I.A.G: La Junta General Ordinaria de Accionistas de 2017 aprobó los acuerdos para el año 2018



AerolíneasLA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS  DE  I.A.G  DE  2017
La Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 15 de junio de 2017 aprobó válidamente los siguientes acuerdos:
1º.- APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES Y DE LOS INFORMES DE GESTIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE SU GRUPO CONSOLIDADO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2016.

ACUERDO PRIMERO
Aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión individuales de International Consolidated Airlines Group, S.A. y las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de International Consolidated Airlines Group, S.A. y sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2016 formulados por el Consejo de Administración el día 23 de febrero de 2017.
2º.- APLICACIÓN DEL RESULTADO Y RETRIBUCIÓN AL ACCIONISTA: A) APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016 Y COMPENSACIÓN DE LOS RESULTADOS NEGATIVOS DE EJERCICIOS ANTERIORES CONTRA LA RESERVA POR PRIMA DE EMISIÓN; Y B) RETRIBUCIÓN AL ACCIONISTA: APROBACIÓN DE UN DIVIDENDO COMPLEMENTARIO.
a) APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016 Y COMPENSACIÓN DE LOS RESULTADOS NEGATIVOS DE EJERCICIOS ANTERIORES CONTRA LA RESERVA POR PRIMA DE EMISIÓN

ACUERDO 2.a)
“1.- Aprobar la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2016 de International Consolidated Airlines Group, S.A. consistente en beneficios de 559.221 miles de euros, en los siguientes términos:
(i) la cantidad de 55.922 miles de euros se destina a la dotación de la reserva legal;
(ii) la cantidad de 233.251 miles de euros se destina al pago de un dividendo que ya fue satisfecho en su integridad con anterioridad a esta Junta General de Accionistas como dividendo a cuenta en virtud del acuerdo del Consejo de Administración adoptado en su reunión del día 27 de octubre de 2016, que se acuerda ratificar en todo lo necesario;
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(iii) la cantidad de 263.061 miles de euros se destina al pago de un dividendo complementario (correspondiente a un dividendo fijo de 12,5 céntimos de euro brutos por acción a la totalidad de las 2.104.489.847 acciones en circulación a la fecha de aprobación de la convocatoria de la Junta General) conforme al Acuerdo 2.b) siguiente; y
(iv) la cantidad de 6.987 miles de euros (importe remanente del beneficio del ejercicio tras las distribuciones anteriores) se destina a la dotación de la reserva voluntaria.

Se hace constar que los importes destinados al pago de un dividendo complementario y, consecuentemente, a la dotación de la reserva voluntaria se han calculado considerando el número de acciones en circulación a la fecha de aprobación de la convocatoria de la Junta General.
En caso de incrementarse adicionalmente el número de acciones con derecho al cobro del dividendo complementario se incrementará en consecuencia el importe total destinado al pago del dividendo complementario, reduciéndose correlativamente el importe destinado a dotar la reserva voluntaria, y viceversa en caso de reducirse el número de acciones con derecho al cobro del dividendo complementario (por ejemplo, como consecuencia del incremento de la autocartera).
2.- Aprobar la compensación de los resultados negativos de ejercicios anteriores que figuran en el balance individual de la Sociedad por importe de 82.185 miles de euros contra la reserva por prima de emisión.”
b) RETRIBUCIÓN AL ACCIONISTA: APROBACIÓN DE UN DIVIDENDO COMPLEMENTARIO

ACUERDO 2.b)
Distribuir un dividendo complementario en efectivo, con cargo al beneficio del ejercicio 2016, de 12,5 céntimos de euro brutos por acción de la Sociedad en circulación con derecho a percibirlo en la fecha en que se efectúe el pago.
El pago se hará efectivo a partir del próximo día 3 de julio de 2017.
Sobre las cantidades brutas que sean pagadas se realizarán las retenciones exigidas por la normativa aplicable en cada momento.
A estos efectos, se faculta en los más amplios términos al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para adoptar todas las decisiones y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias o convenientes para el pago del dividendo complementario anteriormente aprobado, incluyendo, en particular y sin carácter limitativo, fijar los términos y condiciones de la distribución en todo lo no previsto anteriormente, designar a la entidad o entidades que vayan a actuar como agentes de pago y suscribir el o los correspondientes contratos en los términos y condiciones que estime convenientes, disponer de - 3 -

cuentas corrientes al efecto, realizar las comunicaciones y notificaciones procedentes y, en general, llevar a cabo cualquier otra actuación necesaria o conveniente para el buen fin del reparto aprobado.”
3º.- APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y ACTUACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DURANTE EL EJERCICIO 2016.

ACUERDO TERCERO
Aprobar la gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2016.
4º.- REELECCIÓN DE AUDITORES: A) REELECCIÓN DE ERNST & YOUNG, S.L. COMO AUDITOR DE CUENTAS DE LA SOCIEDAD Y DE SU GRUPO CONSOLIDADO PARA EL EJERCICIO 2017 Y B) DELEGACIÓN EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA REELECCIÓN Y REMUNERACIÓN DE ERNST & YOUNG, S.L. COMO AUDITOR.
a) REELECCIÓN DE ERNST & YOUNG, S.L. COMO AUDITOR DE CUENTAS DE LA SOCIEDAD Y DE SU GRUPO CONSOLIDADO PARA EL EJERCICIO 2017.

