El TSJM desmonta toda la política de externalización de ocupaciones de AENA/ENAIRE
De un sólo golpe, sin posibilidad
de Recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en Sentencia
firme señala que la decisión de contratar personal externo de Senasa, para
realizar la tarea de pseudopiloto en el ACC de Torrejón (Madrid), es una
decisión fuera de Convenio.
La trascendencia de esta Sentencia es que sería
aplicable a todos los trabajadores a los que se aplica el I Convenio del Grupo
AENA, ya que según fuentes jurídicas consultadas en materia laboral, "se
les puede aplicar en cualquiera de las ocupaciones que desempeñan dentro de
AENA, en caso de que quieran externalizar sus puestos de trabajo, afectando
además directamente a todos los simuladores de ENAIRE en la actualidad, en las
otras regiones del país, donde tambien tiene contratado personal externo de
SENASA.
La CSPA/SICA, que ha actuado de demandante, señala en nota de prensa
que en 2012 ya propuso a la empresa que diera marcha atrás, y "ante la psavididad de la CSE (CCOO,UGT
y USO) "quienes acataban lealmente, probablemente a cambio de otros
intereses". De nuevo el sindicato señala la mala gestión de los RRHH como
origen de lo que ahora el TSJM declara ilegal, y exigen responsabilidades a
aquellos directivos y gestores de RRHH que tomaron estas decisiones "aún
sabiendo que estaban fuera de Convenio" y que eran "injustas"
Ante una pregunta parlamentaria
de Ascensión de las Heras, IU-ICV-CHA, al respecto, el Gobierno reconocía que
"AENA Navegación Aérea no dispone en la actualidad de personal suficiente
para acometer las necesidades formativas en simulador, que cada vez son
mayores", lo que evidentemente con esta Sentencia, no justificaría la
contratación exterior, disponiendo de personal propio, y sí la convocatoria de
plazas o la utilización de la bolsa propia para ocupar estos puestos de
trabajo. Pero lo que ahora se desestima en Sentencia firme, es la argumentación
de entonces del Gobierno o AENA de que por esa falta de personal AENA
"decidició optimizar sus recursos disponibles" y lo que contradice
absolutamente el espíritu de este fallo judicial "destinando a estas
funciones personal de ocupaciones PROXIMAS..." La Sentencia echa por
tierra todo el argumentario de estos años, así como la política de RRHH por el
callejón de atrás, violando lo acordado en el Convenio Colectivo en vigor.
NP CSPA-SICA/El TSJM le dice a la
ENAIRE que no puede externalizar las funciones que realiza su personal
Los trabajadores de ENAIRE y AENA
de cualquiera de sus ocupaciones están de enhorabuena. De nuevo el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid vuelve a dar la razón a CSPA/SICA y con fecha de
21/09/2015 comunica a ENAIRE que la Dirección Regional Centro Norte (Navegación
Aérea) ha incumplido los acuerdos suscritos y por tanto vinculantes cuando tomó
la decisión de que personal de SENASA realizase funciones de “pseudopiloto” en
el simulador del ACC de Madrid e incumpliendo así el Acta de Desconvocatoria de
Huelga suscrito con fecha 04 de marzo de 2004 e incluido en el Convenio
Colectivo. Además ahora, se les comunica expresamente la obligatoriedad de
cubrir dichas funciones con personal de ENAIRE señalando que contra este auto
no cabe recurso alguno y condenando a ENAIRE a pagar costas al abogado de CSPA.
Aunque en ENAIRE nadie lo
reconozca, la Dirección sabe que por muchas excusas que pongan han de ejecutar
la sentencia y que por tanto deben ir pensando en reunirse con los
representantes de los Técnicos de Operaciones. También saben que aunque esta
sentencia es para los pseudopilotos, se podría aplicar a cualquier futura
intención de externalizar cualquier otra función reflejada en una ficha de
ocupación desempeñada actualmente por trabajadores de ENAIRE o AENA.
La empresa podrá o no acatar a
corto plazo la sentencia y seguir en sus trece, pero aunque no lo reconozcan,
saben que el TSJM les traslada que tienen que enmendar la decisión tomada al
haberse excedido en sus decisiones y que deben dar marcha atrás tal como en
2012 les propuso CSPA, los únicos que lo denunciamos, ante la pasividad de las
secciones sindicales que componen la Coordinadora Sindical Estatal (UGT, CCOO y
USO) quienes acataban lealmente, probablemente a cambio de otros intereses.
Para esta sección sindical es una
satisfacción sentir que el TSJM nos da la razón cuando afirmamos que todas las
funciones reflejadas en las fichas de ocupación de ENAIRE y AENA se han de
realizar por personal propio y que la empresa se ha extralimitado a la hora de contratar
a una empresa externa para hacer nuestro trabajo. Pensamos que con una buena
organización por parte de RRHH, el servicio de pseudopiloto se puede hacer
mejor y más rentablemente que contratándolo a una empresa externa.
Los trabajadores de esta empresa
deberíamos recordar a la nueva dirección de NA que los acuerdos están para
cumplirse por ambas partes, no solo por los trabajadores y que se debería
exigir responsabilidades a quienes aun sabiendo que son injustas por ser fuera
de convenio, adoptan determinadas decisiones que constituyen un peligroso
precedente para el futuro de nuestros puestos de trabajo ante la pasividad de
algunos representantes sindicales que son elegidos para defendernos a todos.
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