Cuales son los derechos de los viajeros si su vuelo se retrasa o cancela
La
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) recuerda a todos los pasajeros que
vayan a viajar en avión esta Navidad que deben conocer sus derechos y que si se
ven afectados por retrasos o cancelaciones y éstos no se cumplen deben reclamar
a la compañía.
El
reglamento europeo 261/2004 es el que regula los derechos de los pasajeros del
transporte aéreo y las compañías aéreas están obligadas a cumplirlos y, en caso
de no hacerlo, los ciudadanos tiene derecho a reclamar
Primero
a la compañía aérea y, si ésta no atiende o la respuesta no es satisfactoria,
ante AESA y sin ningún tipo de coste. Hasta noviembre de 2019 la Agencia ha
tramitado más de 27.000 reclamaciones de pasajeros
SI EL VUELO ES
CANCELADO.
Si
el vuelo ha sido cancelado o está afectado por overbooking el pasajero tiene
derecho a información, es decir la compañía debe entregarle un impreso con las
condiciones de asistencia y compensación.
El
pasajero tiene derecho a que la aerolínea le facilite la comida y bebida
suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese
necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el
aeropuerto y el lugar de alojamiento.
El
viajero también tiene derecho al reembolso o a transporte alternativo hasta el
destino final. En este caso podrá elegir entre el reembolso del billete dentro
de los siete días siguientes, el transporte hasta el destino final lo más
rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables, o en una fecha
posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
También
existe el derecho a compensación económica, siempre que la cancelación no se
haya producido con 14 días de antelación de la salida del vuelo, o que ésta se
deba a circunstancias extraordinarias (inestabilidad política, meteorología,
riesgos para la seguridad), y huelgas que no sean de personal de la propia
compañía.
La
compensación económica varía entre 250 euros y 600 euros, dependiendo de la
distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la
compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple el retraso en la
llegada a destino.
DERECHOS ANTE UN
RETRASO.
Si
el retraso es en la salida del vuelo, los pasajeros tienen derecho a
información y derecho a asistencia, aunque éste último está condicionado a
límites temporales en función de la distancia del vuelo.
Si
el retraso es de 5 horas o más, y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho
al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se
compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del
viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Además, cuando proceda,
tiene derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más
rápidamente posible.
El
pasajero tendrá también derecho a compensación económica cuando se llegue al
destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente
prevista por la compañía aérea.
En
ese caso el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que
le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la línea aérea
pueda demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia
extraordinaria.
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