Los viajeros no tienen derecho a indemnización en caso de atentado
Los usuarios de cualquier tipo de
transporte afectado, sí tienen derecho a que la compañía responsable le ofrezca
la posibilidad de viajar en otras fechas o que se le devuelva el importe del
billete íntegramente.
Los viajeros que sufran
cancelaciones o retrasos en sus vuelos debido a situaciones como atentados
terroristas como los registrados en Bruselas esta semana no tienen derecho a
recibir indemnización aunque sí otras compensaciones, según la Confederación
Española de Consumidores y Usuarios (Cecu).
La organización de consumidores
explica que situaciones excepcionales como las acontecidas el pasado martes en Bélgica
no ofrecen a viajero posibilidad de ninguna reclamación aunque sí tiene derecho
a que las compañías aéreas les ofrezcan alguna alternativa.
Los usuarios de cualquier tipo de
transporte afectado tienen derecho a que la compañía responsable le ofrezca la
posibilidad de viajar en otras fechas o que se le devuelva el importe del
billete íntegramente sin ningún coste para él.
Por ello desde las organizaciones
de consumidores se insta a los usuarios a defender sus derechos y reclamar. Y
es que según un informe hecho público a comienzos de año las compañías aéreas
se ahorran un total de 900 millones de euros en indemnizaciones que no ofrecen
a los pasajeros que han registrado alguna incidencia en sus vuelos.
Conservar los tiques para
reclamar
La Cecu recomienda que en el caso
de que se produzca un retraso, cancelación u overbooking el usuario tiene
derecho a determinadas compensaciones y la propia aerolínea deberá ofrecer
información y asistencia a los usuarios (incluyendo, en función del retraso,
manutención o, incluso, la estancia en un hotel).
Es aconsejable guardar todos los
tiques para reclamar también esos gastos y hacerlo por escrito en el propio
aeropuerto, primero ante la compañía aérea y, en caso de no obtener resultados
en el plazo de un mes, ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Si el perjuicio sufrido requiere
de una compensación superior a la contemplada en la normativa (que estará en
función del destino del vuelo) se puede acudir a una demanda judicial que, si
nuestra reclamación no supera los 2.000 euros, podrá resolverse a través de un
procedimiento verbal sin costes de abogado o procurador.
En caso de huelga, según algunas
sentencias, podría entenderse que si la huelga fue convocada con antelación
suficiente por los trabajadores y la aerolínea la toma como justificación para
un retraso o cancelación, podría dar derecho a una indemnización, ya que esta
incidencia era conocida con tiempo y la compañía podría haber tomado medidas.
Si el viajero tiene problemas con
el equipaje es necesario reclamar en el aeropuerto, ya que después será difícil
probar que los desperfectos se hayan producido durante el traslado. En
cualquier caso, se dispone de un plazo de hasta siete días para reclamar
desperfectos en el equipaje facturado. En caso de retraso, la protesta deberá
hacerla dentro de los veintiún días siguientes.
Publicado por; EUROPA PRESS
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