ACUERDO 4.a)
Reelegir como auditor de cuentas de International Consolidated Airlines Group, S.A. y de su grupo consolidado para la auditoría del ejercicio social 2017 a Ernst & Young, S.L.”
b) DELEGACIÓN EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA REELECCIÓN Y REMUNERACIÓN DE ERNST & YOUNG, S.L. COMO AUDITOR.

ACUERDO 4.b)
Delegar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, la celebración con Ernst & Young, S.L., como auditor, del correspondiente contrato de arrendamiento de servicios y acordar sus términos y condiciones y la remuneración que estime oportunos y realizar en él las modificaciones que sean pertinentes de acuerdo con la legislación aplicable en cada momento.” - 4 -


5º.- REELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS POR EL PERIODO ESTATUTARIO DE UN AÑO.
a) REELECCIÓN DE DON ANTONIO VÁZQUEZ ROMERO COMO CONSEJERO, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERO NO EJECUTIVO INDEPENDIENTE.

ACUERDO 5.a)
“Reelegir a don Antonio Vázquez Romero, como consejero por el plazo estatutario de un año, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de consejero no ejecutivo independiente.”
b) REELECCIÓN DE DON WILLIAM WALSH COMO CONSEJERO, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERO EJECUTIVO.

ACUERDO 5.b)
“Reelegir a donWilliam Matthew Walsh como consejero por el plazo estatutario de un año, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de consejero ejecutivo.”
c) REELECCIÓN DE DON MARC BOLLAND COMO CONSEJERO, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERO NO EJECUTIVO INDEPENDIENTE.

ACUERDO 5.c)
“Reelegir a don Marc Bolland como consejero por el plazo estatutario de un año, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de consejero no ejecutivo independiente.”
d) REELECCIÓN DE DON PATRICK CESCAU COMO CONSEJERO, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERO NO EJECUTIVO INDEPENDIENTE.

ACUERDO 5.d)
“Reelegir a don Patrick Jean Pierre Cescau como consejero por el plazo estatutario de un año, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de consejero no ejecutivo independiente.”
e) REELECCIÓN DE DON ENRIQUE DUPUY DE LÔME COMO CONSEJERO, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERO EJECUTIVO.

ACUERDO 5.e)
“Reelegir a don Enrique Dupuy de Lôme Chávarri como consejero por el plazo estatutario de un año, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el - 5 -

carácter de consejero ejecutivo.”
f) REELECCIÓN DE DON JAMES LAWRENCE COMO CONSEJERO, CON EL CARÁCTER DE OTRO CONSEJERO EXTERNO.

ACUERDO 5.f)
“Reelegir a don James Arthur Lawrence como consejero por el plazo estatutario de un año, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de otro consejero externo.”
g) REELECCIÓN DE DOÑA MARÍA FERNANDA MEJÍA CAMPUZANO COMO CONSEJERA, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERA NO EJECUTIVA INDEPENDIENTE.

ACUERDO 5.g)
“Reelegir a doña María Fernanda Mejía Campuzano como consejera por el plazo estatutario de un año, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de consejera no ejecutiva independiente.”
h) REELECCIÓN DE DON KIERAN POYNTER COMO CONSEJERO, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERO NO EJECUTIVO INDEPENDIENTE.

ACUERDO 5.h)
“Reelegir a don Kieran Charles Poynter como consejero por el plazo estatutario de un año, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de consejero no ejecutivo independiente.”
i) REELECCIÓN DE DON EMILIO SARACHO RODRÍGUEZ DE TORRES COMO CONSEJERO, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERO NO EJECUTIVO INDEPENDIENTE.

ACUERDO 5.i)
“Reelegir a don Emilio Saracho Rodríguez de Torres como consejero por el plazo estatutario de un año, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de consejero no ejecutivo independiente.”
j) REELECCIÓN DE DAME MARJORIE SCARDINO COMO CONSEJERA, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERA NO EJECUTIVA INDEPENDIENTE.

ACUERDO 5.j)
“Reelegir a Dame Marjorie Scardino como consejera por el plazo estatutario de un año, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de consejera no ejecutiva independiente.” - 6 -


k) REELECCIÓN DE DON ALBERTO TEROL ESTEBAN COMO CONSEJERO, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERO NO EJECUTIVO INDEPENDIENTE.

ACUERDO 5.k)
“Reelegir a don Alberto Terol Esteban como consejero por el plazo estatutario de un año, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de consejero no ejecutivo independiente.”
l) NOMBRAMIENTO DE DOÑA NICOLA SHAW COMO CONSEJERA, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERA NO EJECUTIVA INDEPENDIENTE, CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2018.

ACUERDO 5.l)
“Nombrar a doña Lucy Nicola Shaw como consejera por el plazo estatutario de un año, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de consejera no ejecutiva independiente, con efectos desde el 1 de enero de 2018.”
6º.- VOTACIÓN CONSULTIVA DEL INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS DEL EJERCICIO 2016.

