El Tribunal de Cuentas presenta este martes su informe sobre deficiencias en la liquidación de tasas aéreas
El Tribunal de Cuentas presenta
este martes en el Congreso el informe de fiscalización en el que detectaba
varias deficiencias a la hora de liquidar las tasas aéreas, como que en 2015
ENAIRE se quedara con 1,75 millones de euros que corresponderían a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a la hora de liquidar la recaudación de la
tarifa por uso de la red de ayudas a la navegación, conocida como 'tasa de
ruta', en 2015. Frente a ello, ENAIRE sostuvo que la liquidación de la tasa de
ruta en 2015 a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) se hizo conforme al
acuerdo de colaboración vigente entre estas dos entidades, fechado en diciembre
de 1995.
El 'Informe de fiscalización de
la gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio
2015', donde se ponía de manifiesto un desfase acumulado de hasta 3,85 millones
entre los ingresos que debería ingresar la AESA y los que finalmente figuran en
las cuentas de la agencia, será uno de los que presente el presidente del
Tribunal, Ramón Álvarez de Miranda, ante la Comisión Mixta (Congreso-Senado)
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Esta suma contabilizaba importes
de servicios no incluidos, importes provisionados que el Tribunal considera
sobrevalorados, infravaloración de saldos de deuda o la no inclusión de
deudores por precios públicos de derechos devengados, además del importe no
liquidado por ENAIRE a la Agencia.
En 2015, ENAIRE descontó 1,6
millones de euros por vuelos exonerados y 147.724 euros por el déficit de las
escuelas de vuelo de SENASA (Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la
Seguridad Aeronáutica). Sin embargo, advierte el Tribunal, el Estatuto de la
AESA no recoge dichas funciones, por lo que considera que "ENAIRE no
debería detraer dichos importes".
Las condiciones de su liquidación
se establecen en un acuerdo de 1995 --anterior a la creación de la AESA--, no
actualizado y, asevera, "cuyas disposiciones resultan incompatibles con la
regulación contenida en la normativa comunitaria", por lo que el Tribunal
recomienda a la Agencia que debería proponer su cancelación. "No se adapta
a los cambios en la normativa ni tampoco a la nueva realidad" de las
Agencias Estatales, subraya.
DEFICIENCIAS AL CONTROLAR EL
INGRESO ÍNTEGRO DE LAS TASAS.
Por otro lado, el Tribunal de
Cuentas también detecta en su fiscalización deficiencias en los controles para
garantizar la integridad de los ingresos y su adecuado registro. En la tasa de
seguridad aérea señala que no se ha aprobado una normativa o instrucciones
posteriores en las que se precisen la colaboración de los gestores
aeroportuarios, siendo la AESA en la práctica, según el Tribunal, mera receptora
de la información que le suministra Aena.
De hecho, hasta mediados de 2016
la AESA no había solicitado a Aena información sobre las liquidaciones de la
tasa cobradas fuera de plazo y la aplicación del recargo correspondiente. Según
información aportada por el gestor aeroportuario semipúblico, 61 liquidaciones
fueron cobradas fuera de plazo, por valor de 631.879 euros
Si bien al cierre del ejercicio
2015 Aena sí había cumplido con lo establecido en las obligaciones de la
normativa de la tasa, no habían hecho lo propio los gestores aeroportuarios
privados, que no la habían liquidado, según el Tribunal. De los 27.017 euros
del importe devengado a estos gestores, únicamente se habían registrado como
ingresos 16.514 euros.
En otro de los tributos, la tasa
por prestación de servicios y realización de actividades en materia de
navegación, el Tribunal denuncia que tampoco hay instrucciones concretas sobre
la periodicidad del envío del documento de ingreso, y que estos bien se remiten
de forma aleatoria, bien cuando se acumulan un grupo numeroso de documentos, o
mensualmente, o una vez al año, llegando a detectar el órgano fiscalizador
unidades que no han enviado el documento correspondiente.
DEUDA CANCELADA POR 1,45
MILLONES, SOBRE TODO POR PRESCRIPCIÓN.
Según alerta el Tribunal de
Cuentas, el procedimiento de control implantado para la grabación de las tasas,
mediante aplicación informática, "no asegura el registro de la totalidad
de los ingresos de la tasa ni su adecuado control, tanto por falta de
integridad de la información como por la periodicidad con la que se realizan
los cruces con la recaudación de la AEAT y los análisis de las
discrepancias".
De esta forma, el Tribunal
concluye que el registro contable de la tasa "no se ajusta al principio
del devengo, dado que registran los ingresos por la fecha de ingreso de la AEAT
y no por la fecha en que se produce el hecho imponible, que debe coincidir con
el ingreso del sujeto pasivo". Así, advierte de que los ingresos
contabilizados por esta tasa, que en 2015 ascendieron a 2,9 millones de euros,
no incluyeron 409.146 euros de tasas ingresadas por el sujeto pasivo en 2015 pero
comunicadas por la AEAT en enero de 2016.
El Tribunal también destaca que
la AESA canceló en 2015 1,45 millones de deuda pendiente de cobro,
principalmente por prescripción, pues el importe cancelado por esta razón
ascendió a 836.343 euros, mientras que por insolvencias o concurso de
acreedores supuso un total de 350.043 euros, y por estimación de recursos
interpuestos, 259.000 euros.
NO RESPETA EL PRINCIPIO DE
EQUIVALENCIA.
Otro de los elementos también
señalados por el órgano fiscalizador es el de la equivalencia de las tasas, ya
que destaca que en 2015 la tasa de seguridad aérea registró un superávit de
20,8 millones, "lejos del principio legal de equivalencia", entre la
recaudación y los costes que supone la prestación del servicio.
El Tribunal también dirige su
atención a la ausencia de memorias económico-financieras en la creación de la
tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de
navegación aérea, que agrupa 113 tarifas en 32 hechos imponibles, por lo que
critica que esta situación "no ha permitido valorar la justificación de la
cuantía de las 113 tarifas que contiene la tasa".
Esa tasa, en 2015, presentó un
déficit de 8 millones de euros (10,9 millones de costes atribuidos a la misma e
ingresos de 2,9 millones), incumpliéndose también en este caso el principio de
equivalencia. Respecto a esta tasa, el Tribunal de Cuentas advierte de que los
hechos imponibles y las cuantías no responden a la actividad que en 2015
realizó la AESA, pues su regulación no incorporó numerosos cambios derivados de
la aplicación europea.
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