AESA establece la lista de operaciones comerciales de alto riesgo
La Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA) ha establecido la relación de operaciones comerciales que son
consideradas de alto riesgo y que a partir del 20 de febrero deberán solicitar
y obtener previamente una autorización de la Agencia para poder realizarlas,
tal como indica el apartado ARO.OPS.150 del Reglamento Europeo 965/2012 para
operaciones comerciales especializadas.
Las operaciones que deberán solicitar
autorización son las de paracaidismo y caída libre, los vuelos que impliquen
maniobras acrobáticas extremas realizadas con el objeto de permitir a las
personas a bordo experimentar gravedad cero, altas fuerzas G o sensaciones
similares y operaciones de transporte externo de personas.
Las solicitudes para la obtención
de la autorización podrán presentarse a partir del próximo 20 de febrero, los
formularios podrán encontrarse en la web de AESA. Es necesario presentar una
solicitud por cada una de las operaciones para las que se solicita la
autorización, - sea único evento, una serie de vuelos definidos o para una
duración ilimitada-, junto con la documentación relativa a la evaluación de
riesgos y los procedimientos operativos estándar, vinculados a la operación
prevista.
El citado reglamento europeo
define las operaciones de alto riesgo como "cualquier operación comercial
especializada de una aeronaves realizada sobre una zona en la que la seguridad
de terceros en tierra puede verse en peligro en caso de emergencia o, si así lo
determina la autoridad competente, cualquier operación comercial especializada
de una aeronave que, debido a su naturaleza específica y al entorno local en el
que se lleva a cabo, entraña un alto riesgo, en especial para terceros en
tierra". Por ello, AESA podrá actualizar el listado de operaciones
especiales si las circunstancias lo hacen necesario.
Publicado por; actualidadaeroespacial.com
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