I.A.G: La Junta General Ordinaria de Accionistas de 2017 aprobó los acuerdos para el año 2018
La Junta General Ordinaria de
Accionistas celebrada el 15 de junio de 2017 aprobó válidamente los siguientes
acuerdos:
1º.- APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES Y DE LOS INFORMES DE
GESTIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE SU GRUPO CONSOLIDADO, CORRESPONDIENTES
AL EJERCICIO 2016.
ACUERDO PRIMERO
“Aprobar las cuentas anuales
y el informe de gestión individuales de International Consolidated Airlines
Group, S.A. y las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de
International Consolidated Airlines Group, S.A. y sus sociedades dependientes
correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2016
formulados por el Consejo de Administración el día 23 de febrero de 2017.”
2º.- APLICACIÓN DEL RESULTADO Y RETRIBUCIÓN AL ACCIONISTA: A) APROBACIÓN
DE LA PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016 Y
COMPENSACIÓN DE LOS RESULTADOS NEGATIVOS DE EJERCICIOS ANTERIORES CONTRA LA
RESERVA POR PRIMA DE EMISIÓN; Y B) RETRIBUCIÓN AL ACCIONISTA: APROBACIÓN
DE UN DIVIDENDO COMPLEMENTARIO.
a) APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016 Y COMPENSACIÓN DE LOS RESULTADOS NEGATIVOS DE
EJERCICIOS ANTERIORES CONTRA LA RESERVA POR PRIMA DE EMISIÓN
ACUERDO 2.a)
“1.- Aprobar la propuesta de
aplicación del resultado del ejercicio 2016 de International Consolidated
Airlines Group, S.A. consistente en beneficios de 559.221 miles de euros, en
los siguientes términos:
(i)
la cantidad de 55.922 miles de euros se destina a la dotación de la reserva
legal;
(ii) la cantidad de 233.251
miles de euros se destina al pago de un dividendo que ya fue satisfecho en su
integridad con anterioridad a esta Junta General de Accionistas como dividendo
a cuenta en virtud del acuerdo del Consejo de Administración adoptado en su
reunión del día 27 de octubre de 2016, que se acuerda ratificar en todo lo
necesario;
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(iii) la cantidad de 263.061 miles de euros se destina al
pago de un dividendo complementario (correspondiente a un dividendo fijo de
12,5 céntimos de euro brutos por acción a la totalidad de las 2.104.489.847
acciones en circulación a la fecha de aprobación de la convocatoria de la Junta
General) conforme al Acuerdo 2.b) siguiente; y
(iv) la
cantidad de 6.987 miles de euros (importe remanente del beneficio del ejercicio
tras las distribuciones anteriores) se destina a la dotación de la reserva
voluntaria.
Se hace
constar que los importes destinados al pago de un dividendo complementario y,
consecuentemente, a la dotación de la reserva voluntaria se han calculado
considerando el número de acciones en circulación a la fecha de aprobación de
la convocatoria de la Junta General.
En caso de
incrementarse adicionalmente el número de acciones con derecho al cobro del
dividendo complementario se incrementará en consecuencia el importe total
destinado al pago del dividendo complementario, reduciéndose correlativamente
el importe destinado a dotar la reserva voluntaria, y viceversa en caso de
reducirse el número de acciones con derecho al cobro del dividendo complementario
(por ejemplo, como consecuencia del incremento de la autocartera).
2.- Aprobar
la compensación de los resultados negativos de ejercicios anteriores que
figuran en el balance individual de la Sociedad por importe de 82.185 miles de
euros contra la reserva por prima de emisión.”
b) RETRIBUCIÓN AL ACCIONISTA: APROBACIÓN DE UN DIVIDENDO
COMPLEMENTARIO
ACUERDO
2.b)
“Distribuir
un dividendo complementario en efectivo, con cargo al beneficio del ejercicio
2016, de 12,5 céntimos de euro brutos por acción de la Sociedad en circulación
con derecho a percibirlo en la fecha en que se efectúe el pago.
El pago se
hará efectivo a partir del próximo día 3 de julio de 2017.
Sobre las
cantidades brutas que sean pagadas se realizarán las retenciones exigidas por
la normativa aplicable en cada momento.
A estos
efectos, se faculta en los más amplios términos al Consejo de Administración,
con expresa facultad de sustitución, para adoptar todas las decisiones y llevar
a cabo todas las actuaciones necesarias o convenientes para el pago del
dividendo complementario anteriormente aprobado, incluyendo, en particular y
sin carácter limitativo, fijar los términos y condiciones de la distribución en
todo lo no previsto anteriormente, designar a la entidad o entidades que vayan
a actuar como agentes de pago y suscribir el o los correspondientes contratos
en los términos y condiciones que estime convenientes, disponer de - 3 -
cuentas corrientes al efecto, realizar las
comunicaciones y notificaciones procedentes y, en general, llevar a cabo
cualquier otra actuación necesaria o conveniente para el buen fin del reparto
aprobado.”
3º.- APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y ACTUACIÓN
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DURANTE EL EJERCICIO 2016.
ACUERDO
TERCERO
“Aprobar la
gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio social
cerrado a 31 de diciembre de 2016.”
4º.- REELECCIÓN DE AUDITORES: A) REELECCIÓN DE ERNST & YOUNG, S.L. COMO AUDITOR DE CUENTAS DE LA SOCIEDAD Y DE SU GRUPO CONSOLIDADO PARA
EL EJERCICIO 2017
Y B) DELEGACIÓN EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE
LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA REELECCIÓN Y REMUNERACIÓN DE ERNST & YOUNG, S.L. COMO AUDITOR.
a) REELECCIÓN DE ERNST & YOUNG, S.L. COMO AUDITOR DE CUENTAS DE LA SOCIEDAD Y DE SU GRUPO CONSOLIDADO PARA
EL EJERCICIO 2017.
