ESPECIAL NOTICIA DE CASTILLA LA MANCHA : El Gobierno de García-Page deja sin ayuda a 8.000 agricultores ecológicos. Plataforma para la Defensa de la Agricultura y Ganadería Ecológicas de CLM
El gobierno de García-Page acaba de publicar, con un mes de retraso, la Orden de bases que regulará la nueva ayuda a la agricultura ecológica (descargar desde este enlace). El hecho más destacable es que García-Page, como ya manifestó Martínez Arroyo el 28 de enero, da prioridad para cobrar la ayuda a los agricultores que no son ecológicos frente a los que sí lo son. Esto supondrá que los más de 8.000 agricultores que actualmente son ecológicos se quedarán sin ayuda.
Habiendo consultado el Plan Estratégico de la PAC se observa que solamente se subvencionará el 42% de la superficie actual de herbáceos, el 38% de la superficie de frutos secos, el 55% del olivar y el viñedo, el 36% de las frutas y hortalizas y el 19,5% de la superficie de pastos.
El Gobierno de García-Page ha establecido que en primer lugar recibirán la ayuda los ganaderos ecológicos, en segundo lugar todos los agricultores que no sean ecológicos y por último, si sobra dinero, entrarán los que actualmente son agricultores ecológicos. Si tenemos en cuenta estos criterios de priorización y el hecho de que solo van a subvencionar aproximadamente un 40% de la superficie actual, este nuevo reparto va a provocar que no quede dinero para los que ya son ecológicos y se quedarán sin ayuda.
El consejero de agricultura Martínez Arroyo manifestó el 28 de enero que los agricultores que son ecológicos seguirán siéndolo, premisa totalmente equivocada ya que si a estos agricultores mantenerse en ecológico sin recibir la ayuda les supone perder dinero —deben pagar por certificar los cultivos como ecológicos, además de los costes que supone cumplir la normativa específica— lógicamente dejarán de estarlo y se pasarán a la agricultura convencional. ¿Cómo justificará el gobierno de García-Page que en Castilla-La Mancha se pierda el trabajo realizado durante más de 20 años sobre 400.000 hectáreas ecológicas?
Señor García-Page, rectifique y permita la continuidad de los más de 8.000 agricultores ecológicos.
¿Qué dice exactamente el texto de la nueva Ley de Agricultura Familiar sobre expropiaciones forzosas de parcelas agrarias?
La nueva Ley de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha, aprobada la semana pasada por las Cortes regionales, con el voto mayoritario del Grupo Socialista, ha generado mucha incertidumbre, en especial, por el artículo 29, que hace referencia a una posible expropiación forzosa de parcelas agrarias.
Función social del uso de la tierra
En concreto, este artículo sobre ‘Declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra’ recoge que:
1.- A efectos de lo establecido en esta ley, la Consejería (de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural) podrá acordar respecto a una parcela o finca rústica la declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización.
2.- Se considerará incumplida la función social del uso de la tierra, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, si una parcela o finca rústica ha permanecido en el inventario del suelo infrautilizado previsto en el artículo 27.5 y 6 de esta ley durante dos años consecutivos.
3.- La declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra podrá afectar al derecho de propiedad de la parcela o finca rústica afectada, o sólo al usufructo de la misma.
4.- La declaración prevista en el apartado anterior conllevará, previa tramitación del expediente correspondiente, la cesión temporal de uso al Banco de Tierras, por un plazo no inferior a diez años ni superior a veinticinco, de la parcela o parcelas en las que se produce dicha situación.
5.- El procedimiento para la declaración de incumplimiento de la función social de uso de la tierra se regirá por la legislación general sobre expropiaciones, pudiendo suspenderse en cualquier momento cuando exista un acuerdo con la propiedad de la parcela o finca rústica afectada en los términos previstos en el artículo 28 de esta ley.
Declaración suelo agrario infrautilizado
A los efectos de esta ley, se entenderá por suelo agrario infrautilizado aquel en el que concurran una o varias de las circunstancias siguientes:
Suelos en proceso de degradación y sin aplicación de medidas correctoras.
Suelos donde las malas prácticas agrarias o usos inconvenientes pongan en peligro las cosechas, el aprovechamiento de las parcelas colindantes o el medio natural.
Suelos agrarios que permanezcan sin actividad agraria durante tres años consecutivos, salvo que agronómica o medioambientalmente se posibilite o concurran otras causas justificadas de inactividad agraria.
En el artículo 27 sobre ‘Procedimiento para la declaración suelo agrario infrautilizado’ se recoge que cuando la Consejería, previo informe técnico, detecte que una parcela agraria podría estar infrautilizada procederá a iniciar de oficio el procedimiento para su eventual declaración como suelo agrario infrautilizado y apercibirá a quien sea titular de dicho suelo de las consecuencias que se derivan del mantenimiento de dicha situación conforme a lo que establece esta ley en su artículo 29, pudiendo en este momento procedimental impedir la iniciación del procedimiento si aporta un compromiso, por escrito, del propietario o poseedor de realización de una práctica agroforestal respetando las buenas prácticas específicas fijadas por la Consejería según la tipología del suelo.
La iniciación del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con la identificación precisa de la o las fincas, y notificada a las personas propietarias y a las demás que tengan sobre ellas derechos o intereses patrimoniales legítimos, de ser conocidas estas últimas, y se abrirá un plazo de quince días hábiles de alegaciones de las personas interesadas.
En la fase de instrucción el órgano instructor determinará la prueba que, en su caso, deba practicarse, teniendo en cuenta lo alegado por las personas interesadas, así como las pruebas que estas hayan propuesto.
En base al informe emitido será elaborada una propuesta de resolución, por el instructor.
El procedimiento será finalizado por resolución de la persona titular de la Consejería, en un plazo máximo de un año, contado desde la adopción del acuerdo de inicio. Transcurrido este plazo sin notificarse la resolución finalizadora del procedimiento, se producirá su caducidad, sin perjuicio de la posible apertura, en su caso, de un nuevo procedimiento.
La Consejería gestionará el Inventario de suelo agrario infrautilizado, que deberá ser actualizado anualmente.
La Consejería realizará un seguimiento de la utilización de las parcelas declaradas como infrautilizadas.
Transcurridos tres años desde esa declaración y si se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la misma, se procederá a su inscripción en el inventario de suelo agrario infrautilizado.
Y el artículo 28 sobre ‘Revocación de la declaración de suelo agrario infrautilizado’ indica que la declaración de suelo agrario infrautilizado será revocada cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Compromiso, por escrito, del propietario o poseedor de realización de una práctica agroforestal respetando las buenas prácticas específicas según la tipología del suelo y recogidas en un plan de explotación y mejora que sea aprobado por la Consejería, y lo lleven a efecto en los términos convenidos.
Acreditar la cesión a un tercero del uso y del aprovechamiento de la finca mediante cualquier negocio jurídico válido en derecho, que incluirá expresamente la obligación de la persona cesionaria de realizar, como mínimo, una práctica ajustada a las mismas condiciones de la letra anterior.
La solicitud de la incorporación de la finca al Banco de Tierras.
Según publica:agroclm.com
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