ACUERDO SEXTO
Aprobar, con carácter consultivo, el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de International Consolidated Airlines Group, S.A. del ejercicio 2016.
7º.- AUTORIZACIÓN, HASTA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL PRÓXIMO AÑO (O DURANTE EL PERIODO DE QUINCE MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE ADOPCIÓN DE ESTE ACUERDO, SI FUERA MENOR), PARA LA ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE ACCIONES PROPIAS DE LA SOCIEDAD, DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE SUS FILIALES, EN LOS TÉRMINOS LEGALMENTE PREVISTOS Y CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: (A) EL NÚMERO MÁXIMO DE ACCIONES QUE PODRÁN ADQUIRIRSE EN TOTAL SERÁ EL QUE RESULTE MENOR ENTRE EL MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY Y EL DIEZ POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL EN LA FECHA DE ADOPCIÓN DE ESTE ACUERDO; (B) EL PRECIO MÍNIMO QUE PODRÁ PAGARSE POR UNA ACCIÓN SERÁ IGUAL A CERO; (C) EL PRECIO MÁXIMO QUE PODRÁ PAGARSE POR UNA ACCIÓN SERÁ EL QUE RESULTE MAYOR ENTRE: (I) UNA CANTIDAD IGUAL A LA RESULTANTE DE INCREMENTAR EN UN CINCO POR CIENTO LA COTIZACIÓN MEDIA DE LAS ACCIONES EN LA BOLSA CORRESPONDIENTE EN LOS CINCO DÍAS HÁBILES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A AQUEL EN QUE SE REALICE LA OPERACIÓN; Y (II) EL PRECIO QUE RESULTE SUPERIOR ENTRE EL PRECIO DE LA ÚLTIMA OPERACIÓN INDEPENDIENTE Y EL PRECIO MÁS ALTO INDEPENDIENTEMENTE OFERTADO EN LAS PLATAFORMAS DE
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NEGOCIACIÓN EN EL MOMENTO QUE SE REALICE LA OPERACIÓN; EN CADA CASO, SIN INCLUIR GASTOS.

ACUERDO SÉPTIMO
Autorizar la adquisición derivativa de acciones de International Consolidated Airlines Group, S.A. en el marco de lo previsto en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, conforme a la legislación aplicable y con sujeción a las condiciones siguientes:
(i) Las adquisiciones podrán ser realizadas directamente por International Consolidated Airlines Group, S.A. o indirectamente a través de sus filiales, en términos idénticos a los previstos en este acuerdo.
(ii) Las adquisiciones serán llevadas a cabo mediante compraventa, canje o cualquier otra operación legalmente permitida.
(iii) El número máximo de acciones que podrán adquirirse en total será el que resulte menor entre el máximo permitido por ley y el diez por ciento del capital social de la Sociedad en la fecha de adopción de este acuerdo.
(iv) El precio mínimo que podrá pagarse por una acción será igual a cero.
(v) El precio máximo que podrá pagarse por una acción será el que resulte mayor entre:
a) una cantidad igual a la resultante de incrementar en un cinco por ciento la cotización media de las acciones en la bolsa correspondiente en los cinco días hábiles inmediatamente anteriores a aquel en que se realice la operación; y
b) el precio que resulte superior entre el precio de la última operación independiente y el precio más alto independientemente ofertado en las plataformas de negociación en el momento que se realice la operación;

en cada caso, sin incluir gastos.
(vi) La autorización se concede hasta la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas del próximo año (o durante el período de quince meses contados desde la fecha de adopción del presente acuerdo si fuera menor).

A efectos de lo previsto en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente que las acciones adquiridas al amparo de esta autorización podrán ser entregadas directamente a los empleados o administradores de la Sociedad o sus filiales, o como resultado del ejercicio de derechos de opción titularidad de los mismos.” - 8 -


8º.- AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CON EXPRESA FACULTAD DE SUSTITUCIÓN, HASTA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL PRÓXIMO AÑO (O DURANTE EL PERIODO DE QUINCE MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE ADOPCIÓN DE ESTE ACUERDO, SI FUERA MENOR), PARA ACORDAR EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 297.1.B) DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, HASTA: (A) UN TERCIO DEL CAPITAL SOCIAL EN LA FECHA DE ADOPCIÓN DE ESTE ACUERDO (REDUCIÉNDOSE DICHO IMPORTE EN LA CUANTÍA EN QUE SE HAYA AUMENTADO EL CAPITAL SOCIAL Y EN LA CUANTÍA MÁXIMA EN LA QUE SEA NECESARIO AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL PARA LA CONVERSIÓN O CANJE DE VALORES EMITIDOS AL AMPARO DEL APARTADO (A) DEL ACUERDO 9º); Y (B) UN SEXTO ADICIONAL DEL CAPITAL SOCIAL EN LA FECHA DE ADOPCIÓN DE ESTE ACUERDO, EN RELACIÓN CON UNA EMISIÓN CON DERECHOS (RIGHTS ISSUE) CON ARREGLO A LAS NORMAS DE COTIZACIÓN (LISTING RULES) RECOGIDAS EN LA PARTE IV DE LA LEY DE SERVICIOS Y MERCADOS FINANCIEROS DEL REINO UNIDO (“FINANCIAL SERVICES AND MARKETS ACT”) DE 2000 (REDUCIÉNDOSE DICHO IMPORTE EN LA CUANTÍA EN QUE SE HAYA INCREMENTADO EL CAPITAL SOCIAL Y EN LA CUANTÍA MÁXIMA EN QUE RESULTE NECESARIO INCREMENTARLO A EFECTOS DE LA CONVERSIÓN O CANJE DE VALORES EMITIDOS EN VIRTUD DEL APARTADO (B) DEL ACUERDO 9º).

