ACTA DE ACUERDO CON LA REPRESENTACiÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA COMPAÑíA IBERIA L.A.E., S.A., OPERADORA S.U.



EXPONEN
En Madrid, siendo las 11:00 horas del
día 2 de Abril de 2013, reunidas las
personas que al margen se relacionan
en representación de la Dirección de
la Empresa IBERIA L.A.E., S.A.
Operadora S.U. y los Representantes
del Comité Intercentros y las
Secciones Sindicales con
representación en el mismo.
• Que, dada la difícil situación que atraviesa la Empresa, con fecha 12 de febrero de
2013, ésta procedió al inicio del procedimiento de despido colectivo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores,
comunicando la apertura del período de consultas correspondiente, afectando a un
total de 3.807 trabajadores (despido colectivo 97/2013).
Que con fecha 22 de febrero de 2013, la Compañía y la representación social de
todos los colectivos afectados acordaron nombrar como mediador a D. Gregorio
Tudela Cambronero, para facilitar el desarrollo del período de consultas en el
citado despido colectivo, dejar constancia del cumplimiento de los trámites
consecución de un acuerdo. , + fL.-
~
• Que con fecha 13 de marzo de 2013, la Empresa y la mayoría de la representación
social de la Compañía dieron por finalizado el citado período de consultas con
acuerdo, suscribiendo ambas partes la propuesta presentada por el mediador
nombrado a tal efecto.
• Que en dicho acuerdo se recoge : "ante la urgencia de la Compañía Iberia de reducir
su actual plantilla, se acuerda utilizar como vía extintiva, durante el período 2013-
2015, los instrumentos previstos en el actual ERE 72/01, que se aplicará a un
mínimo de 3.141 trabajadores, sin perjuicio de que dicha vía pueda utilizarse, con
carácter voluntario por encima de ese número durante el período de su vigencia. A
tal efecto, se prorrogará la vigencia de dicho ERE 72/01 hasta diciembre de 2015".
• Que el número de trabajadores afectados para el colectivo de Tierra se concreta en
2.256 trabajadores, respecto de la plantilla cerrada a 31 de diciembre de 2012.
• Que, asimismo, la Empresa y la representación social han concluido que, con
motivo del resto de los términos pactados en el citado acuerdo de 13 de marzo de
2013, resulta necesario proceder a la modificación de ciertas medidas de las
recogidas en el ERE 72/01 con el fin de adaptarlas al mencionado acuerdo.
• Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la solicitud ante la Dirección
General de Empleo de una Resolución Complementaria que acuerde la
modificación de las medidas de prejubilación y baja incentivada para el colectivo
de Tierra en los términos que se exponen a continuación, y que amplíe el período
de aplicación y acogimiento del Expediente al 31 de diciembre de 2015, con las
modificaciones que esto último implique, sin que sufra modificación el número
autorizado de afectados, tal y como se expone en el punto 7 del ACUERDAN.
• Que a la vista de lo hasta aquí referido, ambas partes
ACUERDAN
1. Que la Empresa plantee ante la Dirección General de Empleo la solicitud de
ampliación, hasta el 31 de diciembre de 2015, del plazo de acogimiento y
aplicación del Expediente de Regulación de Empleo 72/01, autorizado por
Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 26 de diciembre de 2001 y
prorrogado mediante distintas Resoluciones Complementarias siendo la última de
9 de junio de 2010, y extendida por la Dirección General de Trabajo con fecha 26
de enero de 2011 a IBERIA Lfneas Aéreas de España, Sociedad Anónima
Operadora, todo ello en virtud de lo establecido en el Acta Final de Acuerdo del
período de consultas del despido colectivo 97/2013.
2. Que el Plan Social queda integrado por las medidas que fueron acordadas por
ambas partes en las siguientes fechas: 14 de diciembre de 2001, 11 de diciembre
de 2002, 2 de diciembre de 2004, 6 de Marzo, 8 de Octubre y 15 de Noviembre del
2007, 23 de Junio del 2009 y 24 de Mayo del 2010 y que fueron aportadas a la
Dirección General de TrabajO y aceptadas por ésta, en las Resoluciones antes
~ referidas.
