Firmado Por Sindicatos Y Iberia/ I.A.G y Mediador

ACUERDO RECAÍDO EN EL PERIODO DE CONSULTAS
DEL PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
PLANTEADO EN LA EMPRESA IBERlA L.A.E., SAU
OPERADORA, COMO CONSECUENCIA DE LA MEDIACIÓN

DESARROLLADA EN SU SENO POR D. GREGORIO
TUDELACAMBRONERO

1.- Con fecha 12 de febrero de 2013 IBERIA comunicó, conforme a las previsiones legales y reglamentarias vigentes, la apertura de periodo de consultas para proceder al despido colectivo de 3.807 empleados.
2.- Para el desarrollo de dicho periodo de consultas se constituyeron tres mesas negociadoras, para los colectivos de TP, TCP y Tierra, y una mesa central de coordinación.
3.- Por parte de los sindicatos UGT, CCOO, USO, SITCPLA,
ASETMA y CTA-VUELO se convocó huelga para los días 18 a 22 de febrero, 4 a 8 de marzo y 18 a 22 de marzo. Posteriormente, el SEPLA \l convocó igualmente huelga para los dos últimos periodos de referencia.
4.- Por acuerdo de todas las partes, con fecha 22 de febrero, se procedió al nombramiento de un mediador, D. Gregorio Tudela Cambronero, en los términos y con los efectos previstos en los artículos 51.2 y 28.4 del RD 1483/2012, según consta en el documento que se incorpora como Anexo l.
5. El mediador ha mantenido diversas reuniones bilaterales y múltiples contactos con todas las partes que solicitaron su mediación, desde día siguiente al de su nombramiento y hasta el día 5 de marzo.
6.- Con fecha 1 de marzo de 2013 la empresa planteó 'sendos procedimientos de inaplicación de determinadas condiciones de los convenios colectivos vigentes o aplicables, como medida de acompañamiento social en los términos previstos en el artículo 8. Le ) del RD 1483/2012.
..
7.- La mediación se ha desarrollado, en los términos decididos por el mediador, unitariamente, con un planteamiento global que ha abarcado a todos los colectivos de la empresa y a las medidas de despido y de modificación o inaplicación de condiciones retributivas y de trabajo.
8. Bajo esas premisas, el mediador reunió a las partes el día 6 de marzo, formulándoles una propuesta en la que se contienen tanto previsiones respecto de los despidos, en cuanto a su número y a las condiciones en que habrán de tener lugar los mismos, como respecto a las medidas relativas a las condiciones de trabajo, retributivas y no, de los trabajadores que permanezcan en la empresa. Dicha reunión tuvo continuidad en las sesiones celebradas los días 7 y 11 de marzo, como reflejan sucintamente las actas que se incorporan como Anexo 11, culminando finalmente en el acuerdo alcanzado entre las partes por mayoría.
9.- En virtud de cuanto antecede, se considera finalizado con acuerdo el periodo de consultas abierto por la empresa, suscribiendo ambas partes la propuesta del mediador, que se incorpora como Anexo 111. Se tienen, pues, por finalizados, con acuerdo, tanto el procedimiento de despido colectivo como los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo planteados en el seno del mismo, cuyos términos quedan por tanto sin efecto y sustituidos por los de la propuesta del mediador, que ha sido aceptada y que figura en el
Anexo III mencionado.
En prueba de conformidad, las partes abajo indicadas suscriben el i\\ presente acuerdo, en presencia y con la firma también del mediador D \ designado. Igualmente, tanto las partes como el mediador rubrican, en cada una de sus páginas, el texto de la propuesta de mediación aceptada que acompaña al presente acuerdo.
En Madrid, a 13 de marzo de 2013.
Anexo 1: Acuerdo de nombramiento de mediador
Anexo 11: Actas de las reuniones con las partes
Anexo III: Propuesta del mediador que ha sido aceptada por las partes. y en prueba de conformidad con la propuesta formulada por el mediador, D. Gregorio Tudela Cambronero, firman el presente documento, en M ridc a once de febrero de dos mil trece.
Dir cto,rde RRHH. de lB SA
indicato UGT
por el Sindicato ASETMA
por el Sindicato CTA
por el Sindi~to ~ITCPLA
por el Sindicato SEPLA
por el Sindicato USO
por el Sindicato CGT
por el Sindicato STA VLA



