Air Europa deberá aplicar íntegro el III convenio colectivo de pilotos
El Tribunal Supremo ha emitido su
decisión sobre la aplicabilidad del convenio colectivo de los pilotos de Air
Europa, obligando a la compañía a aplicar íntegra y no selectivamente el texto
refundido del III Convenio Colectivo hasta la firma con el Sepla del IV CC de
pilotos, tal y como exigía la demanda interpuesta por el sindicato el pasado 14
de octubre de 2014; máxime en estos momentos cuando Los pilotos de Air Europa
han tumbado el preacuerdo sobre el nuevo convenio colectivo (ver pdf anexo).
El conflicto surgió a
consecuencia de la decisión empresarial de Air Europa de considerar que el III
convenio colectivo entre la empresa y los tripulantes técnicos de vuelo había
perdido su ultraactividad el 8 de julio de 2013, apoyándose en la reforma
laboral de 2012, y posteriormente anunciando la inaplicación de cláusulas del
convenio de pilotos, según el Sepla, recogiéndolo en su demanda como hecho
probado: “La realidad actual, respecto de las condiciones de trabajo de los
tripulantes pilotos de Air Europa, se caracteriza por la aplicación selectiva
de las regulaciones del IIICC, de manera que, por decisión unilateral de la
empresa, la compañía sigue aplicando la mayor parte de dichas regulaciones,
pero inaplica algunas….”.
Como resultado de esta práctica,
Air Europa redujo el salario de sus pilotos en un 15%, adicional a suspender
otros emolumentos derivados de otros conceptos establecidos en el convenio.
Contra esta decisión empresarial,
el Sepla interpuso una demanda, en procedimiento de conflicto colectivo, el 14
de octubre de 2014, celebrándose el acto del juicio el día 3 de marzo. La parte
demandante se ratificó en el contenido de la demanda y solicitó, primero,
aplicar íntegra y no selectivamente-hasta la firma con Sepla del IV CC de
pilotos- el texto refundido del IIICC, cuya eficacia ultractiva finalizó el 8
de julio de 2013; y segundo, “reparar las consecuencias jurídicas
negativas-producidas entre el 8 de julio de 2013 y la fecha de la
sentencia-derivadas de la inaplicación de las cláusulas del III CC
identificadas en la demanda”.
Cabe recordar que la Reforma
Laboral del 2012 limitó la ultraactividad, restringiendo la prórroga de la
aplicación de los convenios denunciados –como fue el caso del convenio de
pilotos de Air Europa- a un año a partir de la fecha de la denuncia. Y en el
caso de convenios ya denunciados antes de la Reforma Laboral, la prórroga se
limitaba hasta el 8 de julio de 2013, es decir, un año después de la reforma.
Air Europa había denunciado el convenio colectivo de pilotos a finales de
septiembre de 2011.
El fallo de Tribunal Superior
En el fallo producido este jueves
por el máximo juzgado del país, los magistrados expresan que "estimamos en
parte la excepción de caducidad alegada por la representación letrada de la
recurrente Air Europa, apreciándola respecto al contenido del Anexo IV
–representación de los tripulantes técnicos y del Anexo XII reconocimiento a la
representación sindical- y declaramos la obligación de la demandada de aplicar
íntegra y no selectivamente –hasta la firma del IV Convenio Colectivo de
pilotos- el contenido material del texto refundido del III Convenio Colectivo,
excepto el Anexo IV y el Anexo XII, en el recurso de casación interpuesto por
la representación letrada de Air Europa, contra la sentencia dictada por la
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 23 de marzo de 2015, en el
procedimiento número 283/2014, seguido a instancia de Sindicato Español de
Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) y de Luis Crespí Lobato, en su condición de
único delegado sindical de la Sección Sindical del Sepla, sustituido por
Berardo Peñalba Aguilera, sobre conflicto colectivo”.
El fallo cobra especial
relevancia en estos momentos cuando los pilotos de Air Europa acaban de tumbar
el preacuerdo que concretaba los puntos del que sería el IV Convenio Colectivo
de Pilotos, suscrito entre la compañía y el Sepla, poniendo fin a cinco años de
enfrentamientos, si bien, tal como señalaba la infornación, debía ser
ratificado por la platilla. Esto no ocurrió y, a primeros de enero, cuando se
hizo al consulta, el rechazo se impuso con 258 votos en contra y 203 a favor y
ocho en blanco, un resultado que provocó la renuncia de los dirigentes de la
sección sindical del Sepla en Air Europa (ver: Los pilotos de Air Europa tumban
el preacuerdo del convenio colectivo).
Sentencia del Tribunal Supremo
sobre la aplicabilidad del III Convenio Colectivo de los pilotos de Air Europa.
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