RYANAIR, ACUSADA DE IMPONER RECONOCIMIENTO FACIAL A CLIENTES EN ESPAÑA

 

Noyb (por "No es asunto tuyo"), una ONG austriaca que hace campaña por la protección de la privacidad , ha presentado una denuncia en España contra Ryanair, acusándola de imponer "ilegalmente" el reconocimiento facial al reservar en otro lugar que no sea en su web.

 




" La aerolínea más grande de Europa pide a sus clientes que se sometan a un proceso de verificación invasivo " por reconocimiento facial, acusa la ONG en un comunicado de prensa. Parece " obvio " que este " supuesto incumplimiento de la protección de datos " está ahí principalmente para " animar a la gente a reservar directamente con Ryanair ".

 

Noyb embargó a la Autoridad de Protección de Datos en España en nombre de un pasajero español que tuvo que realizar un reconocimiento facial con un subcontratista de Ryanair tras pagar 0,59 céntimos. En caso de no validación, habría tenido que ir directamente al mostrador de facturación a la salida para obtener su tarjeta de embarque y pagar los costes adicionales, entre 30 y 55 euros.

 

Según Noyb, " los sistemas de reconocimiento facial requieren datos biométricos " que deben ser transferidos, tal y como establece el reglamento europeo conocido como RGPD, sobre la base del " consentimiento informado ". En el caso de Ryanair, no se solicita el consentimiento de los clientes. Para evitar que las agencias de viajes vendan sus billetes y conservar la distribución exclusiva, Ryanair no duda en utilizar “ ilegalmente ” el reconocimiento facial para identificar a los clientes que han reservado sus billetes en otro lugar que no sea en su sitio web.

 

Cuestionada sobre este tema, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) recordó:

- Si la normativa aplicable al transporte aéreo puede obligar a un transportista aéreo a realizar determinadas comprobaciones o recabar datos personales (datos conocidos como API => DIRECTIVA 2004/82/ CE DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004), en ningún caso se impone por dicha normativa la utilización de un servicio de reconocimiento facial.

-No corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) determinar si tal proceso de verificación en línea es ilegal en sí mismo. El uso del reconocimiento facial forma parte de un marco legal que no está dentro del ámbito de la DGAC y que es responsabilidad primordial de los operadores que opten por utilizarlo, previa consulta a la CNIL en caso de ser necesario. La DGAC señala en todo caso que la empresa ofrece un procedimiento alternativo gratuito que consiste en “presentarse en el mostrador de facturación del aeropuerto el día del viaje al menos 120 minutos antes de la salida”.

 

En Francia , la DGAC no tiene conocimiento de ningún caso en el que se haya denegado el embarque a pasajeros por no haber cumplido con dicho procedimiento de verificación al salir de un aeropuerto francés.

 

 

 


 

Según Publica: air-journal.fr

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