ACUERDO
4.a)
“Reelegir
como auditor de cuentas de International Consolidated Airlines Group, S.A. y de
su grupo consolidado para la auditoría del ejercicio social 2017 a Ernst &
Young, S.L.”
b) DELEGACIÓN EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE
LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA REELECCIÓN Y REMUNERACIÓN DE ERNST & YOUNG, S.L. COMO AUDITOR.
ACUERDO
4.b)
“Delegar al
Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, la celebración
con Ernst & Young, S.L., como auditor, del correspondiente contrato de
arrendamiento de servicios y acordar sus términos y condiciones y la
remuneración que estime oportunos y realizar en él las modificaciones que sean
pertinentes de acuerdo con la legislación aplicable en cada momento.” - 4 -
5º.- REELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS
POR EL PERIODO ESTATUTARIO DE UN AÑO.
a) REELECCIÓN DE DON ANTONIO VÁZQUEZ ROMERO COMO CONSEJERO, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERO NO
EJECUTIVO INDEPENDIENTE.
ACUERDO
5.a)
“Reelegir a
don Antonio Vázquez Romero, como consejero por el plazo estatutario de un año,
previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de consejero
no ejecutivo independiente.”
b) REELECCIÓN DE DON WILLIAM WALSH COMO CONSEJERO, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERO EJECUTIVO.
ACUERDO
5.b)
“Reelegir a
donWilliam Matthew Walsh como consejero por el plazo estatutario de un año,
previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de consejero
ejecutivo.”
c) REELECCIÓN DE DON MARC BOLLAND COMO CONSEJERO, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERO NO
EJECUTIVO INDEPENDIENTE.
ACUERDO
5.c)
“Reelegir a
don Marc Bolland como consejero por el plazo estatutario de un año, previa
propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de consejero no
ejecutivo independiente.”
d) REELECCIÓN DE DON PATRICK CESCAU COMO CONSEJERO, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERO NO
EJECUTIVO INDEPENDIENTE.
ACUERDO
5.d)
“Reelegir a
don Patrick Jean Pierre Cescau como consejero por el plazo estatutario de un
año, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de
consejero no ejecutivo independiente.”
e) REELECCIÓN DE DON ENRIQUE DUPUY DE LÔME COMO CONSEJERO, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERO EJECUTIVO.
ACUERDO
5.e)
“Reelegir a
don Enrique Dupuy de Lôme Chávarri como consejero por el plazo estatutario de
un año, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el - 5 -
carácter de consejero ejecutivo.”
f) REELECCIÓN DE DON JAMES LAWRENCE COMO CONSEJERO, CON EL CARÁCTER DE OTRO CONSEJERO
EXTERNO.
ACUERDO
5.f)
“Reelegir a
don James Arthur Lawrence como consejero por el plazo estatutario de un año,
previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de otro
consejero externo.”
g) REELECCIÓN DE DOÑA MARÍA FERNANDA MEJÍA CAMPUZANO COMO CONSEJERA, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERA NO
EJECUTIVA INDEPENDIENTE.
ACUERDO
5.g)
“Reelegir a
doña María Fernanda Mejía Campuzano como consejera por el plazo estatutario de
un año, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de
consejera no ejecutiva independiente.”
h) REELECCIÓN DE DON KIERAN POYNTER COMO CONSEJERO, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERO NO
EJECUTIVO INDEPENDIENTE.
ACUERDO
5.h)
“Reelegir a
don Kieran Charles Poynter como consejero por el plazo estatutario de un año,
previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de consejero
no ejecutivo independiente.”
i) REELECCIÓN DE DON EMILIO SARACHO RODRÍGUEZ DE TORRES COMO CONSEJERO, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERO NO
EJECUTIVO INDEPENDIENTE.
ACUERDO
5.i)
“Reelegir a
don Emilio Saracho Rodríguez de Torres como consejero por el plazo estatutario
de un año, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de
consejero no ejecutivo independiente.”
j) REELECCIÓN DE DAME MARJORIE SCARDINO COMO CONSEJERA, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERA NO
EJECUTIVA INDEPENDIENTE.
ACUERDO
5.j)
“Reelegir a
Dame Marjorie Scardino como consejera por el plazo estatutario de un año,
previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de consejera no
ejecutiva independiente.” -
6 -
k) REELECCIÓN DE DON ALBERTO TEROL ESTEBAN COMO CONSEJERO, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERO NO
EJECUTIVO INDEPENDIENTE.
ACUERDO
5.k)
“Reelegir a
don Alberto Terol Esteban como consejero por el plazo estatutario de un año,
previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de consejero
no ejecutivo independiente.”
l) NOMBRAMIENTO DE DOÑA NICOLA SHAW COMO CONSEJERA, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERA NO
EJECUTIVA INDEPENDIENTE,
CON EFECTOS DESDE
EL 1 DE ENERO DE 2018.
ACUERDO
5.l)
“Nombrar a
doña Lucy Nicola Shaw como consejera por el plazo estatutario de un año, previa
propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de consejera no
ejecutiva independiente, con efectos desde el 1 de enero de 2018.”
6º.- VOTACIÓN CONSULTIVA DEL INFORME ANUAL
SOBRE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS DEL EJERCICIO 2016.
ACUERDO
SEXTO
“Aprobar,
con carácter consultivo, el informe anual sobre remuneraciones de los
consejeros de International Consolidated Airlines Group, S.A. del ejercicio
2016.”
