AESA determina el tipo de “horario irregular” de las operaciones aéreas comerciales
Esta resolución es aplicable a
las operaciones de transporte aéreo comercial con avión, excepto las de taxi
aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto.
De conformidad con ARO.OPS.230,
se determina el tipo tardío («Late type»), como el tipo de horario irregular
aplicable a todos los operadores aéreos a los que la AESA haya emitido un
Certificado de Operador Aéreo (AOC).
Tipo tardío es aquel horario
irregular para el cual se define, de acuerdo con ORO.FTL.105: «una actividad
que comienza temprano», como un período de actividad que comienza entre las
5.00 y las 6.59 de la zona horaria en la que el miembro de la tripulación está
aclimatado; y «una actividad que termina tarde», como un período de actividad
que termina entre las 0.00 y la 1.59 de la zona horaria en la que el miembro de
la tripulación está aclimatado.
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