Conoce tus derechos si estás afectado por la huelga general en Francia

 

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) recuerda los derechos de los pasajeros en el caso de grandes retrasos o cancelaciones de vuelos que se pueden producir entre los días 5 y 8 de diciembre como consecuencia de la huelga general en Francia.




Todos los pasajeros que puedan verse afectados por cancelaciones o retrasos debido a la huelga tienen derecho a información, atención y reembolso o transporte alternativo hasta su destino final.

Las cancelaciones o retrasos de vuelos por una huelga de personal externo a la compañía aérea podrían ser consideradas como circunstancias extraordinarias y, por lo tanto, eximir a las compañías aéreas del pago de las compensaciones establecidas el en Reglamento (CE) nº 261/2004, siempre que la compañía aérea pueda demostrar que hizo todo lo posible por evitar la cancelación o el retraso.

Derechos de los pasajeros ante cancelaciones y retrasos

  1. Si su vuelo ha resultado cancelado:

    • Los pasajeros tienen derecho a información, para ello la compañía aérea debe entregarles un impreso para que conozca los derechos que le asisten.

    • Los pasajeros tienen también el derecho de atención mientras esperan su vuelo de vuelta o alternativo, es decir, la aerolínea tiene que darles comida y bebida suficiente, tienen derecho a realizar dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Si la compañía no cumple con su obligación de proporcionar de manera gratuita la atención indicada, el pasajero debe guardar los recibos de los gastos en los que haya incurrido para posteriormente reclamárselos a la compañía aérea.

    • La compañía aérea tiene que ofrecer al pasajero la opción de elegir entre las siguientes opciones:

      • a) el reembolso del billete (con vuelta al aeropuerto de origen en caso de que el pasajero se encuentre en una conexión); o

      • b) un transporte alternativo a su destino final:

        • lo más rápidamente posible; o

        • en una fecha posterior que convenga al pasajero.

    • Si la compañía aérea no demuestra que hizo todo lo posible por evitar la cancelación del vuelo, el pasajero podría tener derecho a compensación.

  2. Si su vuelo ha resultado retrasado:

    • Si el vuelo se ve retrasado dos o más horas en su salida por motivo de la huelga, los pasajeros tienen derecho a información y derecho a atención, aunque el derecho de atención está condicionado a una serie de límites temporales en función de la distancia del vuelo.

    • Si la compañía aérea no demuestra que hizo todo lo posible por evitar el retraso del vuelo, el pasajero podría tener derecho a compensación cuando llega al destino final tres o más horas después de la llegada inicialmente prevista por la compañía aérea.

    • Si el retraso es de 5 horas o más en salida, el pasajero tiene derecho a recibir el reembolso del billete en caso de que ya no desee viajar. El pasajero debe tener en cuenta que, en caso de retraso y optar por el reembolso y por tanto no viajar, ya no tendrá derecho a recibir la compensación económica por el retraso del vuelo de más de tres horas en destino final.


Para más información sobre sus derechos como pasajero, pinche en el siguiente enlace:

Derechos de los pasajeros




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