7º.- AUTORIZACIÓN, HASTA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL PRÓXIMO AÑO (O DURANTE EL PERIODO DE QUINCE MESES
CONTADOS DESDE LA FECHA DE ADOPCIÓN DE ESTE ACUERDO, SI FUERA MENOR), PARA LA ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE
ACCIONES PROPIAS DE LA SOCIEDAD, DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE SUS
FILIALES, EN LOS TÉRMINOS LEGALMENTE PREVISTOS Y
CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: (A)
EL NÚMERO MÁXIMO
DE ACCIONES QUE PODRÁN ADQUIRIRSE EN TOTAL SERÁ EL QUE RESULTE MENOR ENTRE EL
MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY Y EL DIEZ POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL EN LA FECHA
DE ADOPCIÓN DE ESTE ACUERDO; (B) EL PRECIO MÍNIMO QUE PODRÁ PAGARSE POR
UNA ACCIÓN SERÁ IGUAL A CERO; (C) EL PRECIO MÁXIMO QUE PODRÁ PAGARSE POR
UNA ACCIÓN SERÁ EL QUE RESULTE MAYOR ENTRE: (I)
UNA CANTIDAD IGUAL
A LA RESULTANTE DE INCREMENTAR EN UN CINCO POR CIENTO LA COTIZACIÓN MEDIA DE
LAS ACCIONES EN LA BOLSA CORRESPONDIENTE EN LOS CINCO DÍAS HÁBILES
INMEDIATAMENTE ANTERIORES A AQUEL EN QUE SE REALICE LA OPERACIÓN; Y (II) EL PRECIO QUE RESULTE SUPERIOR ENTRE
EL PRECIO DE LA ÚLTIMA OPERACIÓN INDEPENDIENTE Y EL PRECIO MÁS ALTO
INDEPENDIENTEMENTE OFERTADO EN LAS PLATAFORMAS DE
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NEGOCIACIÓN
EN EL MOMENTO QUE SE REALICE LA OPERACIÓN; EN CADA CASO, SIN
INCLUIR GASTOS.
ACUERDO
SÉPTIMO
“Autorizar
la adquisición derivativa de acciones de International Consolidated Airlines
Group, S.A. en el marco de lo previsto en el artículo 146 de la Ley de
Sociedades de Capital, conforme a la legislación aplicable y con sujeción a las
condiciones siguientes:
(i) Las
adquisiciones podrán ser realizadas directamente por International Consolidated
Airlines Group, S.A. o indirectamente a través de sus filiales, en términos
idénticos a los previstos en este acuerdo.
(ii) Las adquisiciones
serán llevadas a cabo mediante compraventa, canje o cualquier otra operación
legalmente permitida.
(iii) El
número máximo de acciones que podrán adquirirse en total será el que resulte
menor entre el máximo permitido por ley y el diez por ciento del capital social
de la Sociedad en la fecha de adopción de este acuerdo.
(iv) El
precio mínimo que podrá pagarse por una acción será igual a cero.
(v) El
precio máximo que podrá pagarse por una acción será el que resulte mayor entre:
a) una
cantidad igual a la resultante de incrementar en un cinco por ciento la
cotización media de las acciones en la bolsa correspondiente en los cinco días
hábiles inmediatamente anteriores a aquel en que se realice la operación; y
b) el
precio que resulte superior entre el precio de la última operación
independiente y el precio más alto independientemente ofertado en las
plataformas de negociación en el momento que se realice la operación;
en cada
caso, sin incluir gastos.
(vi) La
autorización se concede hasta la celebración de la Junta General Ordinaria de
Accionistas del próximo año (o durante el período de quince meses contados
desde la fecha de adopción del presente acuerdo si fuera menor).
A efectos
de lo previsto en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace
constar expresamente que las acciones adquiridas al amparo de esta autorización
podrán ser entregadas directamente a los empleados o administradores de la
Sociedad o sus filiales, o como resultado del ejercicio de derechos de opción
titularidad de los mismos.”
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8º.- AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CON EXPRESA FACULTAD DE SUSTITUCIÓN, HASTA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL PRÓXIMO AÑO (O DURANTE EL PERIODO DE QUINCE MESES CONTADOS
DESDE LA FECHA DE ADOPCIÓN DE ESTE ACUERDO, SI FUERA MENOR), PARA
ACORDAR EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 297.1.B) DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, HASTA: (A) UN TERCIO DEL CAPITAL SOCIAL EN LA FECHA DE ADOPCIÓN DE ESTE
ACUERDO (REDUCIÉNDOSE DICHO IMPORTE EN LA
CUANTÍA EN QUE SE HAYA AUMENTADO EL CAPITAL SOCIAL Y EN LA CUANTÍA MÁXIMA EN LA
QUE SEA NECESARIO AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL PARA LA CONVERSIÓN O CANJE DE
VALORES EMITIDOS AL AMPARO DEL APARTADO (A)
DEL ACUERDO 9º); Y (B) UN SEXTO ADICIONAL DEL CAPITAL SOCIAL EN LA FECHA DE ADOPCIÓN
DE ESTE ACUERDO, EN RELACIÓN CON UNA EMISIÓN CON
DERECHOS (RIGHTS ISSUE) CON ARREGLO A LAS NORMAS DE COTIZACIÓN (LISTING RULES) RECOGIDAS EN LA PARTE IV DE LA LEY DE SERVICIOS Y MERCADOS FINANCIEROS DEL REINO UNIDO (“FINANCIAL SERVICES AND MARKETS ACT”) DE 2000 (REDUCIÉNDOSE DICHO IMPORTE EN LA
CUANTÍA EN QUE SE HAYA INCREMENTADO EL CAPITAL SOCIAL Y EN LA CUANTÍA MÁXIMA EN
QUE RESULTE NECESARIO INCREMENTARLO A EFECTOS DE LA CONVERSIÓN O CANJE DE
VALORES EMITIDOS EN VIRTUD DEL APARTADO (B)
DEL ACUERDO 9º).