ACUERDO OCTAVO
Autorizar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que fuera necesaria en derecho, con expresa facultad de sustitución y conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, para acordar el aumento del capital social en una o varias veces y cuando sea necesario, mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones (con o sin prima), mediante aportaciones dinerarias, en los siguientes términos:
1. Duración de la autorización.- Los aumentos de capital al amparo de esta autorización podrán ser llevados a cabo hasta la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas del próximo año (o durante el período de quince meses contados desde la fecha de adopción de este acuerdo, si fuera menor).
2. Importe máximo autorizado.- El importe máximo total de la emisión o emisiones de acciones ordinarias será:
a) un tercio del capital social en la fecha de adopción de este acuerdo (reduciéndose dicho importe en la cuantía en la que se haya aumentado el capital social y en la cuantía máxima en la que sea necesario aumentar el capital social para la conversión o canje de valores emitidos al amparo del apartado a), del punto 3 del Acuerdo 9º); y
b) un sexto adicional del capital social en la fecha de adopción de este acuerdo, en relación con una emisión con derechos (rights issue) (reduciéndose dicho importe en la cuantía en que se haya incrementado el capital social y en la cuantía máxima en que resulte necesario incrementarlo a efectos de la conversión o canje de valores emitidos en virtud del apartado b), del punto 3, del Acuerdo 9º).
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A los efectos de este acuerdo, “emisión con derechos (rights issue)” significa que la emisión se realiza con ofrecimiento a los accionistas ordinarios de la posibilidad de suscribir o adquirir los valores en proporción a sus acciones ordinarias (o en la proporción más aproximada posible y sin perjuicio de aquellas exclusiones u otras disposiciones que el Consejo de Administración considere necesarias o convenientes en relación con acciones propias en autocartera, picos, fechas de registro o impedimentos de orden legal, regulatorio o práctico en, o derivados de la legislación de, cualquier territorio o en relación con cualquier otro extremo), que se lleven a cabo (i) mediante la asignación de derechos de preferencia representados por valores separados de las acciones ordinarias de las que derivan y que pueden ser negociados de forma separada durante un determinado periodo anterior a la fecha de desembolso de la suscripción o adquisición, y (ii) de acuerdo con las Normas de Cotización (Listing Rules) recogidas en la Parte IV de la Ley de Servicios y Mercados Financieros del Reino Unido (“Financial Services and Markets Act”) de 2000.
3. Alcance de la autorización.- El Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto en este acuerdo, los términos y condiciones del aumento de capital social y podrá ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas dentro del período o períodos de ejercicio de derechos de suscripción preferente. El Consejo de Administración podrá asimismo establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital social se aumente únicamente en la cuantía de las suscripciones efectuadas y modificar el artículo de los estatutos sociales correspondiente al capital social y al número de acciones.
4. Admisión a cotización.- La Sociedad, en su caso, solicitará la admisión a cotización en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación u otros mercados secundarios, organizados o no, oficiales o no oficiales, españoles o extranjeros, de las acciones emitidas al amparo de esta autorización, y el Consejo de Administración queda autorizado para llevar a cabo todas las actuaciones y trámites que sea preciso a efectos de la admisión a cotización ante las autoridades competentes de los mercados de valores españoles o extranjeros.
5. Facultad de sustitución.- Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere este acuerdo.”
9º.- AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CON EXPRESA FACULTAD DE SUSTITUCIÓN, HASTA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL PRÓXIMO AÑO (O DURANTE EL PERIODO DE QUINCE MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE ADOPCIÓN DE ESTE ACUERDO, SI FUERA MENOR), PARA EMITIR VALORES (INCLUYENDO WARRANTS) CONVERTIBLES EN Y/O CANJEABLES POR ACCIONES DE LA SOCIEDAD, HASTA UN LÍMITE MÁXIMO DE 1.000.000.000 DE EUROS O SU EQUIVALENTE EN CUALQUIER OTRA DIVISA, EN EL BIEN ENTENDIDO DE QUE LA CIFRA TOTAL EN QUE SEA NECESARIO AMPLIAR EL CAPITAL SOCIAL PARA LA CONVERSIÓN O CANJE DE LA TOTALIDAD DE LOS REFERIDOS VALORES NO PODRÁ SER SUPERIOR A: (A) UN TERCIO DEL CAPITAL SOCIAL EN LA FECHA DE ADOPCIÓN DE ESTE ACUERDO (REDUCIÉNDOSE DICHO
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IMPORTE EN LA CUANTÍA EN QUE SE HAYA AUMENTADO EL CAPITAL SOCIAL AL AMPARO DEL APARTADO (A) DEL ACUERDO 8º); Y (B) UN SEXTO ADICIONAL DEL CAPITAL SOCIAL EN LA FECHA DE ADOPCIÓN DE ESTE ACUERDO, EN RELACIÓN CON UNA EMISIÓN CON DERECHOS (RIGHTS ISSUE) CON ARREGLO A LAS NORMAS DE COTIZACIÓN (LISTING RULES) RECOGIDAS EN LA PARTE IV DE LA LEY DE SERVICIOS Y MERCADOS FINANCIEROS DEL REINO UNIDO (“FINANCIAL SERVICES AND MARKETS ACT”) DE 2000 (REDUCIÉNDOSE DICHO IMPORTE EN LA CUANTÍA EN QUE SE HAYA AUMENTADO EL CAPITAL SOCIAL AL AMPARO DEL APARTADO (B) DEL ACUERDO 8º). ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS BASES Y LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A LA CONVERSIÓN O EL CANJE. AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CON EXPRESA FACULTAD DE SUSTITUCIÓN, PARA DESARROLLAR LAS BASES Y LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A LA CONVERSIÓN O CANJE DE DICHOS VALORES, ASÍ COMO PARA ACORDAR EL AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL NECESARIO PARA ATENDER LA CONVERSIÓN.

