RYANAIR, ACUSADA DE IMPONER RECONOCIMIENTO FACIAL A CLIENTES EN ESPAÑA
Noyb (por "No es asunto
tuyo"), una ONG austriaca que hace campaña por la protección de la
privacidad , ha presentado una denuncia en España contra Ryanair, acusándola de
imponer "ilegalmente" el reconocimiento facial al reservar en otro
lugar que no sea en su web.
" La aerolínea más grande de
Europa pide a sus clientes que se sometan a un proceso de verificación invasivo
" por reconocimiento facial, acusa la ONG en un comunicado de prensa.
Parece " obvio " que este " supuesto incumplimiento de la
protección de datos " está ahí principalmente para " animar a la
gente a reservar directamente con Ryanair ".
Noyb embargó a la Autoridad de Protección
de Datos en España en nombre de un pasajero español que tuvo que realizar un
reconocimiento facial con un subcontratista de Ryanair tras pagar 0,59
céntimos. En caso de no validación, habría tenido que ir directamente al
mostrador de facturación a la salida para obtener su tarjeta de embarque y
pagar los costes adicionales, entre 30 y 55 euros.
Según Noyb, " los sistemas
de reconocimiento facial requieren datos biométricos " que deben ser
transferidos, tal y como establece el reglamento europeo conocido como RGPD,
sobre la base del " consentimiento informado ". En el caso de
Ryanair, no se solicita el consentimiento de los clientes. Para evitar que las
agencias de viajes vendan sus billetes y conservar la distribución exclusiva,
Ryanair no duda en utilizar “ ilegalmente ” el reconocimiento facial para
identificar a los clientes que han reservado sus billetes en otro lugar que no
sea en su sitio web.
Cuestionada sobre este tema, la
Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) recordó:
- Si la normativa aplicable al
transporte aéreo puede obligar a un transportista aéreo a realizar determinadas
comprobaciones o recabar datos personales (datos conocidos como API =>
DIRECTIVA 2004/82/ CE DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004), en ningún caso se
impone por dicha normativa la utilización de un servicio de reconocimiento
facial.
-No corresponde a la Dirección
General de Aeronáutica Civil (DGAC) determinar si tal proceso de verificación
en línea es ilegal en sí mismo. El uso del reconocimiento facial forma parte de
un marco legal que no está dentro del ámbito de la DGAC y que es
responsabilidad primordial de los operadores que opten por utilizarlo, previa
consulta a la CNIL en caso de ser necesario. La DGAC señala en todo caso que la
empresa ofrece un procedimiento alternativo gratuito que consiste en
“presentarse en el mostrador de facturación del aeropuerto el día del viaje al
menos 120 minutos antes de la salida”.
En Francia , la DGAC no tiene
conocimiento de ningún caso en el que se haya denegado el embarque a pasajeros
por no haber cumplido con dicho procedimiento de verificación al salir de un
aeropuerto francés.
Según Publica: air-journal.fr
Comentarios
Publicar un comentario