ACUERDO
OCTAVO
“Autorizar
al Consejo de Administración, con toda la amplitud que fuera necesaria en
derecho, con expresa facultad de sustitución y conforme a lo dispuesto en el artículo
297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, para acordar el aumento del
capital social en una o varias veces y cuando sea necesario, mediante la
emisión y puesta en circulación de nuevas acciones (con o sin prima), mediante
aportaciones dinerarias, en los siguientes términos:
1. Duración
de la autorización.- Los aumentos de capital al amparo de esta autorización
podrán ser llevados a cabo hasta la celebración de la Junta General Ordinaria
de Accionistas del próximo año (o durante el período de quince meses contados
desde la fecha de adopción de este acuerdo, si fuera menor).
2. Importe
máximo autorizado.- El importe máximo total de la emisión o emisiones de
acciones ordinarias será:
a) un tercio del capital social en la fecha de adopción de
este acuerdo (reduciéndose dicho importe en la cuantía en la que se haya
aumentado el capital social y en la cuantía máxima en la que sea necesario
aumentar el capital social para la conversión o canje de valores emitidos al
amparo del apartado a), del punto 3 del Acuerdo 9º); y
b) un sexto
adicional del capital social en la fecha de adopción de este acuerdo, en
relación con una emisión con derechos (rights issue) (reduciéndose dicho
importe en la cuantía en que se haya incrementado el capital social y en la cuantía
máxima en que resulte necesario incrementarlo a efectos de la conversión o
canje de valores emitidos en virtud del apartado b), del punto 3, del Acuerdo
9º).
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A los efectos de este acuerdo, “emisión con derechos
(rights issue)” significa que la emisión se realiza con ofrecimiento a los
accionistas ordinarios de la posibilidad de suscribir o adquirir los valores en
proporción a sus acciones ordinarias (o en la proporción más aproximada posible
y sin perjuicio de aquellas exclusiones u otras disposiciones que el Consejo de
Administración considere necesarias o convenientes en relación con acciones
propias en autocartera, picos, fechas de registro o impedimentos de orden
legal, regulatorio o práctico en, o derivados de la legislación de, cualquier territorio
o en relación con cualquier otro extremo), que se lleven a cabo (i) mediante la
asignación de derechos de preferencia representados por valores separados de
las acciones ordinarias de las que derivan y que pueden ser negociados de forma
separada durante un determinado periodo anterior a la fecha de desembolso de la
suscripción o adquisición, y (ii) de acuerdo con las Normas de Cotización
(Listing Rules) recogidas en la Parte IV de la Ley de Servicios y Mercados
Financieros del Reino Unido (“Financial Services and Markets Act”) de 2000.
3. Alcance
de la autorización.- El Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no
previsto en este acuerdo, los términos y condiciones del aumento de capital
social y podrá ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas dentro del
período o períodos de ejercicio de derechos de suscripción preferente. El
Consejo de Administración podrá asimismo establecer que, en caso de suscripción
incompleta, el capital social se aumente únicamente en la cuantía de las suscripciones
efectuadas y modificar el artículo de los estatutos sociales correspondiente al
capital social y al número de acciones.
4. Admisión
a cotización.- La Sociedad, en su caso, solicitará la admisión a cotización en
mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación u otros mercados
secundarios, organizados o no, oficiales o no oficiales, españoles o
extranjeros, de las acciones emitidas al amparo de esta autorización, y el
Consejo de Administración queda autorizado para llevar a cabo todas las
actuaciones y trámites que sea preciso a efectos de la admisión a cotización
ante las autoridades competentes de los mercados de valores españoles o
extranjeros.
5. Facultad
de sustitución.- Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que,
a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la
Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere este acuerdo.”
9º.- AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CON EXPRESA FACULTAD DE SUSTITUCIÓN, HASTA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL PRÓXIMO AÑO (O DURANTE EL PERIODO DE QUINCE MESES
CONTADOS DESDE LA FECHA DE ADOPCIÓN DE ESTE ACUERDO, SI FUERA MENOR), PARA EMITIR VALORES (INCLUYENDO WARRANTS) CONVERTIBLES EN Y/O CANJEABLES POR ACCIONES DE LA SOCIEDAD, HASTA UN LÍMITE MÁXIMO DE 1.000.000.000 DE EUROS O SU EQUIVALENTE EN CUALQUIER
OTRA DIVISA, EN EL BIEN ENTENDIDO DE QUE LA CIFRA
TOTAL EN QUE SEA NECESARIO AMPLIAR EL CAPITAL SOCIAL PARA LA CONVERSIÓN O CANJE
DE LA TOTALIDAD DE LOS REFERIDOS VALORES NO PODRÁ SER SUPERIOR A: (A) UN TERCIO DEL CAPITAL SOCIAL EN LA FECHA DE ADOPCIÓN DE ESTE
ACUERDO (REDUCIÉNDOSE DICHO
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IMPORTE EN
LA CUANTÍA EN QUE SE HAYA AUMENTADO EL CAPITAL SOCIAL AL AMPARO DEL APARTADO (A) DEL ACUERDO 8º); Y (B) UN SEXTO ADICIONAL DEL CAPITAL SOCIAL EN LA FECHA DE ADOPCIÓN
DE ESTE ACUERDO, EN RELACIÓN CON UNA EMISIÓN CON
DERECHOS (RIGHTS ISSUE) CON ARREGLO A LAS NORMAS DE COTIZACIÓN (LISTING RULES) RECOGIDAS EN LA PARTE IV DE LA LEY DE SERVICIOS Y MERCADOS FINANCIEROS DEL REINO UNIDO (“FINANCIAL SERVICES AND MARKETS ACT”) DE 2000 (REDUCIÉNDOSE DICHO IMPORTE EN LA
CUANTÍA EN QUE SE HAYA AUMENTADO EL CAPITAL SOCIAL AL AMPARO DEL APARTADO (B) DEL ACUERDO 8º). ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS
BASES Y LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A LA CONVERSIÓN O EL CANJE. AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CON EXPRESA FACULTAD DE SUSTITUCIÓN, PARA DESARROLLAR LAS BASES Y LOS
TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A LA CONVERSIÓN O CANJE DE DICHOS VALORES, ASÍ COMO PARA ACORDAR EL AUMENTO DE
CAPITAL SOCIAL NECESARIO PARA ATENDER LA CONVERSIÓN.