!t Asimismo, se procede a la modificación y adaptación de los términos y condiciones
de las medidas acordadas por ambas partes según se establece en el Anexo 1. No
obstzante lo anterior, y en ara a clarificar los acuerdos alcanzados y facilitar la
( ' :::. 1\
~~~. 2 &--
comprensión de la redacción final de las medidas, el citado Anexo recogerá el
texto íntegro del Plan de Acompañamiento Social con todas las modificaciones
acordadas.
3. Se establece, para los años 2013, 2014 Y 2015, el objetivo de 2.256 extinciones
para el colectivo de nerra.
La Compañía, en cada uno de los años, determinará un cupo de extinciones que
podrá ser susceptible de revisión durante el año correspondiente. Asimismo, fijará
un calendario para hacer efectivas las extinciones, en función de las necesidades
de producción.
A los efectos de minoración de este excedente, se computarán las extinciones que,
en el marco de este Expediente, se produzcan al amparo de las medidas de
prejubilación y baja incentivada.
4. Que los criterios según los cuales se procederá a la designación de los trabajadores
afectados serán:
i. Una vez que, con periodicidad anual, se determine por la Empresa el cupo de
extinciones, está abrirá un plazo de solicitud voluntaria para el acogimiento a
las medidas contempladas en este Expediente. Podrán solicitar estas medidas,
todos los trabajadores que cumplan los requisitos exigidos en el año en que se
solicita.
• Resultarán de aplicación prioritaria las extinciones de contrato a través de la
medida de prejubilación, de mayor a menor edad, respecto del resto de las
medidas extintivas que reducen el excedente señalado.
En base al principio de voluntariedad por ambas partes establecido en el
punto 5, la Compañía podrá denegar la concesión de la medida.
• En caso de que el número de solicitudes excediera el objetivo
anteriormente señalado, la Compañía analizará la viabilidad de conceder las
distintas medidas en un número superior al objetivo establecido, siempre y
cuando todos los solicitantes hayan cumplido los requisitos exigidos en cada
caso, de lo que se informará a la Comisión de Seguimiento.
ii. Finalizado el plazo de acogimiento voluntario, si no se hubiese alcanzado el
cupo previsto con adscripciones voluntarias, se cubrirá con adscripciones
forzosas hasta alcanzar el objetivo establecido, resultando de aplicación
prioritaria la medida de prejubilación.
La referida adscripción forzosa se hará:
• Trabajadores adscritos a puestos amortizables, siendo prioritaria
la adscripción de los trabajadores con menor polivalencia y,
dentro de éstos, de mayor a menor edad.
• El resto de trabajadores se adscribirá por orden de mayor a
menor edad y, en caso de igualdad de edad, se adscribirá por
/
En caso de que no fuera posible la cobertura del excedente en alguna Dirección de
la Compañía, por no haber suficientes trabajadores en edad de prejubilación, se
conocerá previamente y negociará en el seno de la Comisión de Seguimiento del
ERE la aplicación, de manera excepcional, de otras medidas alternativas.
5. Que los acogimientos a las respectivas medidas mantengan el mismo carácter de
voluntariedad por ambas partes, siendo, por tanto, voluntaria la solicitud del
trabajador así como la aceptación de la misma por parte de la Compañía, salvo que
no se alcancen los objetivos señalados en el punto 3, en cuyo caso serán de
aplicación los criterios establecidos en el punto 4. Se mantiene, igualmente, la
potestad de la Empresa para fijar la fecha en que cada medida ha de hacerse
efectiva, dentro del año de afectación, y el carácter vinculante e irrevocable de la
solicitud del trabajador.
6. Que la solicitud de acogimiento a las respectivas medidas sólo podrá plantearse
una vez se acuerde la apertura del correspondiente plazo en el seno de la
Comisión de Seguimiento.
7. Que a fin de dar estricto cumplimiento al Acuerdo de Mediación, se acuerda que la
solicitud de prórroga quede referida exactamente al número de excedentes
establecido en el Punto 3 del ACUERDAN, en relación con el Punto II del Acuerdo
de Mediación relativo al total de las EXTINCIONES para el colectivo de Tierra esto
es, 2.256 contratos de trabajo, conforme al desglose que figura en el Anexo 2.
