técnicos de vuelo y no
a los demás trabajadores incluidos en el ERE.
La "conducta omisiva en la aportación de esa documentación mínima y
la desinformación que produjo de manera inevitable en los representantes de los
trabajadores, en el presente caso afectó a la realidad de la existencia de un
verdadero periodo de consultas", añade.
La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco
días hábiles desde su notificación. Fuentes de la compañía señalaron a Europa
Press que están a la espera de recibir la notificación de la sentencia, que sus
servicios jurídicos estudiarán, si bien avanzaron que recurrirán el fallo ante
el TS.
VULNERÓ UNA CLÁUSULA DEL CONVENIO
DE PILOTOS.
El Sepla-Air Europa presentó un recurso en abril contra la autorización
del ERE, dictada en marzo, antes de la entrada en vigor de la reforma laboral.
Los pilotos argumentaron que la Administración autorizó el ERE de Air
Europa sin tener en cuenta que el art. 9 del convenio colectivo de la aerolínea
que prohíbe presentar un ERE mientras tenga servicios externalizados.
La compañía sostiene que no ha habido externalización de la producción y
que tan solo se han operado en código compartido por otras compañías con
pilotos ajenos al escalafón de Air Europa en los términos recogidos en el mismo
convenio.
El art. 9 del Convenio Conectivo de Air Europa indica que "cuando
la resolución de los contratos fuera aprobada por la autoridad laboral
competente y no afectara a la totalidad de la plantilla, se considerará el
escalafón administrativo en orden inverso entre la totalidad de los tripulantes
técnicos sin distinción de categorías profesionales, es decir con independencia
de la adscripción de los afectados a cualquiera de las aeronaves existentes en
la compañía, A330-200, Boeing 767-300, Boeing 737-800 y Embraer 195".
Según la sentencia, existiendo "un pacto convencional, claro,
vigente y lícito" para establecer el orden de designación de los pilotos
afectados por el ERE, su cumplimiento no puede quedar al arbitrio de una de las
partes (...) y la empresa no podía pretender, como así lo ha hecho, obviar la
aplicación del art. 9 del Convenio Colectivo de pilotos.
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