ACUERDO NOVENO
Autorizar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución y con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones, y conforme a lo dispuesto en los artículos 286, 297 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil, para emitir valores en los siguientes términos:
1. Valores objeto de emisión.- Los valores contemplados en esta autorización pueden ser obligaciones, bonos y otros valores de deuda canjeables por acciones de la Sociedad y/o convertibles en acciones de la Sociedad, así como warrants (opciones a suscribir nuevas acciones de la Sociedad o a adquirir acciones en circulación de la Sociedad).
2. Duración de la autorización.- Los valores objeto de esta autorización podrán ser emitidos en una o varias veces y cuando sea preciso hasta la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas del próximo año (o durante el periodo de quince meses contados desde la fecha de adopción de este acuerdo, si fuera menor) .
3. Importe máximo autorizado.- El importe nominal máximo total de la emisión o emisiones de valores que se realicen al amparo de esta delegación será de 1.000.000.000 de euros o su equivalente en cualquier otra divisa, en el bien entendido que la cifra total en que sea necesario ampliar el capital social para la conversión o canje de la totalidad de los referidos valores no podrá ser superior a:
a) un tercio del capital social en la fecha de adopción de este acuerdo (reduciéndose dicho importe en el de cualquier ampliación del capital social que se realice al amparo del apartado a), del punto 2, del Acuerdo 8º); y
b) un sexto adicional del capital social en la fecha de adopción de este acuerdo, en relación con una emisión con derechos (rights issue) (reduciéndose dicho importe en la cuantía en que se haya incrementado el capital social en virtud del apartado b), del punto 2, del Acuerdo 8º).
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A los efectos de este acuerdo, “emisión con derechos (rights issue)” significa que la emisión se realiza con ofrecimiento a los accionistas ordinarios de la posibilidad de suscribir o adquirir los valores en proporción a sus acciones ordinarias (o en la proporción más aproximada posible y sin perjuicio de aquellas exclusiones u otras disposiciones que el Consejo de Administración considere necesarias o convenientes en relación con acciones propias en autocartera, picos, fechas de registro o impedimentos de orden legal, regulatorio o práctico en, o derivados de la legislación de, cualquier territorio o en relación con cualquier otro extremo), que se lleven a cabo (i) mediante la asignación de derechos de preferencia representados por valores separados de las acciones ordinarias de las que derivan y que pueden ser negociados de forma separada durante un determinado periodo anterior a la fecha de desembolso de la suscripción o adquisición, y (i) de acuerdo con las Normas de Cotización (Listing Rules) recogidas en la Parte IV de la Ley de Servicios y Mercados Financieros del Reino Unido (“Financial Services and Markets Act”) de 2000.
4. Alcance de la autorización.- Esta autorización incluye, con toda la amplitud que fuera necesaria en derecho, la facultad de fijar los distintos términos y condiciones de cada emisión. A modo de ejemplo, y sin carácter limitativo, el Consejo de Administración, en relación con cada emisión, estará autorizado para: determinar su importe, siempre dentro del límite cuantitativo total mencionado anteriormente; el lugar de emisión (España u otro país); la moneda, nacional o extranjera, y, en caso de moneda extranjera, su equivalente en euros; la denominación o forma de los valores, si se trata de bonos u obligaciones, incluyendo obligaciones subordinadas, warrants (que, a su vez, podrán ser liquidados mediante la entrega física de acciones o, en su caso, mediante pago por diferencias), o cualquier otra denominación o forma permitida por la ley; la fecha o fechas de emisión; el número de valores y su valor nominal que, en el caso de los bonos u obligaciones convertibles y/o canjeables, no podrá ser menor que el valor nominal de las acciones; en el caso de los warrants y otros valores similares, el precio de emisión y/o la prima, el precio de ejercicio (que podrá ser fijo o variable) y el procedimiento, plazo, y demás términos y condiciones aplicables al ejercicio del derecho a suscribir las acciones subyacentes o, en su caso, la exclusión de dicho derecho; el tipo de interés (fijo o variable), y las fechas y procedimientos de pago del cupón; si la emisión es perpetua o está sujeta a amortización y, en este último caso, el plazo de amortización y la fecha o fechas de vencimiento; las garantías, tipos de reembolso, primas y lotes; la forma de representación, como valores o como anotaciones en cuenta; cláusulas antidilución; normas aplicables a la suscripción; el rango de los valores y las cláusulas de subordinación, en su caso; legislación aplicable a la emisión; la facultad para solicitar la admisión a cotización, en su caso, de los valores objeto de emisión en mercados secundarios, organizados o no, oficiales o no oficiales, españoles o extranjeros, con sujeción a los requisitos establecidos por la legislación aplicable en cada caso; y, en general, cualquier otra condición de la emisión, así como, en su caso, el nombramiento del comisario del sindicato de tenedores de valores y la aprobación de las normas básicas por las que se regirán las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el sindicato de tenedores de los valores objeto de emisión, en caso de que sea preciso crear o se decida crear dicho sindicato. - 12 -

