El Constitucional anula el decreto de ayuda de 426 euros a parados de larga duración
El Tribunal Constitucional (TC)
ha anulado diversos artículos del Real Decreto que regula el Programa de
Activación para el Empleo (PAE), que prevé una ayuda extraordinaria de 426
euros para desempleados sin protección, al considerar que deben ser los servicios
de empleo de las comunidades autónomas quienes gestionen la ayuda y no el
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), como hasta el momento.
El decreto, aprobado por el
Consejo de Ministros en diciembre de 2014 tras el acuerdo con empresarios y
sindicatos, atribuye al Servicio Estatal de Empleo Público la financiación,
gestión y pago de esta ayuda económica, además de la capacidad de reconocer o
denegar el derecho de las personas potencialmente beneficiarias de la misma.
Recurso del Gobierno vasco
El Gobierno vasco presentó un
recurso al decreto por considerar que invadía las competencias autonómicas, dado
que, a su criterio, la gestión de esas ayudas debe recaer en el servicio vasco
de empleo (Lanbide), pues las políticas activas de empleo fueron transferidas a
Euskadi en 2010.
El abogado del Estado adujo en
defensa de la competencia para el Estado que la citada ayuda “es una prestación
por desempleo en el ámbito del título competencial de gestión económica de la
Seguridad Social”.
Pero el Constitucional considera
que la ayuda es una subvención de fomento del empleo y de inserción laboral,
algo que es competencia vasca, así como de las autonomías.
El Estado desarrolla la materia
básica y las autonomías la aplican, sostiene la sentencia
“En contra de lo afirmado por el
abogado del Estado, nos encontramos ante unas medidas que intentan incentivar
la contratación de desempleados de larga duración en condiciones especialmente
vulnerables, a través de acciones de políticas activas de empleo que faciliten
su retorno al mercado laboral”, dice el TC.
Así las cosas, el TC recuerda que
el Estado debe desarrollar la legislación básica en esta materia, pero “no
puede ignorar que la competencia para la ejecución de las normas dictadas en
virtud de la competencia estatal sobre las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica corresponde, en principio, a
las Comunidades Autónomas”.
El TC afirma que la atribución
que la normativa reguladora del PAE efectúa al Servicio Público de Empleo
Estatal (SEPE) para que sea éste el encargado de ejercer las funciones de
concesión y pago de esta ayuda económica deba considerarse como
“inconstitucional y nula por corresponder a la competencia de los servicios de
empleo de las comunidades autónomas”.
El programa llegará hasta abril
El Gobierno prorrogó el pasado
mes de abril, por segunda vez y hasta el 15 de abril de este año, el Programa
de Activación para el Empleo dirigido a la reinserción laboral de los parados
de larga duración con cargas familiares que hayan agotado todas las
prestaciones y subsidios, y que contempla una ayuda de 426 euros mensuales para
sus beneficiarios.
El Ejecutivo calculaba entonces
que se beneficiarían de este programa 210.000 desempleados. En 2017, el
programa contó con una dotación de 220 millones de euros y para este año están
previsto un total de 337 millones.
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