La OCU denuncia a Iberia por limitar el derecho al reembolso del importe del billete
Los
afectados que, pasados 60 días desde la cancelación del vuelo sin acuerdo con
la compañía aérea, tendrán derecho al reembolso de los importes abonados.
No
todas las compañías aéreas están recogiendo de forma adecuada la legislación
del artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020 del 31 de marzo sobre el derecho
de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los
consumidores y usuarios. Un artículo que, entre otras disposiciones, contempla
el derecho al reembolso del precio del billete en caso de cancelación en el
marco del estado de alarma.
En
concreto, la compañía Iberia, en su página web, está poniendo difícil el acceso
a la información sobre el reembolso del billete en caso de cancelación del
vuelo, priorizando la alternativa de solicitar el bono por el importe del
billete en los vuelos operados por Iberia como por Iberia Express e Iberia
Regional Air Nostrum. Es más, en respuesta a las reclamaciones de los usuarios
afectados, la compañía señala que sus condiciones de flexibilización no serán
aplicables para billetes en redención Iberia Plus o si el número del billete no
comienza por 075.
Como
consecuencia de la no aceptación por parte de Iberia del derecho del usuario al
reembolso del billete en el marco de la situación actual, OCU ha denunciado a
esta compañía ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, al considerar que
infringe el Reglamento Europeo 261/2004 que establece el reembolso del billete,
derecho modulado con el Real Decreto-ley 11/2020 al establecer la posibilidad
de bono y un plazo de negociación de 60 días. OCU pide además a esta
Administración que inicie un procedimiento de inspección. Y que, en el caso de
apreciarse la comisión de las infracciones descritas, se acuerde sancionar a
Iberia con el importe correspondiente. Al mismo tiempo OCU ha dado traslado de
la denuncia al Ministerio de Consumo para su conocimiento y a los efectos que
consideren oportunos.
OCU
recuerda a los usuarios que las aerolíneas podrán ofrecerles una alternativa de
vuelo. Pero si en el transcurso de 60 días desde la cancelación del vuelo no ha
habido acuerdo entre las partes sobre la alternativa ofrecida, tienen derecho a
reembolso de los importes abonados.
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