AESA aplaza un año la aplicación de criterios de extensión de actividad por descansos de tripulaciones
La Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA) ha aprobado la resolución por la que se aplaza un año la entrada
en vigor del punto ORO.FTL.205(e) del Anexo III del Reglamento europeo que
establece los requisitos correspondientes a limitaciones del tiempo de vuelo,
actividad y descanso para tripulaciones (FTL) en operaciones de transporte
aéreo comercial con aviones. AESA corregía hoy su información del pasado
viernes, que había publicado en su web de forma imprecisamente errónea
recogiendo una resolución que fue retirada el mismo día. Hoy figura en la nota
de la Agencia la nota "corregida".
En cualquier caso este
aplazamiento (que han solicitado otros 7 países) planteado por los operadores,
de nuevo supone un "parche" respecto a esa amenaza silente a la
seguridad llamada FATIGA de forma armonizada en Europa. Esto evidencia como de
costumbre que las cuestiones economicistas se imponen a otras en el sector, en
este siempre complicado equilibrio entre SAFETY/RENTABILIDAD. El problema, el
orden de los factores y los límites...
La nueva normativa europea, que
es la primera totalmente armonizada en este ámbito, se aplicará a las
operaciones de transporte aéreo comercial con aviones en vuelos regulares o con
aeronaves de más de 19 pasajeros. España es el séptimo país en sumarse a este
aplazamiento adicional que contempla el Reglamento (UE) 965/2012 para este
punto de la normativa, que es el correspondiente a los criterios para extender
la actividad por descansos en vuelo, y hasta que entre en vigor se mantendrán
los requisitos de la normativa actual. Hasta ahora han aplazado este requisito
países como Alemania, Suiza, Dinamarca, Holanda, Islandia y Rumanía.
El aplazamiento del punto ORO.FTL
205 (e) del Anexo III ha sido solicitado a AESA por numerosos operadores aéreos
con el objetivo de disponer del tiempo necesario para hacer las adaptaciones
correspondientes en sus organizaciones, una vez que el cumplimiento de dicho
punto requiere hacer modificaciones en las aeronaves que operan, en las
metodologías de programación de tripulaciones, e incluso en las rutas operadas.
La implantación de estos cambios, debido a su complejidad y relevancia,
necesita de un tiempo adicional para abordar todas las tareas que es necesario
realizar de forma adecuada para garantizar el cumplimiento de dichos requisitos
europeos.
La Agencia ha aplazado su entrada
en vigor, pero las compañías tienen que presentar en AESA, antes del 18 de
marzo de 2016, un Programa de implementación, que permita la implantación
adecuada de la nueva normativa a partir del 17 febrero de 2017. Ese plan debe
contemplar las acciones necesarias a llevar a cabo por parte de los operadores
para cumplir con los nuevos requisitos, ya sean en forma de modificaciones en
las aeronaves, cambios en las metodologías de planificación de tripulaciones,
cambios en las rutas, u otros. Una vez recibidos los Planes, la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea, establecerá las medidas necesarias para el seguimiento de
los mismos.
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