PROPUESTA DE ACUERDO OUE
D. GREGORIO TUDELA CAMBRONERO,
COMO MEDIADOR POR DESIGNACIÓN DE LAS PARTES,
SOMETE A SU CONSIDERACIÓN
l. PARTE DECLARATIVA
• La Compañía Iberia necesita acometer un proceso de reestructuración que contribuya a hacer sostenible su futuro y afiance su capacidad de competir en el cada vez más complejo mercado del transporte aéreo.
• El acuerdo entre la Dirección de Iberia y los
Representantes de los trabajadores se muestra como el instrumento más eficaz para acometer dicho proceso, cuyo objetivo es dotar a Iberia de los recursos necesarios para afrontar un plan futuro de crecimiento y consolidación.
• La consecución del objetivo de fortalecer la Compañía pasa, entre otras medidas, por una política de renovación de la flota, por la mejora de la política comercial y por la adecuación de sus costes y plantillas, así como por el incremento de la productividad.
• La Dirección de la Compañía lamenta el coste social derivado de los subsiguientes acuerdos y asume el coste económico que de ellos se derivan, procurando una salida digna a los trabajadores afectados.
• Los Representantes de los trabajadores lamentan el coste social derivado de los subsiguientes acuerdos y han trabajado para ofrecer una salida digna a los trabajadores afectados, asumiendo los esfuerzos necesarios para contribuir a la viabilidad de la Compañía.

• La Dirección de la Compañía expresa su propósito de abordar un plan de renovación de flota, que le permita dotarse de los aviones más eficientes y adecuados para cada tipo de ruta, así como un plan comercial que incentive y atraiga nuevos clientes y, en su caso, nuevas rutas.
• Todo lo anterior debe contribuir a sostener el liderazgo de
Iberia en las áreas de negocio de mantenimiento y
handling, como un instrumento más de consolidación futura de la Compañía y de garantizar el empleo en su seno.
• En el marco descrito, es voluntad de ambas partes,
Dirección y Representantes de los trabajadores, declarar
su acuerdo en torno a las cuestiones que a continuación se detallan.

11. ACUERDOS
1. Ante la urgencia de la Compañía Iberia de reducir su actual plantilla, se acuerda utilizar como vía extintiva, durante el período 2013-2015, los instrumentos previstos en el vigente ERE 72/01, que se aplicará a un mínimo de
3141 trabajadores, sin perjuicio de que dicha vía pueda utilizarse, con carácter voluntario, por encima de dicho número durante el período de su vigencia. A tal efecto, se prorrogara la vigencia de dicho ERE 72/01 hasta diciembre de 2015.
La distribución del numero de. referencia entre los distintos colectivos integrantes de la Compañía se realizará conforme a la siguiente tabla:
EXTINCIONES I
AEROPUERTO MADRID-BARAJAS 298
AEROPUERTO RED NACIONAL 389
CARGA 306
COMERCIAL 321
RESTO CORPORATIVO 38
FINANZAS 125
MANTENIMIENTO 438
PRODUCCIÓN 152
RRHH 59
SISTEMAS 130
SUBTOTAL TIERRA NACIONAL 2256
TOTAL PILOTOS 258
TOTALTCP 627
TOTAL EXCEDENTES 3141

2. Los trabajadores que mantienen sus puestos de trabajo en la Compañía aceptan un ajuste salarial directo en las tablas vigentes, para todas las categorías y niveles profesionales, en los siguientes términos:
a) Pilotos: 14%
b) TCPs: 14%
c) Personal de tierra: 7%
3. Los salarios ajustados conforme a las previsiones punto anterior mantendrán su cuantía, sin modificación alguna, durante el período 2013-2015. A partir del 1 de enero de 2016, se procederá a la negociación de los posibles incrementos vinculados a la productividad y resultados de la Compañía.
4. Los distintos colectivos afectados renuncian a la regularización y abono derivada de la cláusula de revisión salarial al IPC real de 2012.
5. Las percepciones salariales por antigüedad y progresión se congelarán durante el período comprendido entre 2013-2015.
6. Durante el período 2013-2015, las aportaciones al
Fondo Mutual se reducirán hasta el 5% anual, quedando suspendida la paga de participación en beneficios.
7. Dentro del mes siguiente a la firma del presente
Acuerdo, las partes articularán un conjunto de medidas con el objeto de mejorar la productividad, relativas, como mínimo, a las siguientes materias y colectivos:

