INTERNATIONAL CONSOLIDATED AIRLINES GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 2013 La Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de septiembre de
2013 aprobó válidamente los siguientes acuerdos:
1º.- APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE COMPRA DE 18 AVIONES
BOEING 787 POR
BRITISH AIRWAYS PLC.
“Aprobar la propuesta de compra de 18 aviones Boeing 787 por
British Airways Plc. en
los términos y condiciones descritos en la circular de fecha
19 de agosto de 2013.”
2º.- APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE COMPRA DE 18 AVIONES
AIRBUS A350 POR
BRITISH AIRWAYS PLC.
ACUERDO SEGUNDO
“Aprobar la propuesta de compra de 18 aviones Airbus A350
por British Airways Plc. en
los términos y condiciones descritos en la circular de fecha
19 de agosto de 2013.”
3º.- APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE COMPRA DE 30 AVIONES
AIRBUS A320CEO Y 32
AVIONES AIRBUS A320NEO POR VUELING AIRLINES, S.A.
ACUERDO TERCERO
“Aprobar la propuesta de compra de 30 aviones Airbus A320ceo
y 32 aviones Airbus
A320neo por Vueling Airlines, S.A. en los términos y
condiciones descritos en la circular
de fecha 19 de agosto de 2013.”
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4º.- NOMBRAMIENTO DE DON ENRIQUE DUPUY DE LÔMÉ CHÁVARRI COMO
CONSEJERO, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERO EJECUTIVO.
ACUERDO CUARTO
“Nombrar a don Enrique Dupuy de Lômé Chávarri como consejero
por el plazo estatutario de tres años, previa propuesta de la Comisión de
Nombramientos, con el carácter de consejero ejecutivo.”
5º.- DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA PARA FORMALIZAR Y
EJECUTAR TODOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS ACCIONISTAS EN ESTA JUNTA GENERAL
DE ACCIONISTAS.
ACUERDO QUINTO
“Autorizar y delegar facultades a favor del Consejo de
Administración, con expresa facultad de sustitución, con toda la amplitud que
fuera necesaria en derecho, para ejecutar los acuerdos anteriores, incluyendo:
(i) llevar y hacer que se lleve a cabo todo cuanto sea necesario o conveniente
para completar o hacer efectivas las compras propuestas aprobadas en los
acuerdos precedentes o todo cuanto esté en otra forma relacionado con las
mismas, así como cualesquiera otros acuerdos u operaciones complementarios o
accesorios; y (ii) aprobar modificaciones, variaciones, revisiones, renuncias o
cambios de las compras propuestas aprobadas en los acuerdos precedentes, siempre
que tales modificaciones, variaciones, revisiones, renuncias o cambios no sean
significativos, en cada caso en los términos que considere convenientes a su
exclusiva discreción”.
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26 de septiembre de 2013
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