El referido número de extinciones no supone un incremento en el número de las
mismas hasta ahora autorizado y referido a una plantilla objetivo estructural de
10.000 trabajadores del colectivo de Tierra fijos a Tiempo Completo, toda vez que
la actual plantilla de Tierra y una vez realizadas las 2.256 extinciones supera la cifra
de la plantilla objetivo estructural antes referida.
No suscriben el presente Acta D. D. Javier Fernández Martín del sindicato CTA y D.
Jorge Fernández Castrillo del sindicato CGT.
Con lo que se alcanza la mayoría requerida de ambas representaciones.
y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados
firmándose el presente Acta en prueba de conformidad por ambas partes.
ANEXO 1
MODIFICACiÓN Y ADAPTACiÓN DE LAS ACTAS DE ACUERDO DEL PLAN DE
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL DEL COLECTIVO DE TIERRA DE FECHAS 14 DE DICIEMBRE
DE 2001, 11 DE DICIEMBRE DE 2002, 2 DE DICIEMBRE DE 2004, 6 DE MARZO, 8 DE
OCTUBRE Y 15 DE NOVIEMBRE DEL 2007, 23 DE JUNIO DEL 2009 Y 24 DE MAYO DEL
2010
TODAS ELLAS EXTENDIDAS POR LA DIRECCiÓN GENERAL DE TRABAJO CON FECHA 26
DE ENERO DE 2011 A IBERIA LfNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA
OPERADORA.
PRIMERO.- MODALIDAD BAJAS INCENTIVADAS
A. Podrán acogerse a lo que aquí se dispone para Bajas Incentivadas todos los
Trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo completo menores de 58 años
al 1 de Enero de 2016.
B. La extinción de las relaciones laborales señaladas en el apartado A) estará basada
en el principio de voluntariedad por ambas partes, salvo las previsiones contenidas
en el punto 4 del ACUERDAN .
C. Los trabajadores que, acogiéndose a lo que aquí se dispone, causen baja en la
Empresa percibirán como compensación una indemnización por importe de 35 días
por año de servicio, con un máximo de 30 mensualidades y con un mínimo de una
anualidad.
D. El cálculo del importe por día se realizará en función de la siguiente formulación :
Retribuciones dinerarias (fijas+variables)
360
Las retribuciones dinerarias se calcularán en cómputo anual, sirviendo como base
para las fijas las correspondientes a la última nómina percibida en el momento de
la 'extinción de su contrato de trabajo.
Las retribuciones variables serán las realmente percibidas en los 12 meses
naturales inmediatamente anteriores a aquél en que se produce la baja y que
formen parte de la base del impuesto por la cual el trabajador tributa al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Del cómputo anterior se exceptúan expresamente los siguientes conceptos:
• Regularizaciones que no corresponden con el periodo computado.
• Abonos realizados por una sola vez y derivados de situaciones
excepcionales.
• Gastos de viaje
• Gastos de locomoción o transporte
• Vestuario
5
• Destacamentos. ~
~, ~'\
~
• En general, todas aquellas cantidades percibidas en conceptos de
indemnizaciones V/o suplidos.
La cantidad a percibir estará sujeta a todas las retenciones que legal o
convencionalmente corresponda.
E. la solicitud por parte del trabajador tendrá carácter vinculante e irrevocable.
F. la Dirección determinará la fecha de extinción del contrato de trabajo.
SEGUNDO.- MODALIDAD DE PREJUBILACIONES
A. Podrán acogerse a la extinción de los contratos de trabajo bajo la modalidad de
prejubilación todos los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo
completo con 58 años cumplidos o más al 31 de Diciembre de 2015.
B. La extinción de las relaciones laborales señaladas en el apartado Al estará basada
en el principio de voluntariedad por ambas partes, salvo las previsiones contenidas
en el punto 4 del ACUERDAN.
C. los trabajadores que se acojan a esta modalidad de extinción del contrato se
regirán por lo que a continuación se expone:
c.1. Desde el momento de la extinción del contrato de trabajo V hasta cumplir
los 60 años de edad: Iberia abonará, en 12 pagas anuales, la diferencia entre
el 90% del Salario Regulador que a continuación se establece V la prestación
que por desempleo le corresponda percibir.