ACUERDO
NOVENO
“Autorizar
al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución y con arreglo
al régimen general sobre emisión de obligaciones, y conforme a lo dispuesto en
los artículos 286, 297 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y en el
artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil, para emitir valores en los
siguientes términos:
1. Valores
objeto de emisión.- Los valores contemplados en esta autorización pueden ser
obligaciones, bonos y otros valores de deuda canjeables por acciones de la
Sociedad y/o convertibles en acciones de la Sociedad, así como warrants
(opciones a suscribir nuevas acciones de la Sociedad o a adquirir acciones en
circulación de la Sociedad).
2. Duración
de la autorización.- Los valores objeto de esta autorización podrán ser
emitidos en una o varias veces y cuando sea preciso hasta la celebración de la
Junta General Ordinaria de Accionistas del próximo año (o durante el periodo de
quince meses contados desde la fecha de adopción de este acuerdo, si fuera
menor) .
3. Importe
máximo autorizado.- El importe nominal máximo total de la emisión o emisiones
de valores que se realicen al amparo de esta delegación será de 1.000.000.000
de euros o su equivalente en cualquier otra divisa, en el bien entendido que la
cifra total en que sea necesario ampliar el capital social para la conversión o
canje de la totalidad de los referidos valores no podrá ser superior a:
a) un tercio del capital social en la fecha de adopción de
este acuerdo (reduciéndose dicho importe en el de cualquier ampliación del
capital social que se realice al amparo del apartado a), del punto 2, del
Acuerdo 8º); y
b) un sexto
adicional del capital social en la fecha de adopción de este acuerdo, en
relación con una emisión con derechos (rights issue) (reduciéndose dicho
importe en la cuantía en que se haya incrementado el capital social en virtud
del apartado b), del punto 2, del Acuerdo 8º).
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A los efectos de este acuerdo, “emisión con derechos
(rights issue)” significa que la emisión se realiza con ofrecimiento a los
accionistas ordinarios de la posibilidad de suscribir o adquirir los valores en
proporción a sus acciones ordinarias (o en la proporción más aproximada posible
y sin perjuicio de aquellas exclusiones u otras disposiciones que el Consejo de
Administración considere necesarias o convenientes en relación con acciones
propias en autocartera, picos, fechas de registro o impedimentos de orden
legal, regulatorio o práctico en, o derivados de la legislación de, cualquier
territorio o en relación con cualquier otro extremo), que se lleven a cabo (i)
mediante la asignación de derechos de preferencia representados por valores
separados de las acciones ordinarias de las que derivan y que pueden ser
negociados de forma separada durante un determinado periodo anterior a la fecha
de desembolso de la suscripción o adquisición, y (i) de acuerdo con las Normas de
Cotización (Listing Rules) recogidas en la Parte IV de la Ley de Servicios y
Mercados Financieros del Reino Unido (“Financial Services and Markets Act”) de
2000.
4. Alcance
de la autorización.- Esta autorización incluye, con toda la amplitud que fuera
necesaria en derecho, la facultad de fijar los distintos términos y condiciones
de cada emisión. A modo de ejemplo, y sin carácter limitativo, el Consejo de
Administración, en relación con cada emisión, estará autorizado para:
determinar su importe, siempre dentro del límite cuantitativo total mencionado
anteriormente; el lugar de emisión (España u otro país); la moneda, nacional o
extranjera, y, en caso de moneda extranjera, su equivalente en euros; la
denominación o forma de los valores, si se trata de bonos u obligaciones,
incluyendo obligaciones subordinadas, warrants (que, a su vez, podrán ser
liquidados mediante la entrega física de acciones o, en su caso, mediante pago
por diferencias), o cualquier otra denominación o forma permitida por la ley;
la fecha o fechas de emisión; el número de valores y su valor nominal que, en
el caso de los bonos u obligaciones convertibles y/o canjeables, no podrá ser
menor que el valor nominal de las acciones; en el caso de los warrants y otros
valores similares, el precio de emisión y/o la prima, el precio de ejercicio
(que podrá ser fijo o variable) y el procedimiento, plazo, y demás términos y
condiciones aplicables al ejercicio del derecho a suscribir las acciones
subyacentes o, en su caso, la exclusión de dicho derecho; el tipo de interés
(fijo o variable), y las fechas y procedimientos de pago del cupón; si la
emisión es perpetua o está sujeta a amortización y, en este último caso, el
plazo de amortización y la fecha o fechas de vencimiento; las garantías, tipos
de reembolso, primas y lotes; la forma de representación, como valores o como
anotaciones en cuenta; cláusulas antidilución; normas aplicables a la
suscripción; el rango de los valores y las cláusulas de subordinación, en su
caso; legislación aplicable a la emisión; la facultad para solicitar la
admisión a cotización, en su caso, de los valores objeto de emisión en mercados
secundarios, organizados o no, oficiales o no oficiales, españoles o
extranjeros, con sujeción a los requisitos establecidos por la legislación
aplicable en cada caso; y, en general, cualquier otra condición de la emisión,
así como, en su caso, el nombramiento del comisario del sindicato de tenedores
de valores y la aprobación de las normas básicas por las que se regirán las
relaciones jurídicas entre la Sociedad y el sindicato de tenedores de los
valores objeto de emisión, en caso de que sea preciso crear o se decida crear
dicho sindicato. -
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5. Bases y términos y condiciones aplicables a la
conversión y/o canje.- En caso de emisión de obligaciones o bonos convertibles
y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y los términos y
condiciones aplicables a la conversión y/o el canje, se acuerda establecer los
siguientes criterios:
a) Los
valores emitidos al amparo de este acuerdo serán convertibles en acciones de la
Sociedad y/o canjeables por acciones de la Sociedad, de acuerdo con una
relación de conversión y/o canje fija o variable determinada o por determinar,
estando autorizado el Consejo de Administración a decidir si serán convertibles
y/o canjeables, así como a determinar si serán convertibles y/o canjeables
obligatoria o voluntariamente y, si fuera de forma voluntaria, si será a opción
del tenedor y/o de la Sociedad, en los intervalos y durante el período fijado
en el acuerdo de emisión.