COLECTIVOS MATERIAS
PILOTOS - Reducción de la composición de las tripulaciones
- Incremento del número de días de ocupación y del límite de horas de vuelo
- Reducción de los tiempos de escala
TCPs - Revisión de las reducciones de jornada en base a la antigüedad
- Incremento del número de días de ocupación y del límite de horas de vuelo
TIERRA - Revisión de la regulación sobre festivos, vacaciones, absentismo y recolocación de trabajadores con limitaciones
- Revisión de los trabajadores  de tiempo completo y fijo de jornada irregular
- Polivalencia del personal de mecánica, aviónica y estructuras reorganización de los destacamentos
Transcurrido el mes de referencia sin haberse alcanzado acuerdos relativos a la mejora de la productividad, se procederá al incremento en cuatro puntos porcentuales del ajuste salarial pactado en el punto 2 del presente Acuerdo.
8. Acordada una estructura de costes plenamente competitiva en el sector, las líneas de negocio de mantenimiento y handling seguirán desempeñándose por Iberia. En el caso del handling, y de alcanzarse la rentabilidad necesaria, la Compañía concursará en las convocatorias para la realización de esta actividad en los aeropuertos de la red de AENA.

9. La compañía elaborará un plan de ajuste en sus gastos corrientes adecuado a la reducción de salarios y plantilla que se ve obligada a realizar.
10. En el plazo máximo de seis meses desde la firma del presente Acuerdo, se procederá a la constitución de una Comisión Mixta, formada por las partes firmantes, en la que se analizarán los resultados obtenidos como consecuencia del presente Acuerdo, especialmente en materia de flota y utilización, evolución y rentabilidad de rutas, así como costes operativos y productividad.
Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad semestral. Hasta la constitución de la Comisión en cuestión, los sindicatos firmantes de los presentes
Acuerdos se comprometen a mantener la paz laboral
11. La Dirección de la Compañía paralizará con carácter inmediato y definitivo la tramitación del expediente regulación de empleo presentado con fecha 12 de febrero de 2013, así como el procedimiento de descuelgue formalizado en fecha 1 de marzo de 2013 .
12. Los Representantes de los trabajadores procederán, con carácter inmediato y definitivo a la desconvocatoria de todas las jornadas de huelga actualmente planteadas.
13. En todo caso, las partes expresan su compromiso de establecer un nuevo marco de relaciones laborales en la Compañía basado en la confianza y lealtad recíproca, y enmarcado en los principios de la responsabilidad social corporativa.

III. PARTE CONCLUSIV A
Ambas partes confían en que los presentes acuerdos permitan mantener a Iberia en la primera línea de las compañías aéreas y abordar nuevos proyectos de crecimiento, en el necesario contexto de sostenibilidad.
Ambas partes manifiestan su voluntad de acometer cualquier proceso negociador derivado de los presentes acuerdos con la firme voluntad de garantizar la viabilidad de la compañía y a efectuar los esfuerzos necesarios para garantizar la calidad del servició a sus clientes, elemento básico para la sostenibilidad de la Compañía en el futuro.
Este mediador se pone a disposición de las partes para cualesquiera actuaciones que puedan contribuir al más fiel desarrollo del Acuerdo alcanzado. y estas son las propuestas que el mediador ofrece a las para tendiendo al encargo recibido con su designación en el marco del periodo de consultas previsto en el arto 51. 2 del Estatuto de los
I Trabajadores y 7 Y siguientes del Real Decreto 1483/2012 que lo desarrolla, con el propósito de encontrar vías de solución al desencuentro planteado en ese marco, en Madrid, a seis de marzo de dos mil trece.
"
Y en prueba de conformidad con la propuesta formulada por el mediador, D. Gregorio Tudela Cambronero, firman el presente
documento, en Madrid a once de febrero de dos mil trece.
Directo de RR.HH. de IBERIA, SA
por el Sindicato UGT
por el Sindicato ASETMA
por el Sindicato CT
por el Sind~ ,ato SITCPLA
por la Sección Sindical CT A-VUELO
por el Sindicato SEPLA
por el Sindicato USO
por el Sindicato CG1'
por el Sindicato STA VLA

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