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USO INFORMA
Firmado en XXII CONVENIO COLECTIVO DE TIERRA POR IBERIA, ccoo y ugt
¿Qué es la Adicional Tercera y en qué medida me afecta?
“Para el caso de que IBERIA resulte adjudicataria de las licencias/concesiones administrativas en los Aeropuertos que se señalan a continuación, se aplicarán, en el ámbito de la Dirección de Aeropuertos, las Medidas Específicas indicadas seguidamente a todas las personas trabajadoras que presten servicios en ellos.
Los Aeropuertos a los que se aplicarán las Medidas Específicas Adicionales son los siguientes:
1. Aeropuertos en los que a la firma del XXII Convenio Colectivo Iberia presta el servicio de Handling: Aeropuertos de Las Palmas, Tenerife Norte y Sur, Málaga, Palma de Mallorca, Girona y Reus.
2. Asimismo, estas Medidas Específicas se aplicarán al resto de Aeropuertos en los que a la firma del XXII Convenio Colectivo IBERIA no presta servicios, en caso de que IBERIA sea adjudicataria de las licencias/concesiones de AENA (Almería, Zaragoza y Murcia)
Términos de aplicación de las medidas específicas:
¿En que me afectará?
· En la Prima de productividad:
Para el caso de que Iberia resulte adjudicataria de las licencias/concesiones administrativas en los Aeropuertos de Las Palmas, Tenerife Norte y Sur, Málaga, Palma de Mallorca, Girona y Reus, se aplicará, en relación con el abono de dicha prima de productividad, lo establecido en esta Disposición Adicional.
De este modo, para los años 2024 y 2025, con efectos 1 de enero de cada año, se procederá, en su caso, al abono de la prima de productividad señalada en el artículo 123 en esos aeropuertos, en el momento que corresponda, en función de las escalas reflejadas a continuación, referenciadas al EBIT/Ingresos del año anterior del centro de trabajo en el que se presten los servicios (ver tabla adjunta a continuación de Gratificación Cierre Ejercicio).
· Gratificación Cierre de Ejercicio:
Para el caso de que IBERIA resulte adjudicataria de las licencias/concesiones administrativas en los Aeropuertos de Las Palmas, Tenerife Norte y Sur, Málaga, Palma de Mallorca, Girona y Reus, el abono de dicha gratificación se realizará con arreglo a lo establecido en la presente disposición adicional.
De este modo, las gratificaciones de cierre de ejercicio devengadas en los años 2023, 2024 y 2025, se abonarán, en el momento que corresponda, con arreglo a las siguientes escalas, referenciadas al EBIT/Ingresos del año de devengo de cada centro de trabajo:
(Tabla adjunta en comunicado)
Las medidas anteriormente establecidas para los aeropuertos de Las Palmas, Tenerife Norte y Sur, Málaga, Palma de Mallorca, Girona y Reus, únicamente se aplicarán en caso de que las citadas medidas se hayan aceptado por parte de los Comités u órganos de representación de cada aeropuerto, con fecha límite del 18 de noviembre de 2022.
Por lo que es conveniente preguntar al Comité u órgano de representación del aeropuerto de Las Palmas, Tenerife Norte y Sur, Málaga, Palma de Mallorca, Girona y Reus, si fueron aceptadas.
Madrid, 21 de diciembre de 2
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