C.2. Desde los 60 años de edad o desde la extinción del contrato de trabajo si
esta fuera posterior a la antedicha edad y hasta cumplir los 65 años de edad:
Iberia abonará, en 12 pagas anuales, la diferencia entre el 80% del Salario
Regulador que a continuación se establece V la prestación que por desempleo
le corresponda percibir.
El Salario Regulador se determinará de la siguiente forma:
Por la suma de los conceptos fijos anuales del nivel ostentado por el trabajador en
el momento de la extinción del contrato de trabajo que a continuación se indican,
dividido entre 12: Sueldo base, Antigüedad, Prima de Productividad, Complemento
Transitorio V Clave 122, en su caso.
Las cuantías de los conceptos anteriores se refieren a las existentes en e! momento
de la extinción del contrato de trabajo.
Desde el 1 de enero del año siguiente en que se produzca la extinción del contrato
de trabajO, con efectividad de 1 de enero de cada año V hasta el año en que e
interesado cumpla los 65 años de edad, al Salario Regulador establecido en lo
apartados C.1 y C.2 se le aplicará una revalorización anual del 2%.
No obstante lo anterior, para los trabajadores que causen baja durante los años
2013, 2014 V 2015, al Salario Regulador establecido en los apartados C.l V C.2 no se
D. A efectos de lo dispuesto en los apartados Cl y C2, el trabajador deberá acreditar
la percepción correspondiente a la prestación por desempleo, a cuyo fin remitirá a
la Dirección el justificante de cobro, con carácter inmediato a dicha percepción con
la periodicidad y en las fechas que a continuación se establecen: 5 de enero, 5 de
abril, 5 de julio y 5 de octubre de cada año correspondiente.
En caso de que la acreditación contemplada en el párrafo anterior no se produjere,
la Compañía realizará con sus medios propios el cálculo de la prestación por
desempleo con el fin de abonar las diferencias establecidas en el mencionado
apartado C
E. Una vez agotado el período de desempleo y hasta cumplir los 65 años de edad, el
trabajador podrá suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social siendo el
importe de las cuotas satisfechas por el trabajador reintegradas por la Compañía,
previa acreditación de su abono por el mismo. A tal fin, éste remitirá a la Dirección
el primer justificante de pago, con carácter inmediato a su recepción, procediendo
la Compañía a su abono en el primer pago posible inmediato a su recepción o si no
fuera posible, durante el mes siguiente a la recepción, y el resto con la periodicidad
yen las fechas que se establecen a continuación: 5 de enero, 5 de abril, 5 de julio y
5 de octubre de cada año correspondiente.
En el caso de que el trabajador causara baja por voluntad propia en el Convenio
Especial, la Empresa automáticamente quedará liberada del compromiso de
reintegro contenido en este apartado, ello con independencia de que
posteriormente el trabajador volviera a darse de alta en el Convenio Especial con la
Seguridad Social.
Dicha baja en el Convenio Especial con la Seguridad Social deberá ser comunicada
de inmediato a la Empresa, la cual procederá a la regularización y/o descuento
oportuno en los pagos subsiguientes o posteriores.
F. Ambas partes cotizarán al Fondo Social de Tierra en los términos y condiciones que
estén establecidos en cada momento en el Convenio Colectivo y por el nivel de
Convenio que tuviera reconocido en el momento de la extinción del contrato de
trabajo. Dicha obligación finalizará en el momento en que el trabajador perciba
prestación a través de dicho Fondo, en cualquiera de sus modalidades, o cumpla
los 65 años de edad.
G. Ambas partes cotizarán al Concierto Colectivo de Vida en los términos y
condiciones que estén establecidos en cada momento en el Convenio Colectivo
hasta que se cause baja en el mismo y como máximo hasta el cumplimiento de los
65 años del trabajador.
H. Los trabajadores que se acojan a esta modalidad de prejubilación mantendrán el
régimen de billetes en las mismas condiciones que para el personal jubilado de
IBERIA Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora S.U. establezca en cada momento
el Convenio Colectivo.
1. Tanto las cantidades abonadas por la Empresa, como la utilización de los billetes,
estarán sujetas a todas las retenci que legal o convencionalmente
7
J. Las cotizaciones a cargo del trabajador, así como las retenciones fiscales que
procedan, derivadas de lo establecido en los apartados anteriores, le serán
descontadas de los abonos que correspondan según lo acordado en el apartado C.
