AESA determina el tipo de “horario irregular” de las operaciones aéreas comerciales
La Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA), por una Resolución que apareció el lunes en el Boletín Oficial
del Estado (BOE) determina el tipo de horario irregular aplicable para los
operadores con certificado de operador aéreo emitido por dicha Agencia.
Esta resolución es aplicable a
las operaciones de transporte aéreo comercial con avión, excepto las de taxi
aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto.
De conformidad con ARO.OPS.230,
se determina el tipo tardío («Late type»), como el tipo de horario irregular
aplicable a todos los operadores aéreos a los que la AESA haya emitido un
Certificado de Operador Aéreo (AOC).
Tipo tardío es aquel horario
irregular para el cual se define, de acuerdo con ORO.FTL.105: «una actividad
que comienza temprano», como un período de actividad que comienza entre las
5.00 y las 6.59 de la zona horaria en la que el miembro de la tripulación está
aclimatado; y «una actividad que termina tarde», como un período de actividad
que termina entre las 0.00 y la 1.59 de la zona horaria en la que el miembro de
la tripulación está aclimatado.
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