IAG desafía a la CNMV excluyendo de la OPA por Vueling la justificación del precio



International Airlines Group (IAG) ha notificado que su filial Veloz Holdco, a través de la cual presentará la Oferta Pública de Adquisición de la compañía Vueling, “ha declinado su intención de que la contraprestación ofrecida en la oferta pública de adquisición de acciones de Vueling Airlines, S.A. (“Vueling”) de 7 euros por acción tenga la consideración de precio equitativo”.

 Así lo ha consignado en un hecho relevante remitido en la tarde de este miércoles a la CNMV, al que ha tenido acceso preferente. En la nota, se indica también que la oferta pasa de forzosa a meramente voluntaria y que “no se incorporará al folleto explicativo el informe de valoración elaborado por el experto independiente contratado por Veloz Holdco”.Es decir, se desoirá la petición de la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores, hecha a raíz de la alegación de un accionista al precio de 7 euros propuesto por el holding integrado por Iberia y British Airways. Iberia es actualmente dueña del 45’85% de los títulos de la low cost con sede en Barcelona.

 La oferta de IAG sigue “sujeta a la condición de aceptación mínima del 90 % de las acciones de Vueling con derecho a voto que no pertenecen a Iberia“, ha señalado en Londres un portavoz del grupo, que ha asegurado que la OPA se lanzará “en semanas” y que la intención es mantener la contraprestación de 7 euros, a pesar de que la aerolínea presidida por Josep Piqué se ha revalorizado entorno a un 10% en las últimas semanas.

 La nota enviada por IAG a la CNMV se interpreta como una intención de “enfriar la cotización de la low cost”, según apunta El Confidencial, que añade que también se trata de “un pulso con los fondos” con participaciones en la compañía, para rebajar sus expectativas.

 En cualquier caso, el comunicado del holding hispano-británico, firmado por su director financiero, Enrique Dupuy, señala que “Veloz Holdco no ha tomado ninguna decisión sobre la eventual renuncia a la condición de nivel mínimo de aceptación para el supuesto de que no se alcanzasen los niveles de aceptación necesarios para ejercitar el derecho de venta forzosa conforme a lo establecido en el artículo 60 quater de la Ley del Mercado de Valores”. Además, afirma que “si Veloz Holdco renunciase a la condición de nivel mínimo de aceptación, no contempla en la actualidad la posibilidad de promover en dicho supuesto la exclusión de negociación de las acciones de Vueling si el procedimiento de exclusión requiriese el pago de un precio por acción superior a la contraprestación resultante de su oferta pública de adquisición de acciones de Vueling.”

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