K. La solicitud por parte del trabajador tendrá carácter vinculante e irrevocable.
L. La Dirección determinará la fecha de extinción del contrato de trabajo.
TERCERO.- MODALIDAD DE RECOLOCACIÓN DIFERIDA
Podrán acogerse a lo que aquí se dispone para la Recolocación Diferida todos los
trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo completo menores de 58 años al 1
de Enero de 2016 en las siguientes condiciones:
A. El acogimiento a esta media así como el tiempo de duración de la misma, dentro
de los márgenes del apartado C), estará basado en el principio de voluntariedad
por ambas partes.
B. Extinción del contrato de trabajo con garantía de recolocación .
C. La extinción del contrato de trabajo tendrá una duración mínima de 1 año y un
máximo de 2 años, por meses completos.
D. En el momento de extinción del contrato el trabajador podrá optar por percibir una
cantidad equivalente al 40% de la indemnización que le correspondería por Baja
Incentivada según lo establecido en el punto PRIMERO de este ACTA o no percibir
cantidad alguna. Este importe se abona, en su caso, en concepto de Depósito de
Garantía de Recolocación.
E. El tiempo transcurrido desde la extinción del contrato de trabajo hasta la posterior
recolocación, no computará a ningún efecto (trienios, progresión, etc.)
F. Transcurrido el tiempo pactado para la recolocación el trabajador podrá optar,
única y exclusivamente, por una de las siguientes alternativas:
1.- Ejercitar el derecho a su recolocación, que se efectuará en la Ciudad, Dirección y
Subdirección en la que causó baja reintegrando a la Compañía el Depósito de
Garantía de Recolocación percibido, en cuyo caso mantiene el grupo laboral,
antigüedad, a todos los efectos y nivel que ostentaba en el momento de la
extinción de su contrato de trabajo.
2.- Ejercitar el derecho a su recolocación renunciando a los derechos adquiridos en
la relación laboral anterior a la extinción de su contrato de trabaja, por lo que
percibirá una indemnización en el momento de la recolocación de la que se
descontará el Depósito de Garantía de Recolocación percibido.
La indemnización será el 40% de la que le hubiera correspondido por Baja
Incentivada en el momento de la extinción de su contrato de trabajo.
La recolocación, se efectuará en la Ciudad, Dirección y Subdirección en la que
causó baja manteniendo el grupo laboral al que pertenecía y por el nivel de ingreso
del mismo que esté establecido ento en Convenio Colectivo,
la Compañía desde el
momento de su recolocación, sin que se tenga en cuenta, a ningún efecto, la
relación laboral anterior.
Si el inicio del anterior contrato laboral como fijo a tiempo completo con Iberia se
suscribió antes dell de Enero de 2000, no le será de aplicación la jornada irregular
(Pendiente Acuerdo productividad)
Asimismo, al haber mantenido anteriormente relación laboral con Iberia no le será
de aplicación el artículo 125 del XIX Convenio Colectivo.
3.- El trabajador renuncia a la recolocación, percibiendo una indemnización por la
extinción de su contrato de trabajo producida, consistente en el 100% de la cuantía
que le hubiera correspondido de haberse acogido al punto PRIMERO de este Acta
en el momento de la extinción de su contrato de trabajo. De dicha cantidad se
descontará el Depósito de Garantía de Recolocación percibido.
Las indemnizaciones que se citan estarán sujetas a las retenciones que legal o
convencionalmente correspondan.
CUARTO.- NOVACIÓN CONTRATO EMPLEO ESTABLE
Podrán acogerse a esta modalidad todos los trabajadores de la plantilla de Tierra fijos
de actividad continuada a tiempo completo menores de 58 años all de Enero de 2016,
de acuerdo a las siguientes condiciones:
• El acogimiento a esta medida así como el tiempo de duración de la misma, estará
basada en el principio de voluntariedad por ambas partes.
• El trabajador podrá solicitar la novación de su contrato de trabajo a tiempo
completo a otro en el que se reduce la jornada y el salario en la misma proporción,
en función de los criterios establecidos en la Comisión de Seguimiento, Acta
n203/02 , punto 3º de fecha 10 de Abril de 2002.