5. Bases y términos y condiciones aplicables a la conversión y/o canje.- En caso de emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y los términos y condiciones aplicables a la conversión y/o el canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:
a) Los valores emitidos al amparo de este acuerdo serán convertibles en acciones de la Sociedad y/o canjeables por acciones de la Sociedad, de acuerdo con una relación de conversión y/o canje fija o variable determinada o por determinar, estando autorizado el Consejo de Administración a decidir si serán convertibles y/o canjeables, así como a determinar si serán convertibles y/o canjeables obligatoria o voluntariamente y, si fuera de forma voluntaria, si será a opción del tenedor y/o de la Sociedad, en los intervalos y durante el período fijado en el acuerdo de emisión.
b) En el supuesto de que la emisión sea convertible y canjeable, el Consejo de Administración podrá establecer asimismo que el emisor se reserve el derecho a optar en cualquier momento entre la conversión en acciones de nueva emisión o el canje por acciones en circulación de la Sociedad, determinándose la naturaleza de las acciones a entregar en la fecha de la conversión o canje, e igualmente podrá optar por entregar una combinación de acciones de nueva emisión y acciones en circulación de la Sociedad e incluso liquidar la diferencia en efectivo.
c) A efectos de la conversión y/o canje, los valores serán valorados por su importe nominal (incluido, en su caso, intereses devengados y no pagados), y las acciones al cambio fijo que se establezca en el acuerdo del Consejo de Administración adoptado al amparo de esta autorización, o al cambio variable a determinar en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo de Administración, en función del valor de cotización en bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o periodo/s que se indiquen en el mismo acuerdo, con una prima o, en su caso, un descuento, si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, este no podrá ser superior a un veinticinco por ciento del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente.
d) El valor de las acciones a efectos de la relación de conversión de obligaciones en acciones no podrá ser inferior en ningún caso al nominal de las acciones. Asimismo, tal como resulta del artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, tampoco podrán emitirse obligaciones convertibles en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.
6. Bases y términos y condiciones del ejercicio de warrants.- Por lo que respecta a las emisiones de warrants, a los que resultarán de aplicación por analogía las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital en materia de obligaciones convertibles, el Consejo de Administración queda autorizado para determinar, en sus más amplios términos, en relación con las bases y los términos y condiciones aplicables al ejercicio de los warrants, los criterios aplicables al ejercicio de derechos de suscripción de acciones de nueva emisión de la Sociedad o de adquisición de acciones en circulación de la Sociedad, derivados de los valores de esta naturaleza emitidos al amparo de la delegación que se otorga. Los criterios previstos en el apartado 5 anterior resultarán de aplicación a este - 13 -

tipo de emisiones, con los ajustes que sea preciso para que resulten conformes con las normas legales y financieras que regulan los valores de esta naturaleza.
7. Otras facultades objeto de delegación.- Esta autorización al Consejo de Administración incluye asimismo, sin limitación, la delegación de las siguientes facultades:
a) La facultad para acordar el aumento de capital social necesario para atender las solicitudes de conversión y/o el ejercicio del derecho de suscripción de acciones de nueva emisión. Esta facultad únicamente podrá ser ejercitada en tanto en cuanto el aumento de capital social aprobado por el Consejo de Administración para la emisión de valores convertibles o warrants no exceda del límite no utilizado autorizado en cada momento por la Junta General de Accionistas al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital. Esta autorización para acordar el aumento del capital social incluye la autorización para emitir y colocar, en una o varias ocasiones, las acciones representativas de dicho capital que sean necesarias para llevar a cabo la conversión y/o ejercitar el derecho de suscripción de acciones de nueva emisión, así como la facultad para modificar el artículo de los Estatutos Sociales referente al importe del capital social y el número de acciones y, en su caso, para cancelar la parte del aumento de capital social que no se precise para la conversión de acciones y/o el ejercicio del derecho de suscripción de acciones de nueva emisión.
b) La facultad para desarrollar y especificar las bases y los términos y condiciones aplicables a la conversión, canje y/o ejercicio de los derechos de suscripción y/o adquisición de acciones derivados de los valores objeto de emisión, teniendo en cuenta los criterios previstos en los apartados 5 y 6 anteriores.
c) La delegación al Consejo de Administración incluye las más amplias facultades exigidas por la ley para interpretar, aplicar, implementar y desarrollar los acuerdos que prevén la emisión de valores convertibles o canjeables por acciones de la Sociedad, en una o varias ocasiones, y para efectuar el aumento de capital que corresponda, así como la facultad para subsanar y complementar los acuerdos en todos los aspectos que sea preciso y cumplir todos los preceptos legales que sean necesarios para su ejecución de forma satisfactoria. A tal efecto, el Consejo de Administración podrá subsanar las omisiones o defectos de los acuerdos citados anteriormente que puedan ser detectados por autoridades, funcionarios u organismos españoles o extranjeros e igualmente podrá adoptar cuantos acuerdos y formalizar cuantos documentos públicos o privados estime necesarios o convenientes para adaptar los acuerdos anteriores de emisión de valores convertibles o canjeables y el aumento de capital correspondiente a la calificación verbal o escrita del registro mercantil o, en general, de cualquier otra autoridad, funcionario o entidad competente, ya sea español o extranjero.
8. Admisión a cotización.- La Sociedad, en su caso, solicitará la admisión a cotización en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación u otros mercados secundarios, organizados o no, oficiales o no oficiales, españoles o extranjeros, de los valores emitidos por la Sociedad al amparo de esta delegación, y el Consejo de - 14 -

