AESA aplaza un año la aplicación de criterios de extensión de actividad por descansos de tripulaciones

Resultado de imagen de por descanso de tripulacionesLa Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha aprobado la resolución por la que se aplaza un año la entrada en vigor del punto ORO.FTL.205(e) del Anexo III del Reglamento europeo que establece los requisitos correspondientes a limitaciones del tiempo de vuelo, actividad y descanso para tripulaciones (FTL) en operaciones de transporte aéreo comercial con aviones. AESA corregía hoy su información del pasado viernes, que había publicado en su web de forma imprecisamente errónea recogiendo una resolución que fue retirada el mismo día. Hoy figura en la nota de la Agencia la nota "corregida". 

En cualquier caso este aplazamiento (que han solicitado otros 7 países) planteado por los operadores, de nuevo supone un "parche" respecto a esa amenaza silente a la seguridad llamada FATIGA de forma armonizada en Europa. Esto evidencia como de costumbre que las cuestiones economicistas se imponen a otras en el sector, en este siempre complicado equilibrio entre SAFETY/RENTABILIDAD. El problema, el orden de los factores y los límites...



La nueva normativa europea, que es la primera totalmente armonizada en este ámbito, se aplicará a las operaciones de transporte aéreo comercial con aviones en vuelos regulares o con aeronaves de más de 19 pasajeros. España es el séptimo país en sumarse a este aplazamiento adicional que contempla el Reglamento (UE) 965/2012 para este punto de la normativa, que es el correspondiente a los criterios para extender la actividad por descansos en vuelo, y hasta que entre en vigor se mantendrán los requisitos de la normativa actual. Hasta ahora han aplazado este requisito países como Alemania, Suiza, Dinamarca, Holanda, Islandia y Rumanía.

El aplazamiento del punto ORO.FTL 205 (e) del Anexo III ha sido solicitado a AESA por numerosos operadores aéreos con el objetivo de disponer del tiempo necesario para hacer las adaptaciones correspondientes en sus organizaciones, una vez que el cumplimiento de dicho punto requiere hacer modificaciones en las aeronaves que operan, en las metodologías de programación de tripulaciones, e incluso en las rutas operadas. La implantación de estos cambios, debido a su complejidad y relevancia, necesita de un tiempo adicional para abordar todas las tareas que es necesario realizar de forma adecuada para garantizar el cumplimiento de dichos requisitos europeos.




La Agencia ha aplazado su entrada en vigor, pero las compañías tienen que presentar en AESA, antes del 18 de marzo de 2016, un Programa de implementación, que permita la implantación adecuada de la nueva normativa a partir del 17 febrero de 2017. Ese plan debe contemplar las acciones necesarias a llevar a cabo por parte de los operadores para cumplir con los nuevos requisitos, ya sean en forma de modificaciones en las aeronaves, cambios en las metodologías de planificación de tripulaciones, cambios en las rutas, u otros. Una vez recibidos los Planes, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, establecerá las medidas necesarias para el seguimiento de los mismos.

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