• La prestación de t rabajo será del 50% de la establecida en Convenio Colectivo.
• El acogimiento a esta medida lo será por periodos cuya duración no será inferior a
doce meses ni superior a dos años por meses completos.
• Al finalizar el periodo acordado de la novación del contrato a empleo estable,
pasará a todos los efectos a la situación de origen, previa a la novación.
QUlNTO.- COMISiÓN DE SEGUIMIENTO
Dado que este Acta establece las bases generales que regularán los términos y
condiciones de aplicación, ambas partes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento,
compuesta por la Dirección de la Empresa y los sindicatos firmantes, que recibirá
periódicamente información sobre las aceptaciones y/o motivo de las denegaciones de
extinción de contrato de trabajo y sobre la evolución del grado de cumplimiento de los
objetivos, así como estudiará y resolverá los problemas puntuales que en el orden
personal p . edan surgir en la aplicació o in rpreta ión del presente documento.
Adicionalmente en los casos en que no fuera posible la cobertura del excedente en
alguna Dirección de la Compañía, por no haber suficientes trabajadores en edad de
prejubilación, la Comisión conocerá previamente y negociará la aplicación, de manera
excepcional, de otras medidas alternativas, con el fin de ajustar adecuadamente los
recursos humanos disponibles a las necesidades productivas existentes.
Esta Comisión se reunirá, al menos, con periodicidad trimestral.
Esta Comisión tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, aunque pueda
entender de problemas que, con posterioridad a dicha fecha, puedan surgir en relación
con el Plan de Acompañamiento Social al Expediente de Regulación de Empleo.
SEXTO.- EXCEPCIONAL/DAD
La Empresa, por razones organizativas o de racionalidad empresarial, podrá
excepcionalizar, con carácter temporal la aplicación de cualquiera de las medidas
contenidas en el presente Acta, respecto de cualquier trabajador que solicite acogerse
a las mismas, que en todo caso podrá extenderse como máximo hasta el 31 de octubre
de 2015, si previo a dicha fecha cumpliera los requisitos de prejubilación y hasta el 31
de diciembre de 2015 para el resto de las modalidades.
Una vez la Empresa acepte la extinción del contrato de trabajo y haya fijado la fecha de
la misma mediante comunicación al efecto al trabajador, ésta será vinculante para
ambas partes.
SÉPTIMO.-
A lo largo del período de vigencia de este Expediente de Regulación de Empleo 72/01,
un mismo trabajador podrá acogerse en más de una ocasión a la misma o a diferente
medida de las contenidas en este Plan Social.
DISPOSICiÓN FINAL PRIMERA
La pérdida de prestaciones públicas de jubilación o, en su caso, de desempleo, por
causa imputable a incumplimiento del trabajador que no tenga justificación en el
necesario cumplimiento de obligaciones directamente derivadas de las medidas aquí
contempladas, no comportará mayores obligaciones, económicas ni de ningún otro
tipo, para la Empresa, que la que suponga el mantenimiento de las cantidades
complementarias que se establecen en este Acta.
,
DISPOSICiÓN FINAL SEGUNDA
Todas las compensaciones económicas derivadas de las extinciones de contrato de
trabajo de cada das en este Acta, tienen carácter
DISPOSICiÓN FINAL TERCERA
Los derechos y abono por parte de Iberia de cualquier cantidad y concepto de los
establecidos en este expediente de regulación de empleo, son incompatibles con la
realización de actividades laborales, por cuenta propia o ajena, retribuidas o no, que
entren en competencia con Iberia, salvo autorización expresa de la Compañía. El
incumplimiento de lo anteriormente establecido supondrá el cese automático de los
derechos y abonos derivados de este ERE dejando Iberia de abonar las prestaciones
establecidas y debiendo el trabajador reintegrar a Iberia las cantidades percibidas
desde la fecha en que se hubiesen iniciado tales actividades .
. ~ ~wl ~t -- 1
11
ANEXO 2
ERE 72/01 TOTAL
Periodo 2013-2015
TIERRA> 58 2.256
Aeropuerto MAD - BJS 298
I
Aeropuertos RED 605
Carga 173
Cormercial 206
Resto Corporativa 36
Finanzas 93
Mantenimiento 514
Producción 152
RRHH 56
Sistemas 123
-- .

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