Administración queda autorizado, con toda la amplitud que fuera necesaria en derecho, para llevar a cabo cuantos actos y trámites sean necesarios para la admisión a cotización ante las autoridades competentes de los distintos mercados de valores españoles o extranjeros.
9. Garantía de emisiones de valores convertibles y/o canjeables o warrants por sociedades dependientes.- El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores convertibles y/o canjeables o warrants que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo las filiales de la Sociedad.
10. Facultad de sustitución.- Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere este acuerdo.
10º.- AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CON EXPRESA FACULTAD DE SUSTITUCIÓN, PARA EXCLUIR EL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN RELACIÓN CON LAS AMPLIACIONES DE CAPITAL Y LAS EMISIONES DE VALORES CONVERTIBLES O CANJEABLES QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN APRUEBE AL AMPARO DE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA EN LOS ACUERDOS 8º Y 9º, A EFECTOS DE EMITIR ACCIONES ORDINARIAS O VALORES CONVERTIBLES O CANJEABLES EN EL MARCO DE UNA EMISIÓN CON DERECHOS (RIGHTS ISSUE) CON ARREGLO A LAS NORMAS DE COTIZACIÓN (LISTING RULES) RECOGIDAS EN LA PARTE IV DE LA LEY DE SERVICIOS Y MERCADOS FINANCIEROS DEL REINO UNIDO (“FINANCIAL SERVICES AND MARKETS ACT”) DE 2000 O, EN CUALESQUIERA OTRAS CIRCUNSTANCIAS, CON SUJECIÓN A UN IMPORTE NOMINAL MÁXIMO TOTAL DE LAS ACCIONES EMITIDAS Y AQUELLAS QUE SE EMITAN COMO RESULTADO DE LA CONVERSIÓN O CANJE DE LOS REFERIDOS VALORES DEL CINCO POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL EN LA FECHA DE ADOPCIÓN DE ESTE ACUERDO.

ACUERDO DÉCIMO
“Autorizar al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente, conforme a lo dispuesto en los artículos 506 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con las emisiones de acciones o de valores convertibles o canjeables que el Consejo de Administración apruebe al amparo de las autorizaciones otorgadas en virtud de los Acuerdos 8º y 9º anteriores, siempre que los aumentos de capital y las emisiones la conversión o canje de los referidos valores sean:
a) a efectos de emitir acciones ordinarias o valores convertibles o canjeables en el marco de una emisión con derechos (“rights issue”); o
b) en cualesquiera otras circunstancias, con sujeción a un importe nominal máximo total de las acciones emitidas y aquellas que se emitan como resultado de la
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conversión o canje de los referidos valores del cinco por ciento del capital social a la fecha de adopción de este acuerdo.

A los efectos de este acuerdo, “emisión con derechos (rights issue)” significa que la emisión se realiza con ofrecimiento a los accionistas ordinarios de la posibilidad de suscribir o adquirir los valores en proporción a sus acciones ordinarias (o en la proporción más aproximada posible y sin perjuicio de aquellas exclusiones u otras disposiciones que el Consejo de Administración considere necesarias o convenientes en relación con acciones propias en autocartera, picos, fechas de registro o impedimentos de orden legal, regulatorio o práctico en, o derivados de la legislación de, cualquier territorio o en relación con cualquier otro extremo), que se lleven a cabo (i) mediante la asignación de derechos de preferencia representados por valores separados de las acciones ordinarias de las que derivan y que pueden ser negociados de forma separada durante un determinado periodo anterior a la fecha de desembolso de la suscripción o adquisición, y (i) de acuerdo con las Normas de Cotización (Listing Rules) recogidas en la Parte IV de la Ley de Servicios y Mercados Financieros del Reino Unido (“Financial Services and Markets Act”) de 2000.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a que se refiere este acuerdo.”
11º.- APROBACIÓN DE UNA REDUCCIÓN DE CAPITAL MEDIANTE LA AMORTIZACIÓN DE UN MÁXIMO DE 190.000.000 DE ACCIONES PROPIAS (8,9% DEL CAPITAL SOCIAL). DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA SU EJECUCIÓN.

ACUERDO DECIMOPRIMERO
“Reducir el capital social de la Sociedad, mediante la amortización de acciones adquiridas al amparo del Programa de Recompra para su amortización autorizado por el Consejo de Administración en su reunión del día 23 de febrero de 2017 y anunciado el 6 de marzo de 2017 (el “Programa de Recompra”) y que estará en vigor, como máximo, hasta el 29 de diciembre de 2017, en los siguientes términos:
1. Importe y modalidad de la reducción de capital.- El importe nominal de la reducción de capital de la Sociedad será igual al número de acciones adquiridas en virtud del Programa de Recompra multiplicado por 0,5 euros por acción, mediante la amortización de las referidas acciones, con un máximo de 95.000.000 de euros, correspondiente al valor nominal del número máximo de acciones propias a adquirir en virtud del Programa de Recompra (190.000.000 de acciones ordinarias de 0,5 euros de valor nominal cada una de ellas).
De acuerdo con lo que se expone a continuación, la cifra definitiva de la reducción de capital quedará fijada por el Consejo de Administración en función del número definitivo de acciones que se adquieran en el marco del Programa de Recompra. - 16 -

