INTERNATIONAL CONSOLIDATED AIRLINES GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 2013 La Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de septiembre de

2013 aprobó válidamente los siguientes acuerdos:
1º.- APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE COMPRA DE 18 AVIONES BOEING 787 POR
BRITISH AIRWAYS PLC.
ACUERDO PRIMERO
“Aprobar la propuesta de compra de 18 aviones Boeing 787 por British Airways Plc. en
los términos y condiciones descritos en la circular de fecha 19 de agosto de 2013.”
2º.- APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE COMPRA DE 18 AVIONES AIRBUS A350 POR
BRITISH AIRWAYS PLC.
ACUERDO SEGUNDO
“Aprobar la propuesta de compra de 18 aviones Airbus A350 por British Airways Plc. en
los términos y condiciones descritos en la circular de fecha 19 de agosto de 2013.”
3º.- APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE COMPRA DE 30 AVIONES AIRBUS A320CEO Y 32
AVIONES AIRBUS A320NEO POR VUELING AIRLINES, S.A.
ACUERDO TERCERO
“Aprobar la propuesta de compra de 30 aviones Airbus A320ceo y 32 aviones Airbus
A320neo por Vueling Airlines, S.A. en los términos y condiciones descritos en la circular
de fecha 19 de agosto de 2013.”
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4º.- NOMBRAMIENTO DE DON ENRIQUE DUPUY DE LÔMÉ CHÁVARRI COMO CONSEJERO, CON EL CARÁCTER DE CONSEJERO EJECUTIVO.
ACUERDO CUARTO
“Nombrar a don Enrique Dupuy de Lômé Chávarri como consejero por el plazo estatutario de tres años, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, con el carácter de consejero ejecutivo.”
5º.- DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA PARA FORMALIZAR Y EJECUTAR TODOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS ACCIONISTAS EN ESTA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
ACUERDO QUINTO
“Autorizar y delegar facultades a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, con toda la amplitud que fuera necesaria en derecho, para ejecutar los acuerdos anteriores, incluyendo: (i) llevar y hacer que se lleve a cabo todo cuanto sea necesario o conveniente para completar o hacer efectivas las compras propuestas aprobadas en los acuerdos precedentes o todo cuanto esté en otra forma relacionado con las mismas, así como cualesquiera otros acuerdos u operaciones complementarios o accesorios; y (ii) aprobar modificaciones, variaciones, revisiones, renuncias o cambios de las compras propuestas aprobadas en los acuerdos precedentes, siempre que tales modificaciones, variaciones, revisiones, renuncias o cambios no sean significativos, en cada caso en los términos que considere convenientes a su exclusiva discreción”.
* * *
26 de septiembre de 2013

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