AESA determina el tipo de “horario irregular” de las operaciones aéreas comerciales

Resultado de imagen de AESA avionesLa Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por una Resolución que apareció el lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) determina el tipo de horario irregular aplicable para los operadores con certificado de operador aéreo emitido por  dicha Agencia.

Esta resolución es aplicable a las operaciones de transporte aéreo comercial con avión, excepto las de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto.

De conformidad con ARO.OPS.230, se determina el tipo tardío («Late type»), como el tipo de horario irregular aplicable a todos los operadores aéreos a los que la AESA haya emitido un Certificado de Operador Aéreo (AOC).

Tipo tardío es aquel horario irregular para el cual se define, de acuerdo con ORO.FTL.105: «una actividad que comienza temprano», como un período de actividad que comienza entre las 5.00 y las 6.59 de la zona horaria en la que el miembro de la tripulación está aclimatado; y «una actividad que termina tarde», como un período de actividad que termina entre las 0.00 y la 1.59 de la zona horaria en la que el miembro de la tripulación está aclimatado.

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