2. Procedimiento para la adquisición de las acciones que serán amortizadas.- Las acciones objeto de amortización serán adquiridas por la Sociedad al amparo del Programa de Recompra, que estará vigente, como máximo, hasta el 29 de diciembre de 2017 y que se efectuará con sujeción a las condiciones de precio y volumen establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre abuso de mercado y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso de mercado en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización.
En virtud de lo anterior, de conformidad con el artículo 340.3 de la Ley de Sociedades de Capital, si la Sociedad no llegara a adquirir el número máximo de 190.000.000 de acciones de 0,50 euros de valor nominal cada una al amparo del Programa de Recompra, se entenderá que el capital queda reducido en la cantidad correspondiente a las acciones efectivamente adquiridas en el marco del mismo.
3. Procedimiento para la reducción y reservas con cargo a las que se realiza.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 de la Ley de Sociedades de Capital, la reducción de capital deberá ser ejecutada dentro del mes siguiente a la finalización del Programa de Recompra.
La reducción de capital no entraña devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizarán, y se realizará con cargo a reservas de libre disposición, con dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital.
En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital.
4. Delegación de facultades.- Delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, las facultades necesarias para que, en un plazo no superior a un mes desde la finalización del Programa de Recompra, proceda a la ejecución de este acuerdo, pudiendo determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo o que sean consecuencia de él. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, las siguientes facultades:
a) Modificar el número máximo de acciones que puedan ser objeto de recompra por la Sociedad, dentro de los límites establecidos en este acuerdo y en la ley, así como cualesquiera otras condiciones del Programa de Recompra, todo ello de conformidad con la normativa aplicable.
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b) Realizar cualesquiera actuaciones, declaraciones o gestiones que sean precisas en relación con la comunicación pública del Programa de Recompra y con las actuaciones que, en su caso, corresponda realizar ante los reguladores y Bolsas de Valores españolas o extranjeras; negociar, pactar y suscribir cuantos contratos, acuerdos, compromisos o instrucciones sean necesarios o convenientes para el mejor fin del Programa de Recompra y la reducción de capital.
c) Llevar a cabo la publicación de los anuncios legalmente exigidos, proceder a la adquisición de las acciones a través del Programa de Recompra y, en el plazo de un mes desde la finalización del mismo, a su amortización en los términos aquí acordados.
d) Declarar cerrada y ejecutada la reducción de capital acordada fijando, a estos efectos, el número definitivo de acciones objeto de amortización y, por tanto, el importe en que deba quedar reducido el capital social de la Sociedad de acuerdo con las reglas establecidas en este acuerdo.
e) Fijar la cifra definitiva de la reducción de capital en atención a lo previsto en este acuerdo y establecer cualesquiera otras circunstancias precisas para llevarlo a efecto, todo ello de conformidad con las condiciones antes señaladas.
f) Dar una nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales que fija el capital social para que refleje la cifra de capital y el número de acciones resultantes de la ejecución de la reducción de capital.
g) Realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para que, una vez se haya producido la amortización de las acciones de la Sociedad y el otorgamiento de la escritura correspondiente y su inscripción en el Registro Mercantil, se produzca la exclusión de la negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Valores correspondientes y la cancelación de los correspondientes registros contables.
h) Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la reducción de capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos.

Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades a las que se refiere este acuerdo.” - 18 -


12º.- DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA FORMALIZAR Y EJECUTAR TODOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS ACCIONISTAS EN ESTA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, PARA ELEVARLOS A PÚBLICO Y PARA SU INTERPRETACIÓN, SUBSANACIÓN, COMPLEMENTO O ULTERIOR DESARROLLO HASTA EL MOMENTO EN QUE TENGA LUGAR, EN SU CASO, LA PRECEPTIVA INSCRIPCIÓN DE LOS MISMOS.

ACUERDO DECIMOSEGUNDO
Sin perjuicio de las facultades objeto de delegación en los acuerdos anteriores, facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, al Presidente del Consejo de Administración, al Consejero Independiente Senior, al Consejero Delegado, al Secretario del Consejo de Administración y a la Vicesecretaria del Consejo de Administración, con toda la amplitud que fuera necesaria en derecho, para que cualquiera de ellos pueda ejecutar los acuerdos anteriores, a efectos de lo cual podrán: (i) establecer, interpretar, aclarar, completar, desarrollar, modificar, subsanar errores u omisiones y adaptar los acuerdos expuestos anteriormente a la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil y cualquier autoridad, funcionario o entidad competente; (ii) preparar y publicar los anuncios exigidos legalmente; (iii) elevar a público los acuerdos anteriores y otorgar cualquier documento público y/o privado que se estime necesario o conveniente para su implementación; (iv) depositar las cuentas anuales y cualquier otra documentación obligatoria en el Registro Mercantil u otros registros competentes, y (v) llevar a cabo cuantos actos resulten necesarios o convenientes para su implementación de forma satisfactoria y, en particular, para su inscripción en el Registro Mercantil o cualquier otro registro competente.

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