AESA abre 24 expedientes sancionadores por incumplir la normativa de drones
La Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA) ha informado hoy que, desde la entrada en vigor en España hace un
año de la normativa que regula el uso civil de los drones, se han abierto 24
expedientes sancionadores por su incumplimiento y que suman un importe total
185.500 euros.
El organismo, dependiente del
Ministerio de Fomento, ha recordado, en un comunicado, que el uso imprudente de
un dron puede tener consecuencias, ya que las sanciones por no cumplir la
normativa pueden alcanzar los 4,5 millones de euros en función de la gravedad
de los hechos.
Las dos causas mayoritarias para
la apertura de los expedientes sancionadores han sido el no ser un operador
habilitado y el sobrevuelo de zonas no permitidas, ha detallado AESA en su
nota.
La Agencia ha publicado una serie
de recomendaciones sobre qué requisitos debe cumplir una empresa o un
particular para poder trabajar con drones y dónde no se puede operar con ellos,
con el objetivo de evitar situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad
de las personas y bienes en tierra.
La entidad ha solicitado la
colaboración de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para
la distribución de dichas recomendaciones entre sus asociados.
Para poder trabajar con un dron
es necesario habilitarse y estar registrado en AESA, contar con un seguro de
responsabilidad civil específico para aeronaves, ser piloto de drones, lo que
se traduce en tener conocimientos teóricos de aeronáutica y prácticos del dron
que se va a pilotar, además de tener un certificado médico en vigor y ser mayor
de 18 años.
Aparte de ser un operador
registrado, para trabajar con drones hay que tener en cuenta que no se puede
operar sobre zonas urbanas ni aglomeraciones de personas, como pueden ser
conciertos, bodas, procesiones, manifestaciones, o playas.
Tampoco se pueden usar de noche,
ni cerca de aeropuertos, aeródromos, helipuertos o donde se realicen vuelos con
otras aeronaves a baja altura, como las zonas de parapente, ultraligeros o
paracaidismo.
A ellos se suma la normativa
europea que establece que ninguna aeronave podrá conducirse negligente o
temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas.
Publicado por; EFE
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