Canarias dejará de exigir el certificado vacunal o una PCR negativa en puertos y aeropuertos a partir de octubre
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha informado de que desde el 1 de octubre no se prorrogará la orden relativa a la realización de cribados a viajeros nacionales a su llegada a Canarias, tanto por vía aérea o marítima, que se había establecido en diciembre para contener la transmisión del SARS-CoV-2.
De
este modo, a partir del 1 de octubre no será necesario que la población mayor
de 12 años presente un certificado vacunal contra la Covid-19 o una prueba de
infección activa negativa o la acreditación de haber pasado la enfermedad,
según ha informado la Consejería de Sanidad del Ejecutivo regional en nota de
prensa.
Al
respecto, se expone que la medida se adopta atendiendo a la evolución
epidemiológica favorable de Canarias, ya que la Incidencia Acumulada en las
islas y en el resto de España "es baja y el nivel de vacunación tanto de
Canarias como del resto de comunidades es elevado".
El
cribado de viajeros entró en vigor el 18 de diciembre y se ha mantenido
ininterrumpidamente desde entonces para detener la expansión del coronavirus y
cubrir todos los períodos de alta movilidad motivados especialmente por las
vacaciones.
En
este sentido, el 94 por ciento de los viajeros que llegaron a Canarias
procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, desde
la puesta en marcha del cribado en los aeropuertos de las islas aportó una
prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) negativa o bien el certificado
vacunal contra la Covid-19. En total, 1.976.146 personas se vieron afectadas
por esta medida.
Los
viajeros que no presentaron cualquiera de los certificados permitidos, o que el
mismo no fuera validado, quedaban identificados, registrados y emplazados a
realizar aislamiento hasta obtener el resultado negativo de una prueba
diagnóstica en destino.
La
prueba diagnóstica de infección activa, tanto en origen como en destino, era
gratuita para los viajeros residentes en Canarias que procedían del resto del
territorio nacional y realizaran la prueba en los centros concertados por el
Servicio Canario de la Salud para tal efecto.
EL
CONTROL EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS CONTINÚA VIGENTE
De
todos modos, la norma que regula las condiciones de acceso a los alojamientos
turísticos en Canarias continúa vigente, de tal forma que los mayores de 12
años deben presentar en el recinto hotelero un certificado vacunal de prueba
diagnósticas de infección activa negativa o de haber superado la enfermedad.
En
este caso, quedan excluidos de esta norma las personas que acrediten la
condición de residente en Canarias y declaren bajo su responsabilidad no haber
abandonado su territorio en los 15 días previos a su llegada al
establecimiento, y que además en dicho período no haya tenido síntomas
compatibles con la COVID-19.
Además
de las personas, con independencia de su lugar de residencia, que acrediten
haber estado fuera de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la
llegada, habiendo permanecido en su territorio durante los 15 días anteriores
al citado periodo de ausencia inferior a 72 horas y que además declaren bajo su
responsabilidad que en dicho período no han tenido síntomas compatibles con la
Covid-19.
Según
Publica:
Europa Press
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