IAG desafía a la CNMV excluyendo de la OPA por Vueling la justificación del precio
International Airlines Group
(IAG) ha notificado que su filial Veloz Holdco, a través de la cual presentará
la Oferta Pública de Adquisición de la compañía Vueling, “ha declinado su
intención de que la contraprestación ofrecida en la oferta pública de
adquisición de acciones de Vueling Airlines, S.A. (“Vueling”) de 7 euros por
acción tenga la consideración de precio equitativo”.
Así lo ha consignado en un hecho relevante
remitido en la tarde de este miércoles a la CNMV, al que ha tenido acceso
preferente. En la nota, se indica también que la oferta pasa de forzosa a
meramente voluntaria y que “no se incorporará al folleto explicativo el informe
de valoración elaborado por el experto independiente contratado por Veloz
Holdco”.Es decir, se desoirá la petición de la propia Comisión Nacional del
Mercado de Valores, hecha a raíz de la alegación de un accionista al precio de
7 euros propuesto por el holding integrado por Iberia y British Airways. Iberia
es actualmente dueña del 45’85% de los títulos de la low cost con sede en
Barcelona.
La oferta de IAG sigue “sujeta a la condición
de aceptación mínima del 90 % de las acciones de Vueling con derecho a voto que
no pertenecen a Iberia“, ha señalado en Londres un portavoz del grupo, que ha
asegurado que la OPA se lanzará “en semanas” y que la intención es mantener la
contraprestación de 7 euros, a pesar de que la aerolínea presidida por Josep
Piqué se ha revalorizado entorno a un 10% en las últimas semanas.
La nota enviada por IAG a la CNMV se
interpreta como una intención de “enfriar la cotización de la low cost”, según
apunta El Confidencial, que añade que también se trata de “un pulso con los
fondos” con participaciones en la compañía, para rebajar sus expectativas.
En cualquier caso, el comunicado del holding
hispano-británico, firmado por su director financiero, Enrique Dupuy, señala
que “Veloz Holdco no ha tomado ninguna decisión sobre la eventual renuncia a la
condición de nivel mínimo de aceptación para el supuesto de que no se
alcanzasen los niveles de aceptación necesarios para ejercitar el derecho de
venta forzosa conforme a lo establecido en el artículo 60 quater de la Ley del
Mercado de Valores”. Además, afirma que “si Veloz Holdco renunciase a la
condición de nivel mínimo de aceptación, no contempla en la actualidad la posibilidad
de promover en dicho supuesto la exclusión de negociación de las acciones de
Vueling si el procedimiento de exclusión requiriese el pago de un precio por
acción superior a la contraprestación resultante de su oferta pública de
adquisición de acciones de Vueling.”
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