b) En el
supuesto de que la emisión sea convertible y canjeable, el Consejo de
Administración podrá establecer asimismo que el emisor se reserve el derecho a
optar en cualquier momento entre la conversión en acciones de nueva emisión o
el canje por acciones en circulación de la Sociedad, determinándose la
naturaleza de las acciones a entregar en la fecha de la conversión o canje, e
igualmente podrá optar por entregar una combinación de acciones de nueva
emisión y acciones en circulación de la Sociedad e incluso liquidar la
diferencia en efectivo.
c) A
efectos de la conversión y/o canje, los valores serán valorados por su importe
nominal (incluido, en su caso, intereses devengados y no pagados), y las
acciones al cambio fijo que se establezca en el acuerdo del Consejo de
Administración adoptado al amparo de esta autorización, o al cambio variable a
determinar en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del
Consejo de Administración, en función del valor de cotización en bolsa de las
acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o periodo/s que se indiquen en el mismo
acuerdo, con una prima o, en su caso, un descuento, si bien en el caso de
fijarse un descuento sobre el precio por acción, este no podrá ser superior a
un veinticinco por ciento del valor de las acciones que se tome como referencia
de conformidad con lo previsto anteriormente.
d) El valor
de las acciones a efectos de la relación de conversión de obligaciones en
acciones no podrá ser inferior en ningún caso al nominal de las acciones.
Asimismo, tal como resulta del artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital,
tampoco podrán emitirse obligaciones convertibles en acciones cuando el valor
nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.
6. Bases y
términos y condiciones del ejercicio de warrants.- Por lo que respecta a las
emisiones de warrants, a los que resultarán de aplicación por analogía las
disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital en materia de obligaciones
convertibles, el Consejo de Administración queda autorizado para determinar, en
sus más amplios términos, en relación con las bases y los términos y
condiciones aplicables al ejercicio de los warrants, los criterios aplicables
al ejercicio de derechos de suscripción de acciones de nueva emisión de la Sociedad
o de adquisición de acciones en circulación de la Sociedad, derivados de los
valores de esta naturaleza emitidos al amparo de la delegación que se otorga.
Los criterios previstos en el apartado 5 anterior resultarán de aplicación a
este - 13 -
tipo de emisiones, con los ajustes que sea preciso
para que resulten conformes con las normas legales y financieras que regulan
los valores de esta naturaleza.
7. Otras
facultades objeto de delegación.- Esta autorización al Consejo de
Administración incluye asimismo, sin limitación, la delegación de las
siguientes facultades:
a) La
facultad para acordar el aumento de capital social necesario para atender las
solicitudes de conversión y/o el ejercicio del derecho de suscripción de
acciones de nueva emisión. Esta facultad únicamente podrá ser ejercitada en
tanto en cuanto el aumento de capital social aprobado por el Consejo de
Administración para la emisión de valores convertibles o warrants no exceda del
límite no utilizado autorizado en cada momento por la Junta General de
Accionistas al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de
Sociedades de Capital. Esta autorización para acordar el aumento del capital
social incluye la autorización para emitir y colocar, en una o varias
ocasiones, las acciones representativas de dicho capital que sean necesarias
para llevar a cabo la conversión y/o ejercitar el derecho de suscripción de
acciones de nueva emisión, así como la facultad para modificar el artículo de
los Estatutos Sociales referente al importe del capital social y el número de
acciones y, en su caso, para cancelar la parte del aumento de capital social
que no se precise para la conversión de acciones y/o el ejercicio del derecho
de suscripción de acciones de nueva emisión.
b) La
facultad para desarrollar y especificar las bases y los términos y condiciones
aplicables a la conversión, canje y/o ejercicio de los derechos de suscripción
y/o adquisición de acciones derivados de los valores objeto de emisión,
teniendo en cuenta los criterios previstos en los apartados 5 y 6 anteriores.
c) La
delegación al Consejo de Administración incluye las más amplias facultades
exigidas por la ley para interpretar, aplicar, implementar y desarrollar los
acuerdos que prevén la emisión de valores convertibles o canjeables por
acciones de la Sociedad, en una o varias ocasiones, y para efectuar el aumento
de capital que corresponda, así como la facultad para subsanar y complementar
los acuerdos en todos los aspectos que sea preciso y cumplir todos los
preceptos legales que sean necesarios para su ejecución de forma satisfactoria.
A tal efecto, el Consejo de Administración podrá subsanar las omisiones o
defectos de los acuerdos citados anteriormente que puedan ser detectados por
autoridades, funcionarios u organismos españoles o extranjeros e igualmente
podrá adoptar cuantos acuerdos y formalizar cuantos documentos públicos o
privados estime necesarios o convenientes para adaptar los acuerdos anteriores
de emisión de valores convertibles o canjeables y el aumento de capital
correspondiente a la calificación verbal o escrita del registro mercantil o, en
general, de cualquier otra autoridad, funcionario o entidad competente, ya sea
español o extranjero.
