El TS ratifica la subordinación del crédito que CCM concedió al aeropuerto de Ciudad Real
La Sala I de lo Civil del
Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso del Banco de Castilla-La Mancha
con el que pretendía que no se aplicara la subordinación de todo su crédito
(1.778,5 millones de euros) como acreedor del aeropuerto de Ciudad Real.
Según han dado a conocer hoy
fuentes del TS en un comunicado, el Banco defendía que no tenía una especial
relación con dicha empresa concursada.
De este modo, esta deuda se
coloca por detrás de los acreedores ordinarios y, por tanto, el reembolso de la
misma se pagará únicamente cuando ya se han satisfecho las deudas ordinarias
incluidas en el actual concurso de acreedores.
El alto tribunal rechaza la
pretensión e indica que la solución adoptada tanto por el Juzgado de Primera
Instancia número 4 de Ciudad Real como por la Audiencia Provincial fue correcta
“puesto que la suma de la participación social directa de CCM en el capital
social de CR Aeropuerto e indirecta, a través de la sociedad CCM Corporación,
controlada por CCM, superaba ampliamente el 10 % cuando nació el crédito”,
porcentaje que fija la ley para ser considerado persona jurídica especialmente
relacionada con la concursada.
Según los hechos que expone el
Supremo, en el concurso de CR Aeropuertos S.L., Caja Castilla La Mancha (actual
Banco de Castilla La Mancha) comunicó a la administración concursal créditos
ordinarios contingentes por importe de 3.714.268,19 euros, créditos ordinarios
por importe de 109.889.940,59 euros, créditos con privilegio especial por
importe de 60.088.587,26 euros y créditos subordinados por importe de
4.850.641,38 euros.
En la lista de acreedores
presentada por la administración concursal junto con su informe, se reconoció a
CCM créditos subordinados por importe de 178.543.437,42 euros, de los que
3.714.268,19 euros tenían el carácter de crédito contingente.
La razón de la subordinación de
su crédito fue que CCM era una persona jurídica especialmente relacionada con
la concursada.
Incidente concursal
Banco Castilla-La Mancha presentó
una demanda de incidente concursal en la que impugnó la lista de acreedores y
solicitó que no se aplicara la subordinación de todo su crédito puesto que no
era persona especialmente relacionada con la concursada y que se declarara
subsistente la garantía real constituida en garantía de parte de su crédito.
La juez del concurso desestimó la
demanda y declaró que cuando nació el crédito CCM ostentaba algo más del 6 % de
las participaciones sociales de CR Aeropuertos S.L. y por medio de CCM
Corporación S.A. otro 30 % más.
En diversos documentos contables
se incluía a CCM Corporación como sociedad integrada en el grupo, pues CCM
tenía el 100 % de sus participaciones sociales y a CR Aeropuerto S.L. como
entidad asociada al grupo, pues tal grupo ostentaba la titularidad del 36,43 %
de las participaciones sociales.
El banco recurrió en apelación la
sentencia de la juez del concurso y el tribunal de apelación confirmó la
sentencia de primera instancia por considerar correctas las razones expresadas
en esta, hecho que, ahora, también ha ratificado el Supremo.
En consecuencia, la solución
adoptada en la instancia fue correcta, han concluido las mismas fuentes.
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