Información práctica: vuelo de código compartido retrasado, ¿quién paga la indemnización a los pasajeros afectados?
Cuando un vuelo de código compartido se retrasa, la cuestión de la compensación a los pasajeros puede parecer compleja. A continuación se ofrece una aclaración basada en la normativa europea y las prácticas actuales: El principio básico: el portador real Según el Reglamento Europeo 261/2004, es el “transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo” el responsable de la compensación en caso de retraso, cancelación o overbooking. El transportista aéreo operador es la compañía aérea que efectivamente opera el vuelo, es decir aquella cuyos aviones y tripulación se utilizan. Código compartido: ¿quién es responsable? En un vuelo de código compartido, dos o más aerolíneas comercializan un vuelo operado solo por una de ellas. En este caso, es la aerolínea que opera el vuelo (el transportista operador) la que es responsable de la compensación, no la que simplemente vendió el billete. Excepciones y matices Existen situaciones especiales, como por ejemplo el “wet lease”, en el que una aerolínea ...
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