8. Admisión
a cotización.- La Sociedad, en su caso, solicitará la admisión a cotización en
mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación u otros mercados
secundarios, organizados o no, oficiales o no oficiales, españoles o
extranjeros, de los valores emitidos por la Sociedad al amparo de esta
delegación, y el Consejo de - 14 -
Administración queda autorizado, con toda la amplitud
que fuera necesaria en derecho, para llevar a cabo cuantos actos y trámites
sean necesarios para la admisión a cotización ante las autoridades competentes
de los distintos mercados de valores españoles o extranjeros.
9. Garantía
de emisiones de valores convertibles y/o canjeables o warrants por sociedades
dependientes.- El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para
garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente
señalados, las nuevas emisiones de valores convertibles y/o canjeables o
warrants que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo las
filiales de la Sociedad.
10.
Facultad de sustitución.- Se autoriza expresamente al Consejo de Administración
para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo
249.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere este
acuerdo.”
10º.- AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CON EXPRESA FACULTAD DE SUSTITUCIÓN, PARA EXCLUIR EL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN
PREFERENTE EN RELACIÓN CON LAS AMPLIACIONES DE CAPITAL Y LAS EMISIONES DE
VALORES CONVERTIBLES O CANJEABLES QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
APRUEBE AL AMPARO DE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA EN LOS ACUERDOS 8º Y 9º, A EFECTOS DE EMITIR ACCIONES ORDINARIAS O VALORES
CONVERTIBLES O CANJEABLES EN EL MARCO DE UNA EMISIÓN CON DERECHOS (RIGHTS ISSUE) CON ARREGLO A LAS NORMAS DE COTIZACIÓN (LISTING RULES) RECOGIDAS EN LA PARTE IV DE LA LEY DE SERVICIOS Y MERCADOS FINANCIEROS DEL REINO UNIDO (“FINANCIAL SERVICES AND MARKETS ACT”) DE 2000 O, EN CUALESQUIERA OTRAS CIRCUNSTANCIAS, CON SUJECIÓN A UN IMPORTE NOMINAL
MÁXIMO TOTAL DE LAS ACCIONES EMITIDAS Y AQUELLAS QUE SE EMITAN COMO RESULTADO
DE LA CONVERSIÓN O CANJE DE LOS REFERIDOS VALORES DEL CINCO POR CIENTO DEL
CAPITAL SOCIAL EN LA FECHA DE ADOPCIÓN DE ESTE ACUERDO.
ACUERDO
DÉCIMO
“Autorizar
al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para
excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente, conforme a
lo dispuesto en los artículos 506 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, en
relación con las emisiones de acciones o de valores convertibles o canjeables
que el Consejo de Administración apruebe al amparo de las autorizaciones
otorgadas en virtud de los Acuerdos 8º y 9º anteriores, siempre que los
aumentos de capital y las emisiones la conversión o canje de los referidos
valores sean:
a) a
efectos de emitir acciones ordinarias o valores convertibles o canjeables en el
marco de una emisión con derechos (“rights issue”); o
b) en
cualesquiera otras circunstancias, con sujeción a un importe nominal máximo
total de las acciones emitidas y aquellas que se emitan como resultado de la
- 15 -
conversión
o canje de los referidos valores del cinco por ciento del capital social a la
fecha de adopción de este acuerdo.
A los
efectos de este acuerdo, “emisión con derechos (rights issue)” significa que la
emisión se realiza con ofrecimiento a los accionistas ordinarios de la
posibilidad de suscribir o adquirir los valores en proporción a sus acciones
ordinarias (o en la proporción más aproximada posible y sin perjuicio de
aquellas exclusiones u otras disposiciones que el Consejo de Administración
considere necesarias o convenientes en relación con acciones propias en
autocartera, picos, fechas de registro o impedimentos de orden legal,
regulatorio o práctico en, o derivados de la legislación de, cualquier
territorio o en relación con cualquier otro extremo), que se lleven a cabo (i)
mediante la asignación de derechos de preferencia representados por valores
separados de las acciones ordinarias de las que derivan y que pueden ser
negociados de forma separada durante un determinado periodo anterior a la fecha
de desembolso de la suscripción o adquisición, y (i) de acuerdo con las Normas
de Cotización (Listing Rules) recogidas en la Parte IV de la Ley de Servicios y
Mercados Financieros del Reino Unido (“Financial Services and Markets Act”) de
2000.
Se autoriza
expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al
amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de
Capital, las facultades a que se refiere este acuerdo.”
11º.- APROBACIÓN DE UNA REDUCCIÓN DE CAPITAL
MEDIANTE LA AMORTIZACIÓN DE UN MÁXIMO DE 190.000.000 DE ACCIONES PROPIAS (8,9% DEL CAPITAL SOCIAL). DELEGACIÓN
DE FACULTADES PARA SU EJECUCIÓN.
ACUERDO
DECIMOPRIMERO
“Reducir el
capital social de la Sociedad, mediante la amortización de acciones adquiridas
al amparo del Programa de Recompra para su amortización autorizado por el
Consejo de Administración en su reunión del día 23 de febrero de 2017 y
anunciado el 6 de marzo de 2017 (el “Programa de Recompra”) y que estará
en vigor, como máximo, hasta el 29 de diciembre de 2017, en los siguientes
términos:
1. Importe
y modalidad de la reducción de capital.- El importe nominal de la reducción de
capital de la Sociedad será igual al número de acciones adquiridas en virtud
del Programa de Recompra multiplicado por 0,5 euros por acción, mediante la
amortización de las referidas acciones, con un máximo de 95.000.000 de euros,
correspondiente al valor nominal del número máximo de acciones propias a
adquirir en virtud del Programa de Recompra (190.000.000 de acciones ordinarias
de 0,5 euros de valor nominal cada una de ellas).
De acuerdo
con lo que se expone a continuación, la cifra definitiva de la reducción de
capital quedará fijada por el Consejo de Administración en función del número
definitivo de acciones que se adquieran en el marco del Programa de Recompra. - 16 -
2. Procedimiento para la adquisición de las acciones
que serán amortizadas.- Las acciones objeto de amortización serán adquiridas
por la Sociedad al amparo del Programa de Recompra, que estará vigente, como
máximo, hasta el 29 de diciembre de 2017 y que se efectuará con sujeción a las
condiciones de precio y volumen establecidas en el artículo 5 del Reglamento
(UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014,
sobre abuso de mercado y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la
Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº
596/2014 sobre abuso de mercado en lo que respecta a las normas técnicas de
regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y
a las medidas de estabilización.
En virtud
de lo anterior, de conformidad con el artículo 340.3 de la Ley de Sociedades de
Capital, si la Sociedad no llegara a adquirir el número máximo de 190.000.000
de acciones de 0,50 euros de valor nominal cada una al amparo del Programa de
Recompra, se entenderá que el capital queda reducido en la cantidad
correspondiente a las acciones efectivamente adquiridas en el marco del mismo.
3.
Procedimiento para la reducción y reservas con cargo a las que se realiza.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 de la Ley de Sociedades de
Capital, la reducción de capital deberá ser ejecutada dentro del mes siguiente
a la finalización del Programa de Recompra.
La reducción
de capital no entraña devolución de aportaciones a los accionistas por ser la
propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizarán, y se realizará
con cargo a reservas de libre disposición, con dotación de una reserva por
capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones
amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que
los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto
en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital.
En
consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la
Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334
de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital.
4.
Delegación de facultades.- Delegar en el Consejo de Administración, con
expresas facultades de sustitución, las facultades necesarias para que, en un
plazo no superior a un mes desde la finalización del Programa de Recompra,
proceda a la ejecución de este acuerdo, pudiendo determinar aquellos extremos
que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo o que sean consecuencia
de él. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delegan en el
Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, las
siguientes facultades:
a)
Modificar el número máximo de acciones que puedan ser objeto de recompra por la
Sociedad, dentro de los límites establecidos en este acuerdo y en la ley, así
como cualesquiera otras condiciones del Programa de Recompra, todo ello de
conformidad con la normativa aplicable.
- 17 -
b) Realizar cualesquiera actuaciones, declaraciones o
gestiones que sean precisas en relación con la comunicación pública del
Programa de Recompra y con las actuaciones que, en su caso, corresponda
realizar ante los reguladores y Bolsas de Valores españolas o extranjeras;
negociar, pactar y suscribir cuantos contratos, acuerdos, compromisos o
instrucciones sean necesarios o convenientes para el mejor fin del Programa de
Recompra y la reducción de capital.
c) Llevar a cabo la publicación de los anuncios legalmente
exigidos, proceder a la adquisición de las acciones a través del Programa de
Recompra y, en el plazo de un mes desde la finalización del mismo, a su
amortización en los términos aquí acordados.
d) Declarar cerrada y ejecutada la reducción de capital
acordada fijando, a estos efectos, el número definitivo de acciones objeto de
amortización y, por tanto, el importe en que deba quedar reducido el capital
social de la Sociedad de acuerdo con las reglas establecidas en este acuerdo.
e) Fijar la cifra definitiva de la reducción de capital en
atención a lo previsto en este acuerdo y establecer cualesquiera otras
circunstancias precisas para llevarlo a efecto, todo ello de conformidad con
las condiciones antes señaladas.
f) Dar una nueva redacción al artículo de los Estatutos
Sociales que fija el capital social para que refleje la cifra de capital y el
número de acciones resultantes de la ejecución de la reducción de capital.
g) Realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios o
convenientes y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos
competentes para que, una vez se haya producido la amortización de las acciones
de la Sociedad y el otorgamiento de la escritura correspondiente y su
inscripción en el Registro Mercantil, se produzca la exclusión de la
negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Valores
correspondientes y la cancelación de los correspondientes registros contables.
h) Realizar
cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar
la reducción de capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o
privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o
subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la
plena efectividad de los precedentes acuerdos.
Se autoriza
expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al
amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de
Capital, las facultades a las que se refiere este acuerdo.” - 18 -
12º.- DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA
FORMALIZAR Y EJECUTAR TODOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS ACCIONISTAS EN ESTA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, PARA ELEVARLOS A PÚBLICO Y PARA SU
INTERPRETACIÓN, SUBSANACIÓN, COMPLEMENTO O ULTERIOR DESARROLLO
HASTA EL MOMENTO EN QUE TENGA LUGAR, EN
SU CASO, LA PRECEPTIVA INSCRIPCIÓN DE LOS
MISMOS.
ACUERDO
DECIMOSEGUNDO
“Sin
perjuicio de las facultades objeto de delegación en los acuerdos anteriores,
facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, al
Presidente del Consejo de Administración, al Consejero Independiente Senior, al
Consejero Delegado, al Secretario del Consejo de Administración y a la
Vicesecretaria del Consejo de Administración, con toda la amplitud que fuera
necesaria en derecho, para que cualquiera de ellos pueda ejecutar los acuerdos
anteriores, a efectos de lo cual podrán: (i) establecer, interpretar, aclarar,
completar, desarrollar, modificar, subsanar errores u omisiones y adaptar los
acuerdos expuestos anteriormente a la calificación verbal o escrita del
Registro Mercantil y cualquier autoridad, funcionario o entidad competente;
(ii) preparar y publicar los anuncios exigidos legalmente; (iii) elevar a
público los acuerdos anteriores y otorgar cualquier documento público y/o
privado que se estime necesario o conveniente para su implementación; (iv)
depositar las cuentas anuales y cualquier otra documentación obligatoria en el
Registro Mercantil u otros registros competentes, y (v) llevar a cabo cuantos
actos resulten necesarios o convenientes para su implementación de forma
satisfactoria y, en particular, para su inscripción en el Registro Mercantil o
cualquier otro registro competente.”
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